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Sentencia Penal Nº 89, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 02 de Octubre de 1997
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 1997
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 89
Resumen
Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa
que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación, y
antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto
ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de
acusación; y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las
partes. En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y
legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por
las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado y circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal.
Se condena al acusado, como autor de un delito de
FALSIFICACION DE DOCUMENTO MERCANTIL y ESTAFA.
Voces
Sentencia de conformidad
Práctica de la prueba
Calificación de los hechos
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Falsificación de documento mercantil
Estafa
Fundamentos
Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no …
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