Sentencia Penal Nº 890/20...yo de 2005

Última revisión
12/05/2005

Sentencia Penal Nº 890/2005, Tribunal Supremo, Rec 1609/2004 de 12 de Mayo de 2005

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 890/2005

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Quebrantamiento de forma.Infracción de ley.Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Lérida (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 23/2004, dimanante de la causa Sumario Diligencias Previas nº 937/2003 del juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida, se dictó Sentencia de fecha 26 de abril de 2004, en la que se condenó a Felix , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seiscientos euros, así como al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- La sentencia considera sucintamente como hecho probado que el día 8 de mayo de 2003 el recurrente recibió de una persona no determinada una bolsa de plástico que contenía 9,81 gr de heroína con una pureza del 2 ,2%. A consecuencia de esta intervención se practicó el registro del domicilio del recurrente encontrando en un pantalón del acusado 9 ,7 gr de heroína con una pureza del 2,7%, 1 gr de heroína con una pureza de 10´8% , 0´89 gr de cocaína con una pureza de 74,9%, y encima del armario de la habitación una bolsa con 0,08 gr de heroína con una riqueza de 2,70%. Tales sustancias eran poseídas con el ánimo de ser trasmitidas a terceros.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Felix, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Margarita María Sánchez Jiménez, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la introducción en los hechos declarados probados conceptos que predeterminan el fallo. 2) Al amparo del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma por no haberse resuelto todos los puntos alegados por las partes. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 4) Error en la apreciación de las pruebas al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 5) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Lérida (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 23/2004, dimanante de la causa Sumario Diligencias Previas nº 937/2003 del juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida, se dictó Sentencia de fecha 26 de abril de 2004, en la que se condenó a Felix , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seiscientos euros, así como al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- La sentencia considera sucintamente como hecho probado que el día 8 de mayo de 2003 el recurrente recibió de una persona no determinada una bolsa de plástico que contenía 9,81 gr de heroína con una pureza del 2 ,2%. A consecuencia de esta intervención se practicó el registro del domicilio del recurrente encontrando en un pantalón del acusado 9 ,7 gr de heroína con una pureza del 2,7%, 1 gr de heroína con una pureza de 10´8% , 0´89 gr de cocaína con una pureza de 74,9%, y encima del armario de la habitación una bolsa con 0,08 gr de heroína con una riqueza de 2,70%. Tales sustancias eran poseídas con el ánimo de ser trasmitidas a terceros.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Felix, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Margarita María Sánchez Jiménez, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la introducción en los hechos declarados probados conceptos que predeterminan el fallo. 2) Al amparo del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma por no haberse resuelto todos los puntos alegados por las partes. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 4) Error en la apreciación de las pruebas al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 5) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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