Sentencia Penal Nº 890/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 890/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 390/2013 de 21 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 890/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100849


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 390/2013-RP-

Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 823/2011

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 33 DE MADRID

SENTENCIA Nº 890/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Caridad Hernández García.

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil trece.

VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 823/2011 procedente del Juzgado nº 33 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELARcontra el acusado Antonio , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de julio de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Se declara probado que el acusado, Antonio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1967 en Madrid, con antecedentes penales no computables, sobre las 21:00 horas del día 11 de febrero de 2008, entró en la tienda de alimentación sita en el local nº 8 de la Calle Simca de la localidad de Madrid donde trabajaba Constanza . El acusado tenía conocimiento de que estaba vigente una medida cautelar de prohibición de acercamiento a Constanza , a su domicilio y centro de abajo, así como a ponerse, en contacto con ella impuesta por Auto de fecha 17 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid y prorrogado por el Juzgado de Violencia Sobre la mujer nº 5 de Madrid, en las Diligencias Urgentes 466/2007 notificado al acusado el mismo día que dio lugar a la Sentencia nº 408/07 de fecha 30 de noviembre de 2007 dictada por Juzgado de lo Penal 22 de Madrid y notificada al acusado en fecha 14 de diciembre de 2007 y firme en fecha 30 de septiembre de 2008, que acordaba mantener las medidas dictadas en los autos referidos durante la tramitación de los eventuales recursos.

Los agentes de la Policía Nacional con nº profesional NUM002 y NUM003 , que se encontraban realizando las labores propias de su cargo en el establecimiento procedieron a su identificación, advirtiendo la vigencia de la orden por lo que detuvieron al acusado.'

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno al acusado, Antonio , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello, con expresa imposición de las costas al acusado.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia y falta de aplicación de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y la prevista en el art., 21.1 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 27 de septiembre de 2013 se señaló para deliberación el día 21 de octubre siguiente.


SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que sea revocada y que se absuelva a Antonio de dicho delito.

Alega, en primer lugar, la parte recurrente que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en el acto del juicio ya que, afirma, no consta en los autos que le fuera notificado al acusado el auto por el que se acordó la prohibición de acercamiento y comunicación a la Sra. Constanza , ni la notificación y requerimiento para el cumplimiento de la sentencia por la que fue condenado y en la que se mantenía dicha prohibición, desconociendo el acusado la vigencia de dicha orden de prohibición de acercamiento; sostiene igualmente que deberían ser tenidas en cuenta las circunstancias del apelante relativas a su consumo de alcohol y cocaína por lo que tenia alteradas sus facultades volitivas y cognitivas.

Esta primera alegación no puede prosperar. Está documentalmente acreditado que el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid dictó auto acordando la prohibición de acercamiento y comunicación de Antonio con Constanza (folio 210), hecho que no se cuestiona en el recurso, y también consta que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid reiteró el mantenimiento de dicha medida al dictar auto de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 223) y este auto consta que le fue expresamente notificado al acusado tal y como aparece al folio 226, de la misma forma que le fue notificada la sentencia que se dictó en el mismo procedimiento, de fecha 30 de noviembre siguiente, en la que se acordó el mantenimiento de dichas medidas, notificación que aparece al folio 74. Por otra parte, el acusado no ha negado que le fueran notificadas dichas resoluciones sino que en el acto del juicio lo que manifestó es que 'no era consciente' de que existiera dicha orden de alejamiento cuando al declarar durante la instrucción lo que dijo fue que su pareja había intentado que quedara sin efecto la orden de protección sin que hubiera obtenido respuesta alguna. Por lo tanto, la conclusión a la que llega la Magistrada de la instancia cuando afirma que el acusado conocía que la orden de protección había sido dictada y se encontraba vigente es plenamente compartida por este Tribunal sin que se aprecie error alguno al valorar la prueba que permite llegar a esa conclusión.

La defensa del acusado que en el acto del juicio había solicitado la libre absolución del mismo sin plantear la posible existencia de delito alguno ni, por tanto, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, plantea en esta alzada la posible concurrencia de dos de esas circunstancias: la de dilaciones indebidas y la de drogadicción, circunstancia esta última a la que si se hace referencia en la sentencia de la instancia para descartar la concurrencia de la misma, con criterio que este Tribunal comparte. La defensa aportó al inicio del acto del juicio un informe de tratamiento del Centro Municipal de Drogas del Ayuntamiento de Collado Villalba del que puede concluirse que el acusado ha sido adicto al consumo de sustancias estupefacientes y alcohol, pero esa adicción, sin más, no puede afirmarse que fuera grave ni que afectara a su capacidad para decidir con arreglo a la norma, ni puede decirse que llevó a cabo los hechos por los que ha sido condenado en la sentencia de la instancia a causa de una supuesta grave adicción a sustancias estupefacientes o alcohol, ya que estos extremos no han quedado acreditados.

Por lo que hace referencia a la posible concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ya se ha dicho que no fue planteada en la primera instancia por lo que la magistrada que ha dictado la sentencia recurrida no se pronunció acerca de su posible concurrencia o no, planteándose como cuestión nueva en esta alzada. En todo caso, aun cuando es cierto que la duración del procedimiento ha sido excesiva, esa dilación en su tramitación no haría sino que fuera de aplicación una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal que a efectos penológicos carecería de relevancia puesto que le ha sido impuesta al ahora recurrente la pena mínima legalmente prevista para el delito por el que ha sido condenado.

Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Antonio contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid con fecha 2 de julio de 2013 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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