Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 890/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 199/2014 de 15 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA
Nº de sentencia: 890/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100850
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11575
Núm. Roj: SAP B 11575/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de apelación número 199/14
Juicio de Faltas número 1466/14
Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona
SENTENCIA nº 890
En Barcelona a 15 de octubre de 2014.
En nombre de S. M. El Rey, S.Sª Ilma Dª Marta Pesqueira Caro, Magistrada de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los
autos de Juicio de Faltas número 1466/14 sobre lesiones dimanantes del Juzgado de Instrucción número 10
de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante, D. Agustín asistido por el Letrado D. Miguel A.
Martín López y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Dª Elisa , de los que resultan los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada de fecha 30 de junio de 2014 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por el Sr. Agustín y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiendo tenido entrada en fecha 26 de septiembre de 2014, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en instancia alegando error en la valoración de la prue, entendiendo que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita el dictado de una sentencia de condena, solicitando se dicte otra, por la que se absuelva a su representado.
SEGUNDO.- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados: art. 973 de L.E.Crim , deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.
TERCERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto toda vez que la sentencia recurrida es ajustada a derecho así como a los parámetros de la lógica y ajustada a derecho en la medida en que justifica los motivos que le han llevado al dictado de una sentencia de conden. Estos son, la declaración de la parte denunciante, a la cual le ha concedido plena credibilidad puesto que además ha venido acompañada de un parte médico forense, que corrobora no sólo la entidad de las lesiones, sino el modo lesivo por ella narrado, sin que el puñetazo dado por el denunciado, ahora recurrente en modo alguno pueda ser considerado como legítima defensa por la conducta previa de la denunciante., que únicamente le escupió, no pudiendo ser compatible, y en modo alguno proporcionado con el puñetazo que posteriormente éste propinó a la denunciante.
Es por ello, por lo que siendo competencia de este Tribunal el revisar si la Sentencia dictada en Instancia se ajusta a derecho o no , en este caso, la respuesta debe de ser afirmativa. Por todo ello, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- Se declaran las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales generales y demás de especial y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Miguel A. Martín López en defensa de D. Agustín debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona en el procedimiento de juicio de faltas número 1466/14, declarando las costas de oficio.Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que, contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
