Última revisión
23/02/2006
Sentencia Penal Nº 891/2006, Tribunal Supremo, Rec 1818/2005 de 23 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 891/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección Primera), se ha dictado sentencia de 25 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 23/2004, dimanante del sumario 2/04, procedente del juzgado de Instrucción número 3 de Roquetas de Mar, por la que se condena a Raúl, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de violación en grado de tentativa previsto en el artículo 429.3 del Código Penal de 1973 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 11 de ese mismo texto legal, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito continuado de violación previsto en el artículo 179 en relación con los artículos 178 y 74 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años de prisión con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto el artículo 153 del Código Penal, en la redacción vigente por la Ley Orgánica 14/1999, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y prohibición de aproximarse a la víctima y a su familia a una distancia inferior a 200 metros durante cinco años. Asimismo, fue condenado al abono de una indemnización de 200.000 € y al pago de las tres quintas partes de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 191 del Código Penal en relación con los artículos 265,266,267, 268 y 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto constitucional, por vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2º de la Constitución ; como tercer motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 69 bis del Código Penal de 1973 ; como cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin aplicación de los artículos 112 y 113 del Código Penal de 1973 en relación con los artículos 52 y 429 del mismo texto legal ; y como quinto motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alega infracción del derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección Primera), se ha dictado sentencia de 25 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 23/2004, dimanante del sumario 2/04, procedente del juzgado de Instrucción número 3 de Roquetas de Mar, por la que se condena a Raúl, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de violación en grado de tentativa previsto en el artículo 429.3 del Código Penal de 1973 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 11 de ese mismo texto legal, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito continuado de violación previsto en el artículo 179 en relación con los artículos 178 y 74 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años de prisión con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto el artículo 153 del Código Penal, en la redacción vigente por la Ley Orgánica 14/1999, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y prohibición de aproximarse a la víctima y a su familia a una distancia inferior a 200 metros durante cinco años. Asimismo, fue condenado al abono de una indemnización de 200.000 € y al pago de las tres quintas partes de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 191 del Código Penal en relación con los artículos 265,266,267, 268 y 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto constitucional, por vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2º de la Constitución ; como tercer motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 69 bis del Código Penal de 1973 ; como cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin aplicación de los artículos 112 y 113 del Código Penal de 1973 en relación con los artículos 52 y 429 del mismo texto legal ; y como quinto motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alega infracción del derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
