Última revisión
25/09/2008
Sentencia Penal Nº 891/2008, Tribunal Supremo, Rec 10478/2008 de 25 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO
Nº de sentencia: 891/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 48/2007, dimanante de Procedimiento Abreviado 523/2006 del juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo, se dictó Sentencia de fecha 7 de febrero de 2008, en la que se condenó a Casimiro, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y violencia mediante uso de instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada y una falta de lesiones, con la concurrencia de circunstancia agravante de disfraz, a las penas de cinco años de prisión por el robo y allanamiento de morada, e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a quince día de multa a razón de seis 6 € diarios , por la falta de lesiones, así como al abono de las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular.
Igualmente debemos condenar a María Luisa, como autora responsable de un delito de robo con intimidación y violencia mediante uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de circunstancia agravante de abuso de confianza , a las penas de cuatro años, tres meses y un día de prisión, e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales correspondientes , incluidas las de la acusación particular.
Asimismo se condena a Casimiro y a María Luisa a abonar conjunta y solidariamente a Begoña en la cantidad de 27.560'92 €, en concepto de indemnización civil por daños y perjuicios, mas intereses legales desde la fecha de la sentencia.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Casimiro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Estrugo Lozano. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 28, 237, 242.1º y 2º , 202,1º y 617.1º Cp en relación (inaplicación) con los arts. 29 y 63 Cp .
Así mismo, interpuso recurso de casación María Luisa, representada por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano. La recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del subtipo agravado del art. 242.2 Cp en relación con el art. 65.2 Cp .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 48/2007, dimanante de Procedimiento Abreviado 523/2006 del juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo, se dictó Sentencia de fecha 7 de febrero de 2008, en la que se condenó a Casimiro, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y violencia mediante uso de instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada y una falta de lesiones, con la concurrencia de circunstancia agravante de disfraz, a las penas de cinco años de prisión por el robo y allanamiento de morada, e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a quince día de multa a razón de seis 6 € diarios , por la falta de lesiones, así como al abono de las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular.
Igualmente debemos condenar a María Luisa, como autora responsable de un delito de robo con intimidación y violencia mediante uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de circunstancia agravante de abuso de confianza , a las penas de cuatro años, tres meses y un día de prisión, e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales correspondientes , incluidas las de la acusación particular.
Asimismo se condena a Casimiro y a María Luisa a abonar conjunta y solidariamente a Begoña en la cantidad de 27.560'92 €, en concepto de indemnización civil por daños y perjuicios, mas intereses legales desde la fecha de la sentencia.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Casimiro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Estrugo Lozano. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 28, 237, 242.1º y 2º , 202,1º y 617.1º Cp en relación (inaplicación) con los arts. 29 y 63 Cp .
Así mismo, interpuso recurso de casación María Luisa, representada por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano. La recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del subtipo agravado del art. 242.2 Cp en relación con el art. 65.2 Cp .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

