Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 891/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 50/2013 de 08 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 891/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100698
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº: 50/13-F
Diligencias Previas nº 4577/2012
Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona
Procesado: Isidoro
SENTENCIA nº
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En 08 de octubre de 2013.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante vincial, la presente causa nº 50/13, Diligencias Previas nº 4577/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona, seguido por el delito contra la salud pública contra el procesado Isidoro , mayor de edad, nacido el NUM009 de 1986 en Polonia, representado por a Procuradoraa. Isabel Bernal y defendido por el Letrado Sr. Martí Romeu. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en Paloma Blanco Alhambra, siendo Ponente
Antecedentes
PRIMERO.-Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en concreto la segunda y la quinta, así consideraba los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pero del subtipo atenuado previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesaba para el mismo la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 30 euros con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas procesales.
SEGUNDO.-Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
ÚNICO.-Son hechos probados y así se declara por reconocimiento del acusado que este, Isidoro , ciudadano polaco, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la causa, sobre las 18.30 horas del día 05 de octubre de 2012, se dirigió a donde se hallaba Luis Alberto , a quien le ofreció la compra de por el precio de 10 euros aceptando este.
En este momento el acusado entregó la sustancia estupefaciente al Sr. Luis Alberto quien se la guardó en el bolsillo relojero del pantalón, si bien, al ser observada dicha operación por una dotación policial, se procedió a detener a ambos, encontrándose en poder del comprador la sustancia referida y en poder del acusado la cantidad de 55 euros, 10 de los cuales eran, procedentes del tráfico ilícito.
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína), en su modalidad atenuada completar del que es autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Isidoro como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, SUBTIPO ATENUADO del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 euros, con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al pago de las costas procesales causadas. Para el cumplimiento de la pena que se impone, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que el acusado hubiere estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado en ninguna otra. Dése al dinero y a los efectos intervenidos el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por

