Sentencia Penal Nº 892/20...ro de 2006

Última revisión
23/02/2006

Sentencia Penal Nº 892/2006, Tribunal Supremo, Rec 1278/2005 de 23 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 892/2006

Resumen:
Incendio terrorista y lesiones. Presunción de inocencia. Confesión en sumario. Retractación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional (sección Tercera), se ha dictado Sentencia de 27 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 10/2003, dimanante del sumario núm. 4/2003, procedente del juzgado Central de Instrucción número 3, por la que se condena a Ángel Jesús, a Luis y a Abelardo, como autores criminalmente responsables de un delito de incendio terrorista previsto en los artículos 351 y 577 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz , a la pena de 18 años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al pago de la siguientes indemnizaciones: 36. 902 ,99 € por un lado, 688,89 € por otro, 1179,52 euros y 1417,46 euros, a los perjudicados , así como la cantidad que, respecto de uno de ellos, se acredite en fase de ejecución de sentencia. Asimismo deberán abonar en concepto de responsabilidad civil a la administración del estado la siguientes cantidades: 6131,85 €, 35.543,59 €, 4694,54 € , 36,43 €, 198 ,20 €, 269,46 € y 179,93 € .

SEGUNDO.- La representación procesal de Ángel Jesús formula recurso de casación contra la Sentencia mencionada alegando, como único motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva , a la interdicción de la indefensión y a la presunción de inocencia.

La representación procesal de Luis y de Abelardo formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal ; como tercer motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 577 del Código Penal ; y como cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de la circunstancia agravante del artículo 22.2º del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional (sección Tercera), se ha dictado Sentencia de 27 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 10/2003, dimanante del sumario núm. 4/2003, procedente del juzgado Central de Instrucción número 3, por la que se condena a Ángel Jesús, a Luis y a Abelardo, como autores criminalmente responsables de un delito de incendio terrorista previsto en los artículos 351 y 577 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz , a la pena de 18 años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al pago de la siguientes indemnizaciones: 36. 902 ,99 € por un lado, 688,89 € por otro, 1179,52 euros y 1417,46 euros, a los perjudicados , así como la cantidad que, respecto de uno de ellos, se acredite en fase de ejecución de sentencia. Asimismo deberán abonar en concepto de responsabilidad civil a la administración del estado la siguientes cantidades: 6131,85 €, 35.543,59 €, 4694,54 € , 36,43 €, 198 ,20 €, 269,46 € y 179,93 € .

SEGUNDO.- La representación procesal de Ángel Jesús formula recurso de casación contra la Sentencia mencionada alegando, como único motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva , a la interdicción de la indefensión y a la presunción de inocencia.

La representación procesal de Luis y de Abelardo formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal ; como tercer motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 577 del Código Penal ; y como cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de la circunstancia agravante del artículo 22.2º del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Nacional de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Nacional de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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