Sentencia Penal Nº 892/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 892/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 183/2012 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 892/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100823


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.183/2012 RAPIDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 208/2011

JUZGADO PENAL NÚM.1 DE SABADELL

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 4 de noviembre de 2013.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones, contra el acusado Don Gabino ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Dª Isabel García Giménez en nombre y representación de Don Gabino contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 27 de junio de 2012.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Gabino , como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de lesiones imprudentes precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente, tuvo entrada en esta sección con fecha 28 de marzo de 2013 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 17 de octubre de 2013, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otros asuntos de mayor urgencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Se declara probado que el acusado Gabino , mayor de edad, carente de antecedentes penales y cuya situación administrativa no consta, el día 31 de octubre de 2010, sobre las 23 horas, hallándose en el interior del Bar Ross, sito en la calle reis Catòlics de la localidad de Sabadell, lanzó una botella de whisky Chivas vacía desde el lado del público, junto a la barra, con intención de que cayera en el cubo de la basura que hay tras la barra. El acusado no prestó la suficiente atención, por lo que no se dio cuenta de que en el trayecto de la botella se encontraba la cabeza del Sr Ramón (que en aquel momento contaba con 24 años de edad) de manera que la primera impactó sobre su cabeza.

Como consecuencia de ello el Sr Ramón presentó lesiones consistentes en dos heridas contusas de 4 y 3 cms. de longitud en la zona occipital izquierda de la cabeza, que precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico quirúrgico consistente en puntos de sutura simple, y tardando en curar 8 días, de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Estas lesiones dejaron como secuela dos cicatrices de 4 y 3 cms., respectivamente, en la región occipital izquierda de la cabeza, de las que habitualmente son cubiertas por el pelo.

Don Ramón no reclama


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a .

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

1º Por error en la apreciación del concepto de culpabilidad, entendido como falta de los elementos esenciales de los artículos 5 , 10 y 12 del Código Penal . Caso Fortuito.

Alega que quedo acreditado en el acto del juicio oral por las declaraciones del propio acusado, como de la victima Ramón , así como Juan Pablo :

a) Que la victima manifestó que eran amigos a la fecha de los hechos, que se trató de un accidente, que no hubo intención de lesionar.

b) Que el acusado manifestó que se trato de un accidente.

Tanto el acusado Sr Gabino , como los dos testigos manifestaron que es habitual en dicho bar que cuando se acaban las botellas que los usuarios las depositen en el cubo de basura que hay detrás de la barra.

Por lo que entiende el recurso que se trata de un hecho imprevisible que devino inevitable debiendo considerarse fortuito.

2ª Subsidiariamente estima de aplicación la aplicación del artículo 621.1 del CP Imprudencia leve.

SEGUNDO.-. El recurso se desestima.

El recurso no cuestiona el relato de hechos probados.

Las alegaciones que realiza el recurso no afectan a dicho relato de hechos probados.

De dicho relato resulta:

Que el resultado lesivo padecido por el denunciante en la cabeza es imputable objetivamente a la acción del acusado.

El resultado lesivo se produjo en la cabeza de la victima, que es una zona vital para la vida de las personas.

La acción del acusado consistió en que lanzo una botella de cristal de whisky Chivas, vacía que alcanzó la cabeza del denunciante.

La cabeza del Gabino estaba en la trayectoria que siguió la botella desde la mano del acusado hasta la papelera.

El relato dice que el acusado no se dio cuenta de que en el trayecto de la botella se encontraba la cabeza Don. Ramón .

También dice que el acusado no presto la suficiente atención.

Esta afirmación a juicio de la Sala es de inferencia obligada de la anterior afirmación fáctica que no cuestiona el recurso:

el acusado no se dio cuenta de que en el trayecto de la botella se encontraba la cabeza Don Ramón

Se trata de un supuesto de culpa inconsciente.

Y el hecho de que el acusado no se diera cuenta de que en el trayecto de la botella se encontraba la cabeza del denunciante no significa que dicha atención no le fuera exigible, pues es una conducta de desatención por desidia no aceptable socialmente el no cerciorarse antes de lanzar una botella desde la zona del publico de que esta pueda impactar en su trayectoria al cubo de basura ubicada detrás de la barra del bar una zona vital como es la cabeza de una persona, que estaba alejada del suelo al encontrarse sentada en unos taburetes en la barra del bar.

Pues de no haber lanzado la botella el acusado el denunciante no hubiera resultado con lesiones.

La gravedad o levedad de la imprudencia esta directamente relacionada con la jerarquía de los bienes jurídicos que se ponen en peligro y con la posibilidad concreta de la producción de resultado lesivo.

En el caso la acción del acusado generó un peligro importante para el bien jurídico a la integridad física del denunciante, sufrió lesiones en la cabeza, acción del acusado en la que la posibilidad de producción del resultado lesivo eran considerables, al estar la cabeza del denunciante en el trayecto de la botella de material de vidrio y en consecuencia cortante y de considerable peso por lo que la imprudencia debe considerarse de grave .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Gabino

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 208/2011 seguido en el Juzgado Penal 1 de Sabadell.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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