Sentencia Penal Nº 893/20...yo de 2005

Última revisión
12/05/2005

Sentencia Penal Nº 893/2005, Tribunal Supremo, Rec 2136/2003 de 12 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 893/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Presunción de inocencia.Infracción de ley.Error de hecho.Quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 31/2001, dimanante de la causa Sumario 4/2001 del juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, se dictó Sentencia de fecha 8 de julio de 2003, en la que se condenó a Benedicto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, multa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y pago de las costas.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente Benedicto, fue detenido en el interior de una estafeta de Correos cuando acababa de firmar el albarán de entrega , para recoger tres paquetes remitidos desde Venezuela por Rocío, con la que se había puesto de acuerdo, y en los que figuraba como destinatario.

Los tres paquetes contenían libros de cuentos infantiles, en cuyo interior, disimulado en las tapas, se hallaron 910 ,69 gramos de cocaína con una pureza media del 85,4 por 100 (777,7 gramos de pureza). La droga fue valorada en 9.187.951 ptas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Benedicto, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Concepción Muñiz González, en base a los siguientes motivos: el primer motivo, se formula con base en el art. 5.4 de la LOPJ, por infracción del Derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula el motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts. 368 y 369.3, así como de los 61, 62 y 66 del mismo texto legal ; y el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba, y el último motivo se formula al amparo del art. 851.1 de la LECrim .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 31/2001, dimanante de la causa Sumario 4/2001 del juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, se dictó Sentencia de fecha 8 de julio de 2003, en la que se condenó a Benedicto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, multa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y pago de las costas.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente Benedicto, fue detenido en el interior de una estafeta de Correos cuando acababa de firmar el albarán de entrega , para recoger tres paquetes remitidos desde Venezuela por Rocío, con la que se había puesto de acuerdo, y en los que figuraba como destinatario.

Los tres paquetes contenían libros de cuentos infantiles, en cuyo interior, disimulado en las tapas, se hallaron 910 ,69 gramos de cocaína con una pureza media del 85,4 por 100 (777,7 gramos de pureza). La droga fue valorada en 9.187.951 ptas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Benedicto, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Concepción Muñiz González, en base a los siguientes motivos: el primer motivo, se formula con base en el art. 5.4 de la LOPJ, por infracción del Derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula el motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts. 368 y 369.3, así como de los 61, 62 y 66 del mismo texto legal ; y el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba, y el último motivo se formula al amparo del art. 851.1 de la LECrim .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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