Sentencia Penal Nº 893/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 893/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 142/2010 de 15 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 893/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100662


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 142/2010

JUZGADO DE MENORES 6 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 197/2009

S E N T È N C I A 893/2010

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

SRA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a quince de octubre del dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 197/2010 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia y una falta de daños contra el menor Millán , en el cual se dictó sentencia el día 15 de junio del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Millán

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al menor Millán del delito de robo con violencia del art. 242 del C.P . por el cual venía acusado. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al menor Millán y a sus padres Carlos Ramón y Antonieta de los pedimentos civiles formulados en su contra. Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Millán como autor responsable de una falta de daños del art. 625 del C.P . y le impongo la medida de 3 meses de LIBERTAD VIGILADA".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Ha sido probado, y así se declara que sobre las 19,45 horas del día 25 de enero de 2009 el menor acusado Millán , nacido en fecha 24 de septiembre de 1991, tuvo una discusión con Laura , que era el encargado del locutorio "Ghangeer Tele.com", sito en la localicad de Barcelona. Tras esa discusión y al salir del locutorio, el menor acusado Millán dio un puñetazo al cristal del escaparate y lo rompió.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de del menor Millán .

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 13 de octubre, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

Fundamentos

PRIMERO: El recurrente alega que la sentencia de instancia ha quebrantado el principio acusatorio al haber condenado a Millán como autor de una falta de daños sin que el Ministerio Fiscal hubiera formulado acusación por la misma.

El motivo de impugnación alegado no puede prosperar, toda vez que al finalizar el acto del juicio el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y en las mismas, es patente, que calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y una falta de daños.

En el acto de la vista la representación procesal del menor alegó, también, que la Magistrada del Juzgado de Menores había denegado la apertura del juicio respecto de la falta de daños formulada por el Ministerio Fiscal. Dicha conclusión la basa el recurrente en la circunstancia de que en los hechos del auto dictado en fecha 1 de marzo del año en curso se diga que el expediente se seguía por unos hechos que constituyen supuestamente un delito de robo con violencia o intimidación.

Este segundo motivo de impugnación tampoco puede prosperar. Es evidente que, si la Magistrada de instancia hubiera entendido que no procedía la apertura del juicio oral en relación a la falta de daños por la que acusaba el Ministerio Fiscal, hubiera motivado dicha decisión en los fundamentos jurídicos de la resolución y, por otra parte, hubiera hecho constar dicha decisión en la parte dispositiva del auto. Por tanto, parece evidente que la Magistrada de instancia acordó proceder a la apertura del acto del juicio tanto por el delito de robo con intimidación como por la falta de daños.

Finalmente, la representación procesal del menor alega que Millán no tuvo intención de causar los desperfectos en el cristal del escaparate, pero lo cierto es que del expreso reconocimiento de los hechos efectuado en el acto del juicio por parte de dicho menor se desprende claramente lo contrario, por lo que tampoco puede prosperar este último motivo de impugnación.

SEGUNDO: En virtud de todo ello es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar la sentencia impugnada, sin imposición de costas en esta alzada por no haber méritos para ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Millán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona en el Expediente nº 197/2009 y CONFIRMARLA íntegramente, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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