Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 894/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 26/2007 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ROIGE VILA, OLGA
Nº de sentencia: 894/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 26/07
Sumario nº 4/06
Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Olga Roigé Vilà
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Noviembre del año dos mil nueve.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 26/07, procedente del Sumario nº 4/06, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona seguidas por un delito de AGRESION SEXUAL un delito de ROBO CON VIOLENCIA y una FALTA DE LESIONES contra el acusado Domingo , nacido el día 12 de Junio de 1.983 en Palma de Mallorca, hijo de Jesús María y de Victoria, con domicilio en Calle DIRECCION000 n NUM000 piso esc. NUM005 - NUM006 de Palma de Malloraca, con D.N.I. núm. NUM001 , cuya solvencia no consta, carente de antecedentes penales y en libertad provisional bajo fianza por esta causa. Han comparecido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena González Estévez, y ejerciendo la acusación particular la letrada Dª Eva Labarta Ferrer en defensa de Emma . En defensa del acusado ha comparecido el letrado D. Juan Alemay Roselló y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga Roigé Vilà, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. El día 17 de Noviembre de los corrientes se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas de interrogatorio del acusado, testificales y documental con expresa renuncia de las partes a la práctica de la testifical del MM EE nº NUM002 , así como de la práctica de la pericial médico forense de los Doctores Samuel , Salome y Benita , renunciándose así mismo también por las partes a la práctica de la pericial biológica de los peritos Alejo y Dimas .
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modificó sus conclusiones provisionales y definitivamente calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 178 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas e indemnización a Emma en la suma de 18.000 euros, en concepto de daños materiales físicos y morales causados.
TERCERO.- La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en concurso real con un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242 y de una falta de lesiones del artículo 617.1 todos ellos del Código Penal , interesando para el acusado las siguientes penas: por el delito de agresión sexual la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo con intimidación la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones una pena de un mes de multa con cuota diaria de doce euros, con expresa imposición de costas al acusado incluidas las de la acusación particular. Se solicitaba así mismo que se condenara al acusado a indemnizar a Emma en 18.000 euros por los daños y perjuicios causados.
CUARTO.- La defensa del acusado, por su parte, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 26/07
Sumario nº 4/06
Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Olga Roigé Vilà
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Noviembre del año dos mil nueve.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 26/07, procedente del Sumario nº 4/06, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona seguidas por un delito de AGRESION SEXUAL un delito de ROBO CON VIOLENCIA y una FALTA DE LESIONES contra el acusado Domingo , nacido el día 12 de Junio de 1.983 en Palma de Mallorca, hijo de Jesús María y de Victoria, con domicilio en Calle DIRECCION000 n NUM000 piso esc. NUM005 - NUM006 de Palma de Malloraca, con D.N.I. núm. NUM001 , cuya solvencia no consta, carente de antecedentes penales y en libertad provisional bajo fianza por esta causa. Han comparecido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena González Estévez, y ejerciendo la acusación particular la letrada Dª Eva Labarta Ferrer en defensa de Emma . En defensa del acusado ha comparecido el letrado D. Juan Alemay Roselló y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga Roigé Vilà, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO-. El día 17 de Noviembre de los corrientes se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas de interrogatorio del acusado, testificales y documental con expresa renuncia de las partes a la práctica de la testifical del MM EE nº NUM002 , así como de la práctica de la pericial médico forense de los Doctores Samuel , Salome y Benita , renunciándose así mismo también por las partes a la práctica de la pericial biológica de los peritos Alejo y Dimas .
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modificó sus conclusiones provisionales y definitivamente calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 178 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas e indemnización a Emma en la suma de 18.000 euros, en concepto de daños materiales físicos y morales causados.
TERCERO.- La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en concurso real con un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242 y de una falta de lesiones del artículo 617.1 todos ellos del Código Penal , interesando para el acusado las siguientes penas: por el delito de agresión sexual la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo con intimidación la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones una pena de un mes de multa con cuota diaria de doce euros, con expresa imposición de costas al acusado incluidas las de la acusación particular. Se solicitaba así mismo que se condenara al acusado a indemnizar a Emma en 18.000 euros por los daños y perjuicios causados.
CUARTO.- La defensa del acusado, por su parte, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Domingo del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado por razón de los hechos enjuiciados, declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Domingo del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado por razón de los hechos enjuiciados, declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Domingo de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado por razón de los hechos enjuiciados, declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Domingo en concepto de autor de la falta de hurto en grado de tentativa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de un tercio de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Domingo del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado por razón de los hechos enjuiciados, declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Domingo del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado por razón de los hechos enjuiciados, declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Domingo de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado por razón de los hechos enjuiciados, declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Domingo en concepto de autor de la falta de hurto en grado de tentativa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de un tercio de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

