Última revisión
30/07/2010
Sentencia Penal Nº 894/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 16/2010 de 30 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 894/2010
Núm. Cendoj: 28079370172010100517
Núm. Ecli: ES:APM:2010:12826
Encabezamiento
Apel. 16/10
Juzgado Penal nº 1 de Getafe
Juicio Oral 245/07
SENTENCIA NUMERO 894/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
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En Madrid, a 30 de julio de 2010
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 245/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por delito quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Berrocal Fraile en representación de Melchor y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 16 de junio de 2008 , cuyo fallo decretó: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Melchor , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal , ya expresado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Melchor , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 305/08 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 30/07/2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante que la sentencia que se recurre es injusta y lesiva para sus intereses. Alega que la juzgadora no ha tenido en cuenta sus circunstancias personales. Alego el apelante que el día de los hechos se encontraba en Valdemoro puesto que vive de la caridad de su familia que le presta dinero para pagar una pensión; que aquel día fue encontrado en las inmediaciones del domicilio de su madre donde había dormido por no tener disponibilidad económica para pagar la noche de pensión. Añade que en el acto del juicio oral su madre y su hijo testificaron sobre cual era su situación económica, que le hacía imposible seguir pagando pensiones para dormir, ya que no ejerce actividad laboral alguna por haber sufrido un accidente de trabajo, recibiendo tan solo una ínfima pensión por incapacidad de 300?, cantidad que abonaba a la Sra. Marta (su expareja) en concepto de alimentos para sus hijas menores.
Por todo ello solicita le sea apreciada la circunstancia eximente del art. 20.5 del CP de estado de necesidad. Alega además, que no se da en el presente caso el ánimo incumplidor, pues estaba en Valdemoro por la necesidad de dormir en casa de su madre, sin que tuviera intención de acercarse a su expareja por la que tenía prohibida la entrada en Valdemoro. Solicitando su libre absolución.
SEGUNDO.- Examinado lo actuado y en concreto la grabación del acto del juicio oral debemos tener por acreditado que el día 10 de mayo de 2006 el Sr. Melchor se encontraba en Valdemoro a pesar de que tenía una medida cautelar en la que se le prohibía la entrada en Valdemoro de fecha 29 de abril de 2006. Igualmente ha quedado acreditado el Sr. Melchor tenía perfecto conocimiento de la misma, según sus propias manifestaciones en el acto del juicio oral, así como de las consecuencia del su incumplimiento.
Funda el apelante su recurso, en el hecho de que entiende que existía un motivo de exención de la responsabilidad criminal por concurrir estado de necesidad. Alega que su familia le ayudaba a subsistir, puesto que no puede trabajar por un accidente laboral que tuvo, y que la pequeña pensión que percibe de 300? la entregaba a su expareja para el pago de los alimentos de sus hijas pequeña. Manifestó en el juicio oral que ese día tuvo que ir a dormir a casa de su madre porque no tenía dinero para una pensión, que cuando fue sorprendido por la policía iba dirección a la estación de tren para irse de Valdemoro, y que en ningún momento trató de acercarse a su mujer o a su casa.
Lo narrado por el acusado fue corroborado con el testimonio de la madre del Sr. Melchor y de su hijo. Así mismo, los agentes actuantes manifestaron que donde fue encontrado estaba muy cerca de la casa de su madre, a dos calles, y que en efecto iba dirección a la estación. Del mismo modo los agentes reconocieron que la casa de su expareja estaba muy distante de aquella zona.
La situación del Sr. Melchor es conocida por este tribunal pues ya que hemos conocido en apelación otros dos procedimientos seguidos contra él, en los rollos de apelación 92/09 sentencia de fecha 20-04-08, y 305/08 sentencia de fecha 29-09-08 , ambos por quebrantamiento de esta medida cautelar. En el primero de ellos resultó absuelto, y en el segundo se acredito que en efecto, el Sr. Melchor había sufrido un accidente por lo que estaba en tratamiento en el Hospital de Valdemoro. Así mismo en aquellos procedimientos comparecieron como testigos su madre y su hijo, narrando al tribunal la situación económica del mismo.
En aquella resolución argumentábamos no era posible estimar la exención de responsabilidad por estado de necesidad ya que carecíamos de acreditación de la verdadera situación laboral del Sr. Melchor y de sus ingresos económicos, que nos constaba numerosas citas al médico traumatólogo, pero que nada se había aportado sobre la lesión padecida, los días que había estado de baja, o si estuvo en situación de incapacidad temporal, o si finalmente le fue reconocida tal capacidad laboral. Tampoco se había acreditado, si cobraba prestación de desempleo o por incapacidad o si posteriormente se le reconoció alguno de pensión por la incapacidad. Cuestiones estas que tampoco se han acreditado en el presente procedimiento.
Ahora bien, como decíamos en aquella sentencia, ha quedado acreditado que aquel día necesitó la ayuda de su madre.
En aquel procedimiento, en el que era acusación particular su exmujer, que no lo ha sido aquí, se acreditó que meses después conocedora de la mala situación económica de su exmarido, y porque había muchos problemas para poder cumplir el régimen de vistas con sus hijas, solicitó al juzgado atenuar la medida de alejamiento, para que le permitiera entrar en Valdemoro. Lo que fue reconocido por ella en el acto del juicio oral manifestando que la situación entre ellos se había normalizado. Entonces se le apreció que concurría una circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad y perdón del ofendido.
Por todo lo expuesto, entendemos que aunque no se cumplen los requisitos para entender acreditado el estado de necesidad como eximente completa o incompleta, pero sí que entendemos acreditado que el día 10 de mayo de 2006 el Sr. Melchor se encontraba en Valdemoro por un motivo extraordinario, que no se acercó a la casa de su exmujer, que estuvo alojado en casa de su madre y que donde fue detenido fue en las inmediaciones de ésta y que se dirigía a la estación de Renfe para salir de Valdemoro. Entendemos por tanto que en el presente procedimiento también puede apreciarse la atenuante analógica de estado de necesidad, que no eximente completa o incompleta. Lo que no va a tener reflejo en la pena a imponer puesto que ya se le impuso la pena legal mínima.
Concluimos que debemos confirmar la condena a Melchor como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6 del CP . de estado de necesidad, condenándole a la pena de seis meses de prisión, más pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más las costas.
TERCERO- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso que se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Berrocal Fraile en representación de Melchor , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en el Juicio Oral 245/10 , resolución que revocamos parcialmente. Debemos revocar parcialmente la sentencia de 16 de junio de 2008 condenando a Melchor como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida del art. 468.2 del CP concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6 del CP . de estado de necesidad, a la pena de seis meses de prisión, más pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más las costas.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes. Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Seguidamente se hizo pública la anterior Sentencia por los Ilmos Magistrados de la Sala a fecha ocho de septiembre de dos mil diez. Doy fe.
