Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 894/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 40/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 894/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100797
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal. Sección décima
Procedimiento Abreviado nº 40/12-C
Diligencias previas nº 3475/07
Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa
S E N T E N C I A Nº
Ilmos/a Sres/a magistrados/a
D. José Maria PLANCHAT TERUEL
Dª Carmen SANCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
D. Santiago VIDAL MARSAL
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por procedimiento abreviado y seguida por delito de Falsedad en documento público y estafa procesal, contra el acusado Rubén , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1969 en Terrassa, hijo de Natividad y Francisco; sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Antonio Anguita y representado por el procurador de tribunales Sr. Alberto Ramentol. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 12 de diciembre de 2.007 ante el juzgado de instrucción nº 2 de Terrassa, en virtud de denuncia presentada por el Ministerio FISCAL como consecuencia del Testimonio de culpa remitido por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de dicha ciudad.
SEGUNDO.- Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron pertinentes por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 26.11.10 escrito de conclusiones provisionales, imputando al acusado un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con estafa procesal, penados en los arts. 390.1-2ª y 250.1 del Código, por lo que solicitaba pena de SEIS AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 50 euros y subsiguiente responsabilidad personal en caso de impago, y costas. En concepto de responsabilidad civil, postuló indemnización a favor de la hija menor de edad de Reyes , en cuantía de 9.300 euros.
La Defensa presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 27.7.11 negando la autoría de los hechos imputados e interesando la libre absolución. Mediante resolución de 27 de abril de 2012 se remitió la causa a esta Sala para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, en fecha 10 de mayo 2012 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 4 de octubre.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1-2 en concurso con un delito de estafa truncada en fase de tentativa, prevista y penada en los arts. 250.2 y 62 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas, por lo que redujo la pena a TRES MESES de prisión con 3 meses/multa a razón de una cuota/día de 3 euros, accesorias legales y costas, al tiempo que retiraba la responsabilidad civil y solicitaba se remita testimonio de la sentencia al Registro Civil, a fin de modificar el asiento registral sobre paternidad.
La Defensa mostró su conformidad con dicha acusación modificada y renunció a la continuación del juicio. Otorgada la palabra al acusado admitió la autoría de los hechos imputados y aceptó las penas propuestas de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos.
QUINTO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02, de 24 de octubre.
1º).- Se declara expresamente probado: que el acusado Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales , con motivo del nacimiento de su hija Cristina , fruto de una relación extra matrimonial con Reyes , presentó el día 14 de noviembre de 2003 ante el Registro civil de Terrassa, un DNI con nº NUM002 expedido a nombre de Anibal , al que el acusado había incorporado una fotografía suya, inducido del ánimo de engañar al juez y lograr así una inscripción errónea de la paternidad. No consta como los datos de filiación del citado DNI llegaron a poder del acusado.
2º).- Posteriormente, iniciado por la Sra. Reyes el procedimiento de reclamación de alimentos paterno filiales, el acusado presentó ante el juzgado civil su DNI original y auténtico, a fin de ser exonerado de toda obligación de pago y ser excluido de la demanda. Su actuación fue detectada por el juez que remitió a la Fiscalía el correspondiente 'tanto de culpa'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 248 y 250.1-2º del CP , truncado en fase de tentativa y en régimen de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392.1 en relación con el 390.1-2º CP , lo que obliga a aplicar la métrica penológica prevista en cada una de dichas normas legales, conforme establece el art. 73 del Código.
El concurso de delitos es medial dado que la conducta plural ejecutada afecta a bienes jurídicos distintos, a saber, la Administración de justicia en el primero, al actuar el autor inducido de un inequívoco 'animus precedens' y engaño bastante para obtener una inscripción registral errónea, y una exoneración del deber de asumir las obligaciones paterno filiales derivadas de su relación extra matrimonial.
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos por el culpable, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada por él mismo y su defensa letrada respecto de las conclusiones definitivas modificadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, así como que las penas consensuadas no exceden del límite legal de 6 años de prisión, procederá conforme a lo establecido en el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 38/2002 dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación definitiva aceptada por todas las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados, la inexistencia de duda razonable sobre su perpetración y autor, así como la no concurrencia de circunstancias determinantes de la exención plena de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- De los expresados delitos en régimen concursal aparece como responsable en concepto de autor el acusado Rubén , al haber tomado parte directa, personal y voluntaria en su ejecución , conforme a lo previsto en el art. 28 del Código penal .
CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal .
QUINTO.- A tenor del art. 109 y siguientes del Código penal , todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Dicha responsabilidad comprende la restitución de lo sustraído, la reparación del daño causado, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
No habiendo reclamado indemnización alguna la denunciante perjudicada, ninguna mención deberá hacerse sobre dicha cuestión civil 'ex delictu'.
SEXTO.- La declaración de responsabilidad criminal comporta ineluctablemente la condena en costas ( art. 123 CP y 240 Lecrim ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso sometido a juicio,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Rubén , dada su propia conformidad, en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso con estafa procesal intentada, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: por el primer delito, TRES MESES de PRISIÓN y TRES MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 3 euros; y por el segundo la pena de TRES MESES de prisión con 40 días de multa e idéntica cuota, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas.
Remítase un Testimonio de la presente resolución al encargado del Registro Civil de Terrassa así como a la Fiscalía, a los fines legalmente previstos en relación a la rectificación de la inscripción registral de los datos de paternidad de Cristina .
Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, recurso que deberá -en su caso- ser debidamente anunciado en el plazo de cinco días ante esta Sala y limitarse a los términos de la conformidad.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado Ponente, en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe. El secretario judicial.
