Sentencia Penal Nº 895/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Penal Nº 895/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 438/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 895/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00895/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 438/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 214/06

SENTENCIA Nº895/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el juicio oral nº 214/06

del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por delito de maltrato familiar, contra el acusado D. Carlos María , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma

por la representación de dicho acusado, representado por Procuradora Dª Valentina López Valero y defendido por Letrado Dª Mª

Esperanza Aguilar Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de

junio de 2006, habiendo sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de junio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 13 de mayo de 2006, se suscitó una discusión entre el acusado, Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y su compañera sentimental Margarita, en el domicilio común de ambos, sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 bajo izda, de Madrid, en el curso de la cual el acusado el dio un puñetazo en la cara. A consecuencia de los hechos, Margarita sufrió lesiones que precisaron únicamente una primera asistencia facultativa y 4 días no impeditivos para sanidad. Ha renunciado la perjudicada a cualquier tipo de indemnización. El acusado, al tiempo de la comisión de los hechos, se hallaba embriagado, por lo que sus facultades intelectivas y volitivas se hallaban limitadas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno al acusado D. Carlos María, como autor responsable de un delito de maltrato familiar, en su modalidad agravada, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de embriaguez, a la PENA DE NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS y PROHIBICIÓN de aproximación a Margarita, a su domicilio o lugar de trabajo a un radio inferior a 500 metros, así como a comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de tres años y al pago de las costas devengadas en este procedimiento Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como penal principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Valentina López Valero, en nombre y representación procesal del acusado D. Carlos María, exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación de la eximente del art. 20.1 CP .

TERCERO.- Admitido a trámites se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 438/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00895/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 438/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 214/06

SENTENCIA Nº895/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el juicio oral nº 214/06

del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por delito de maltrato familiar, contra el acusado D. Carlos María , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma

por la representación de dicho acusado, representado por Procuradora Dª Valentina López Valero y defendido por Letrado Dª Mª

Esperanza Aguilar Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de

junio de 2006, habiendo sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- Con fecha 20 de junio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 13 de mayo de 2006, se suscitó una discusión entre el acusado, Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y su compañera sentimental Margarita, en el domicilio común de ambos, sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 bajo izda, de Madrid, en el curso de la cual el acusado el dio un puñetazo en la cara. A consecuencia de los hechos, Margarita sufrió lesiones que precisaron únicamente una primera asistencia facultativa y 4 días no impeditivos para sanidad. Ha renunciado la perjudicada a cualquier tipo de indemnización. El acusado, al tiempo de la comisión de los hechos, se hallaba embriagado, por lo que sus facultades intelectivas y volitivas se hallaban limitadas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno al acusado D. Carlos María, como autor responsable de un delito de maltrato familiar, en su modalidad agravada, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de embriaguez, a la PENA DE NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS y PROHIBICIÓN de aproximación a Margarita, a su domicilio o lugar de trabajo a un radio inferior a 500 metros, así como a comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de tres años y al pago de las costas devengadas en este procedimiento Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como penal principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Valentina López Valero, en nombre y representación procesal del acusado D. Carlos María, exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación de la eximente del art. 20.1 CP .

TERCERO.- Admitido a trámites se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 438/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Valentina López Valero, en nombre y representación procesal del acusado D. Carlos María, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa conforme dispone el art. 792 LECrim .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid,a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Valentina López Valero, en nombre y representación procesal del acusado D. Carlos María, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa conforme dispone el art. 792 LECrim .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid,a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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