Última revisión
26/11/2009
Sentencia Penal Nº 895/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 128/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 895/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 128/2009
Procedimiento Abreviado n.º 36/2009
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 26 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 36/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona en causa seguida por un delito de maltrato en el ámbito familiar, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Mario .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 19 de mayo de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 36/2009 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Mario que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 9 de julio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 128/2009
Procedimiento Abreviado n.º 36/2009
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 26 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 36/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona en causa seguida por un delito de maltrato en el ámbito familiar, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Mario .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 19 de mayo de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 36/2009 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Mario que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 9 de julio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Mario contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado número 36/2009, por lo que debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de sustituir el fallo de dicha resolución por el que sigue:
Debemos condenar y condenamos a Mario , como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar con lesión, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 meses y 7 días de prisión, a sustituir de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 del Código Penal por la pena de DOS MESES Y SIETE DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con las penas accesorias de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE NUEVE MESES y de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE LA VÍCTIMA DOÑA Fermina , de su domicilio o su lugar de trabajo durante NUEVE MESES.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Mario contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado número 36/2009, por lo que debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de sustituir el fallo de dicha resolución por el que sigue:
Debemos condenar y condenamos a Mario , como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar con lesión, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 meses y 7 días de prisión, a sustituir de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 del Código Penal por la pena de DOS MESES Y SIETE DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con las penas accesorias de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE NUEVE MESES y de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE LA VÍCTIMA DOÑA Fermina , de su domicilio o su lugar de trabajo durante NUEVE MESES.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

