Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 895/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 153/2012 de 16 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 895/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100815
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 153/12-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 64/11 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 16 de octubre de 2012.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante siendo parte apelante este mismo, representado por
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de un delito ya definido contra la seguridad vial de conducir un vehículo a motor sin licencia para ello, con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de un delito ya definido de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de 9 meses y 1 día de prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales'.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de
de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.-Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Jose Miguel , quien resultó condenado en ella como autor de sendos delitos contra la seguridad del tráfico, desobediencia y quebrantamiento de condena, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado en la alegación de error en la valoración de la prueba, señalándose como infringido el derecho a la presunción de inocencia, por entender que no existe suficiente prueba de cargo contra su patrocinado en los diferentes delitos por los que resulta condenado. Por ello interesa se dicte sentencia absolutoria. El recurso de apelación interpuesto, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
SEGUNDO.-Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo,
cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (artículos 24 de Pues bien, el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analizando pormenorizadamente y con total corrección todos los medios de prueba practicados llega a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, extremo para el que se halla legalmente legitimado, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo y sea coherente con la lógica, como lo es. En efecto, el apelante insiste en su recurso en la versión que ya dio en el plenario y que el Juez desestimó. Asegura Don. Jose Miguel que él conducía correctamente y que no se saltó ningún semáforo y que fue al aparcar cuando le dieron el alto. Pues bien la declaración de los agentes de la Policía Local de Terrassa contradice esa afirmación y ambos sin género de dudas declararon que el acusado circulaba conduciendo una motocicleta con una pasajera detrás y que tras saltarse tres semáforos le siguieron y le interceptaron al caerse de la motocicleta. El Juez escuchó ambos testimonios contradictorios: los del acusado y los de los dos agentes de Abundando en lo que ya hemos apuntado más arriba, podemos concluir que en esta alzada solo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral, en la medida que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa e inmediación que el mismo tuvo con exclusividad, y en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones realizadas por el Juez, de acuerdo con las reglas de la lógica,
los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, examinando su razonabilidad y respaldo empírico, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador, teniendo en cuenta solo si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el Juzgador de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que quepa calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los principios y preceptos constitucionales. En este caso la valoración que Al acusado le asiste el derecho a no confesarse culpable o a no declarar contra sí mismo, mientras que los agentes de Policía declaran bajo juramento de decir la verdad a todo aquello que se les pregunte, aparte de su nulo interés en declarar algo distinto de aquello que vieron. Por tanto nos parece correcta la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Lo mismo podemos decir de su condena como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol en sangre. Dice el apelante que 'estaba tan nervioso que ni tan solo pudo entender el alcance de su negativa'. No se explica el origen de tales nervios cuando según él circulaba con plena normalidad y fue detenido sin razón alguna por los agentes de ,para haberse sometido sin problemas a las pruebas que le indicaban los agentes, a cuya declaración en cuanto a la negativa nos remitimos, sin que se pueda alegar que la afectación del alcohol previamente ingerido afectase al acusado más allá de la simple atenuante de embriaguez que ya le estima la sentencia. La misma suerte desestimatoria merece correr la oposición del apelante a la condena por el delito de conducir careciendo de licencia o permiso, constándole debidamente notificada la retirada del mismo en vigor como constata la sentencia de instancia. Finalmente y en cuanto al último de los cuatro delitos por los que resulta condenado quebrantamiento de la prohibición de aproximación a
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Miguel contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 46/11 debemos confirmar íntegramente dicha sentencia declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por

