Sentencia Penal Nº 895/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 895/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 14/2016 de 20 de Diciembre de 2017

Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALVAREZ RIVERO, MANUEL

Nº de sentencia: 895/2017

Núm. Cendoj: 08019370062017100877

Núm. Ecli: ES:APB:2017:14701

Núm. Roj: SAP B 14701/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO SUMARIO 14/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
SUMARIO 1/16
TRIBUNAL
D.Jose Antonio RODRIGUEZ SAEZ
D.Jose Manuel DEL AMO SANCHEZ
D.Manuel ALVAREZ RIVERO
En la ciudad de Barcelona a 20 de Diciembre de 2017
SENTENCIA
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa,
Sumario 14/16, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Santa Coloma de Gramenet, por delitos de
homicidio en grado de tentativa, atentado, lesiones y tenencia ilícita de armas, siendo inicialmenteacusados
D. Epifanio , mayor de edad, nacido en Georgia el dia NUM000 de 1982 con número de pasaporte
NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Beatriz DE MIQUEL BALMES y asistido del
Letrado D.Sebastian DE JUAN FONTANET y D. Mariano , mayor de edad, nacido en Georgia con número
de pasaporte NUM002 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Pilar GOMEZ BARE
y asistida del Letrado D.Pedro MARTOS ORTIZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación
particular, el agente de los mossos d'esquadra numero NUM003 , representado por la Procuradora de
los Tribunales Dña Marta PRADERA RIVERO y asistido del Letrado D.Xavier TODO BAÑULS, los agentes
mossos d'esquadra números NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , representados
por el procurador de los Tribunales D.rafael ROS FERNANDEZ y asistidos del Letrado D.Josep María
FUSTER FABRA, el SINDICAT DE POLICIES DE CATALUNYA , representado por el Procurador de los
Tribunales D.Alberto ASENSIO MALO y asistido de la Letrada Dña Sandra MELGAR RODRIGUEZ y Ponente
el Magistrado D.Manuel ALVAREZ RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal previa deliberación y
votación.

Antecedentes

UNICO.- Con fecha 28 de Noviembre de 2016 tuvo entrada en esta Sección procedimiento sumario 1/16 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Coloma de Gramenet, incoándose a tal efecto el presente y señalándose ulteriormente para la vista que tuvo lugar el día 13 de Diciembre de 2017.

Como cuestión previa las acusaciones particulares en cuanto a los agentes mossos d'esquadra números NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 y SINDICAT DE POLICIES DE CATALUNYA manifestaron su intención de retirar la acusación inicialmente formulada contra D. Mariano .

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio con atentado en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138.1 y 2b en relación con los artículos 16 y 62 del Cpenal , dos delitos de lesiones previstos y penados en el articulo 147.1 del Código penal , dos delitos de lesiones leves previstos y penados en el articulo 147.2 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1ºdel Código penal en relación con el articulo 3 1ª categoría del reglamento de armas de 29 de enero de 1993 interesando la imposición a D. Epifanio de una pena por el delito de homicidio de 10 AÑOS DE PRISION, prohibición de aproximación a la agente mosso d'esquadra NUM005 a su domicilio, lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo de 20 años, a la pena de UN AÑO DE PRISION por cada uno de los dos delitos de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros por cada uno de los delitos leves de lesiones y a la pena de UN AÑO DE PRISION por el delito de tenencia ilícita de armas. El Ministerio Fiscal interesó igualmente la condena del Sr Epifanio al pago de las costas causadas así como en concepto de responsabilidad civil indemnice al agente número NUM004 en la cantidad de 10.000 euros, al agente NUM007 en la cantidad de 12.000 euros, al agente NUM003 en la cantidad de 5.000 euros, a la agente NUM005 en la cantidad de 25.000 euros, al agente NUM006 en la cantidad de 5.000 euros y a la generalitat de Catalunya en la cuantía de 195,69 euros.

Las acusaciones particulares y la defensa del Sr Epifanio se adhirieron a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Valorada la prueba practicada en Juicio oral, SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que:
PRIMERO.- El día 30 de marzo de 2016 se produjo una intervención de los mossos d'esquadra en la Avd Generalitat de la localidad de Santa Coloma de Gramenet ya que previamente se había comunicado por la sala de coordinación operativa que una persona, quien resultó posteriormente identificada como D. Epifanio , se mostraba con una actitud muy agresiva e increpaba a varios viandantes.

Ante ello fueron comisionados para acudir al lugar los agentes del cuerpo de mossos d'esquadra con tip números NUM007 y NUM008 vestidos de paisano, quienes se identificaron ante el Sr Epifanio una vez llegados al lugar, donde también se personaron como refuerzo los agentes mossos d'esquadra tip números NUM004 y NUM005 quienes iban debidamente uniformados.

En un momento determinado el sr Epifanio se puso en posición de ataque con los puños cerrados y se dirigió a los agentes diciéndoles 'os mato, os mato' propinando un fuerte puñetazo en la cara al agente número NUM004 y un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo al agente NUM007 . A continuación y en auxilio de sus compañeros llegaron al lugar los agentes mossos d'esquadra con tip números NUM003 y NUM006 quienes también iban debidamente uniformados.



SEGUNDO.- En el curso del intento de reducción y detención del Sr Epifanio este agarró por detrás al agente número NUM003 haciéndole caer al suelo, momento que el procesado aprovechó para tirar del cinturón del agente donde llevaba la pistola reglamentaria marca walther modelo P99 As del calibre 9mm Parabellum enfundada, cargada con 14 cartuchos y con el seguro puesto, hasta sustraerla.

A continuación el sr Epifanio se incorporó y con el arma en la mano pero todavía enfundada asestó al agente numero NUM004 dos fuertes golpes en la cabeza y en el cuerpo cayendo el procesado nuevamente al suelo cuando el agente numero NUM003 le agarró por las piernas. Una vez en el suelo el Sr Epifanio desenfundó el arma, retiró el seguro y con el propósito de causar la muerte de la agente numero NUM005 quien se encontraba agachada intentando reducirle y a escasos centímetros de distancia, efectuó dos disparos, uno de ellos apuntando al abdomen y zona costal de la citada agente que llego a impactar y que hubiera podido producir la muerte de aquella de no portar en chaleco protector. Seguidamente los agentes continuaron intentando reducir al Sr Epifanio mientras este continuaba dando patadas y puñetazos a los agentes mientras uno de ellos, concretamente el numero NUM006 sujetaba la pistola para que no pudiera efectuar un tercer disparo. Finalmente los agentes consiguieron hacerse con el arma y procedieron a la detención del procesado.



TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos el agente con número NUM004 de 39 años de edad en el momento de los hechos, resultó con lesiones consistentes en contusion en cara con tumefacción en zona malar y ángulo mandibular izquierdo, traumatismo craneal con tumefacción esquemática en calota craneal subluxación anterior del disco fibrocartilaginoso con rotura central bilateral, más evidente en la izquierda donde también se apreció rotura del ligamento posterosuperior y derrame articular izquierdo que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en reposo, frio local, analgesiscos, baja laboral desde el dia 31 de marzo de 2016 hasta el 8 de abril de 2016, dieta blanda y tratamiento odontológico con férula de descarga tardando en curar 60 dias de los cuales 8 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y sufriendo secuelas consistentes en dolor en la zona mandibular posterior izquierda.

El agente con número NUM007 de 41 años de edad en el momento de los hechos sufrió lesiones consistentes en contusion en cara en zona malar infraorbitaria izquierda y nasal y fractura pirámide nasal izquierda de los huesos propios de la nariz que requirieron para su sanidad de tratamiento medico consistente en reposo, antinflamatorios y posibilidad de tratamiento quirúrgico de desplazamiento de tabique nasal tardando en curar 67 dias todos ellos estando incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y sufriendo secuelas consistentes en ligera dificultad para respirar por el orificio nasal izquierdo.

El agente NUM003 de 30 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, dolor en 4º interdigital dorsal mano izquierda dolor a la movilidad y contraresistencia 4º y 5º dedo mano, dolor articulación temporomandibular derecho, dolor en mentón hematoma subcutáneo y distensión ligamento Gosenow mano izquierda que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgésico, sindactilicia 4º y 5º dedo (tiritas en ambos dedos) tardando en curar 60 dias, 11 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

La agente numero NUM005 de 46 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en quemadura de segundo grado de 6x5 cm en región parrilla costal sin orificio de entrada, dolor en parrilla costal izquierda y maniobra prehension en 10-11-12 costillas que requirieron para su sanidad de tratamiento medico consistente en lavado y cura tópica en la herida, analgésico y tratamiento farmacológico con ansiolítico seguimiento y control psicológico, tardando en curar 75 dias, 56 de los cuales estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales sufriendo secuelas consistentes herida cicatrizada sobre la zona anterior costal izquierda de unos 5x1 cm rodeada de zona cutánea hiperpigmentada que ocasiona un perjuicio estético leve de intensidad importante.

El agente numero NUM006 de 38 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en herida por excoriación en segundo dedo mano izquierda, excoriación en rodilla que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en cura tópica tardando en curar 12 dias durante los cuales no estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales que no le han ocasionado secuela alguna.



CUARTO.- Como consecuencia de los hechos expuestos con anterioridad la camisa y chaleco antibalas de la agente numero NUM005 resultaron dañados sin que pudieran volver a utilizarse habiéndose tasado pericialmente en la cuantía de 148, 69 euros. Igualmente por los hechos descritos con anterioridad se causaron daños en el pantalón, funda del arma y cinturón del uniforme del agente numero NUM003 los cuales han sido tasados pericialmente en 47 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Calificación jurídica.

Los hechos probados son constitutivos de: 1º) un delito de homicidio con atentado en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138.1 y 2b en relación con los artículos 16 y 62 del Código penal 2º) dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 147.1 del Código penal 3º) dos delitos leves de lesiones previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal 4º) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1ºdel Código penal De dichos delitos resulta criminalmente responsable en concepto de autor D. Epifanio a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.Penal .



SEGUNDO.-Valoración de la prueba De inicio debe partirse del reconocimiento de los hechos por parte del procesado Sr Epifanio , quien manifestó que el día de los hechos tuvo un altercado con los mossos d'esquadra, que hubo una pelea y que a él le pegaron también. Reconoció igualmente que propinó puñetazos y patadas a algunos de los agentes y de igual modo que cogió el arma de uno de los agentes que le estaban agarrando y disparó, no recordando si previamente había golpeado en la cabeza con la pistola a uno de los agentes ni haber visto si el disparo efectuado le dio a alguno de ellos en concreto. Es decir, el procesado Sr Epifanio admitió al menos el enfrentamiento físico con algunos de los agentes así como haberse hecho con el arma reglamentaria de uno de ellos y disparar a escasa distancia de los agentes con los que mantenía dicho enfrentamiento.

El agente de los mossos d'esquadra número NUM004 quien resultó lesionado como consecuencia de la intervención, manifestó que fueron requeridos por la sala de coordinación puesto que había una persona en la calle alterando el orden público y al ir a identificarlo se revolvió y comenzó a decir 'os mato os mato' dando puñetazos que le alcanzaron, que intentaron reducirlo pero que a él le golpeó con la pistola en la cabeza por lo que acabó ligeramente aturdido .

La agente de los mossos d'esquadra número NUM005 quien igualmente resultó lesionada, manifestó que fueron requeridos para ayudar a los compañeros que estaban intentando reducir al procesado, que pudo ver como les golpeaba y también pudo ver como arrebataba la pistola a un compañero y golpeaba en la cabeza a otro y que ella recibió un impacto de bala en el chaleco estando muy cerca, sin llegar a ver el momento en que el acusado desenfundo la pistola.

El agente de los mossos d'esquadra número NUM006 quien igualmente resultó lesionado, manifestó que intentaron reducir al procesado, que este efectuó un disparo que alcanzó a su compañera que luego efectuó un segundo disparo y que pudieron sujetarlo y quitarle el arma. Que su compañera estaba muy cerca al recibir el disparo, a unos 30 cm.

El agente de los mossos d'esuadra NUM007 quien también resultó lesionado, manifestó que el procesado le propino un fuerte puñetazo en la cara y que en un momento dado vio que la pistola la llevaba el procesado y su compañera estaba muy cerca de él.

El agente de los mossos d'esquadra número NUM003 quien también resultó lesionado, manifestó que el acusado golpeo a un compañero, que el recibió un puñetazo en la cara y cayo al suelo notando que le rompieron la funda escuchando las detonaciones.

Pues bien, de la valoración conjunta de los testimonios de los agentes que intervinieron quienes no consta que tengan interés alguno en la causa y quienes simplemente actuaron el día de los hechos en funciones de seguridad ciudadana sin relación previa con el acusado, se deduce sin género de dudas que el sr Epifanio presentaba una fuerte agresividad,que agredió a los agentes y que se opuso fuertemente a la detención golpeando a varios de los agentes, que consiguió hacerse con el arma reglamentaria de uno de ellos y efectuó dos disparos uno de los cuales acabó impactando a la agente número NUM005 .

Asi las cosas, el reconocimiento de los hechos por el Sr Epifanio y las declaraciones de los testigos todos ellos con intervención activa en la reducción y detención del procesado, han resultado coincidentes en lo esencial viéndose adverados dichos relatos por indicios de carácter objetivo deducidos de los Informes periciales que obran en autos y que concretamente son los siguientes: 1º) Lesiones que sufrieron los agentes a consecuencia de la intervención, deducidas de los Informes medico forenses que obran en autos y así: a) Informe médico forense de 11 de abril de 2016 (folios 230 y ss) correspondiente al agente numero NUM006 b) Informe médico forense de 13 de Junio de 2016 (folios 638 y ss) correspondiente al agente número NUM003 c) Informe médico forense de 13 de Junio de 2016 (folios 640 y ss) correspondiente a la agente número NUM005 y donde se objetiva una quemadura de 2º grado en la parrilla costal sin orificio de entrada tributaria de tratamiento médico generadora de secuelas consistentes en una herida cicatrizada y perjuicio estético.

d) Informe médico forense de 13 de Junio de 2016 (folios 654 y ss) correspondiente al agente número NUM004 y en el que se constata que las lesiones sufridas fueron tributarias de tratamiento medico e) Informe médico forense de 28 de Junio de 2016 (folios 691 y ss) correspondiente al agente número NUM007 en el que se constata que las lesiones sufridas fueron tributarias de tratamiento medico 2º) Utilización y detonación del arma de fuego reglamentaria del agente numero NUM003 deducida de la Pericial de distancia de tiro y Pericial de balística.

Asi, el Informe de 11 de abril de 2016 (folios 428 y ss) concluye que el disparo que acabo percutiendo en el chaleco antibalas de la agentes NUM005 fue realizado a corta distancia entre los 5 y los 20 cm. Por su parte el Informe de 15 de abril de 2016 (folios 441 y ss) concluye que los disparos fueron efectuados por la pistola reglamentaria analizada y habitualmente utilizada por el cuerpo de mossos de esquadra concretamente una pistola walther modelo p99as calibre 9 mm parabellum.

En cuanto al delito intentado de homicidio, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia para su fijación en el proceso y ese juicio obliga a una indagación cuidadosa de todas las circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva pueden señalarse, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima.

b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido.

c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas.

d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal.

e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar.

f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital.

h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos.

i) Conducta posterior del autor.

En el caso que nos ocupa de la valoración crítica de las pruebas ya referenciadas cabe concluir que el procesado Sr Epifanio con el arma corta reglamentaria del agente NUM003 de la que se apoderó violentamente, efectuó al menos dos disparos a corta distancia de los agentes que intentaban reducirlo uno de los cuales acabó impactando en la zona costal de la agente número NUM005 , sin que se produjese un resultado de mayor entidad lesiva o gravedad dado que esta llevaba puesto el chaleco antibalas lo que impidió la penetración del proyectil y la consiguiente afectación de los órganos internos entre ellos el pulmón lo que habría supuesto un riesgo vital a considerar teniendo en cuenta la zona concreta afectada. La agravación a que se refiere el apartado b) del artículo 138.2 del Cpenal resulta meridianamente clara pues con la salvedad de los agentes NUM007 y NUM008 quienes no obstante se habían identificado, el resto de agentes se encontraban debidamente uniformados, y el procesado no solo acometió físicamente y golpeo a varios de ellos sino que disparó intencionadamente a la agente NUM005 . Con ello quedó plenamente consumado el delito de atentado ex artículo 550.1 del CPenal si bien al haberse establecido un subtipo agravado especial respecto al homicidio en el artículo 138 2b) del C Penal a este habrá de estarse sin que resulte punible de modo separado el delito de atentado dada la evidente unidad de acción de la agresión cometida por el procesado respecto a todos los agentes.

En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas la jurisprudencia ha venido señalando que a efectos de la consumación del citado delito basta la mera posesión con disponibilidad del arma con plena autonomía aunque dicha posesión sea meramente temporal.



TERCERO.-Penalidad. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 apartados 1 y 2 b) del Cpenal en relación con los artículos 16 y 62 del CPenal procede imponer al procesado una pena por el delito de homicidio de 10 AÑOS DE PRISION y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 y 57 del Cpenal procede imponer las prohibiciones de aproximación a la agente mosso d'esquadra número NUM005 , a su domicilio, lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo de VEINTE AÑOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147. 1 del Cpenal procede imponer al procesado la pena de UN AÑO DE PRISION por cada uno de los dos delitos de lesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 del CPenal proce imponer al procesado la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros por cada uno de los dos delitos leves de lesiones De conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 1 1º del CPenal procede imponer al procesado la pena de UN AÑO DE PRISION por el delito de tenencia ilícita de armas

CUARTO.- Responsabilidad Civil De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Cpenal procede condenar al procesado como responsable civil derivado de la comisión de los delitos ya referidos a que indemnice a los agentes del cuerpo de mossos d'esquadra que resultaron lesionados y a la Generalitat de Catalunya en las siguientes cantidades: 1º) Agente número NUM004 en la cantidad de 10.000 euros 2º) Agente número NUM007 en la cantidad de 12.000 euros 3º) Agente número NUM003 en la cantidad de 5000 euros 4º) Agente número NUM005 en la cantidad de 25.000 euros 5º) Agente número NUM006 en la cantidad de 5.000 euros 6º) Generalitat de Catalunya en la cantidad de 195,69 euros

QUINTO.-Costas procesales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.Penal procede imponer la mitad de las mismas al acusado Sr Epifanio .

Fallo

ABSOLVER a D. Mariano de los delitos de atentado y desobediencia y resistencia grave de los que venía inicialmente acusado.

CONDENAR a D. Epifanio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio con atentado en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138.1 y 2b en relación con los artículos 16 y 62 del Código penal , dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 147.1 del Código penal , dos delitos leves de lesiones previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1ºdel Código penal a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIONpor el delito de homicidio , UN AÑO DE PRISION por cada uno de los dos delitos de lesiones , UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS por cada uno de los dos delitos leves de lesiones y UN AÑO DE PRISION por el delito de tenencia ilícita de armas .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 y 57 del Cpenal procede imponer al Sr Epifanio las prohibiciones de aproximación a la agente mosso d'esquadra número NUM005 a su domicilio, lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo de VEINTE años.

Que procede igualmente CONDENAR a D. Epifanio a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los agentes del cuerpo de mossos d'esquadra que resultaron lesionados y a la Generalitat de Catalunya en las siguientes cantidades: 1º) Agente número NUM004 en la cantidad de 10.000 euros 2º) Agente número NUM007 en la cantidad de 12.000 euros 3º) Agente número NUM003 en la cantidad de 5.000 euros 4º) Agente número NUM005 en la cantidad de 25.000 euros 5º) Agente número NUM006 en la cantidad de 5.000 euros 6º) Generalitat de Catalunya en la cantidad de 195,69 euros Que debemos igualmente CONDENAR a D. Epifanio al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 846 bis a9 de la LEcrim contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente constituido en Audiencia Publica en la Sala de vistas de esta sección en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.