Sentencia Penal Nº 896/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Penal Nº 896/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 81/2006 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 896/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 1122/04. Núm. Orden 81/06

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 896

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a siete de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 1122/04. Núm. Orden 81/06, sobre delitos de falsedad y estafa, del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don David -- nacido el 15 de Agosto de 1931, hijo de Francisco y Rosario, natural de Barcelona y vecino de El Masnou (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Don Gonzalo , en calidad de acusador particular, representado por el Procurador Don Ricard Simó Pascual y defendido por la Letrada Doña María José Criado Félez, y dicho acusado, representado por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Don Fernando Martínez Iglesias, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, solicitado que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, y al que se adhirió la acusación particular, conforme al cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392, 390. 2º y 74 , como medio necesario para la comisión de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250 núm. 7º y 74 todos ellos del Código Penal , del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don David , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, del art. 21 núm. 5º del Código Penal , como muy cualificada, solicitando para el mismo la imposición de las penas de veintidós meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cinco meses multa, a razón cada cuota diaria de cuatro euros, sustituidas, caso de impago, por la preceptiva responsabilidad personal subsidiaria, y el pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 1122/04. Núm. Orden 81/06

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 896

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a siete de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 1122/04. Núm. Orden 81/06, sobre delitos de falsedad y estafa, del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don David -- nacido el 15 de Agosto de 1931, hijo de Francisco y Rosario, natural de Barcelona y vecino de El Masnou (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Don Gonzalo , en calidad de acusador particular, representado por el Procurador Don Ricard Simó Pascual y defendido por la Letrada Doña María José Criado Félez, y dicho acusado, representado por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Don Fernando Martínez Iglesias, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, solicitado que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, y al que se adhirió la acusación particular, conforme al cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392, 390. 2º y 74 , como medio necesario para la comisión de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250 núm. 7º y 74 todos ellos del Código Penal , del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don David , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, del art. 21 núm. 5º del Código Penal , como muy cualificada, solicitando para el mismo la imposición de las penas de veintidós meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cinco meses multa, a razón cada cuota diaria de cuatro euros, sustituidas, caso de impago, por la preceptiva responsabilidad personal subsidiaria, y el pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Don David en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para la comisión de un delito continuado de estafa, precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada, a las penas de VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CINCO MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de cuatro euros, sustituidas, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Don David en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para la comisión de un delito continuado de estafa, precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada, a las penas de VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CINCO MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de cuatro euros, sustituidas, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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