Sentencia Penal Nº 897/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Penal Nº 897/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 91/2004 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 897/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 4352/01. Núm. Orden 91/04

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 897

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a siete de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral público, las Diligencias Previas núm. 4352/01. Núm. Orden 91/04, sobre delitos de estafa y apropiación indebida, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don Alonso -- nacido el 7 de Abril de 1928, hijo de Agapito y Encarnación, natural de Castejón (Navarra) y vecino de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 -Y --, Don Millán -- nacido el 23 de Marzo de 1948, hijo de Antonio y Antonia, natural de Caniles (Granada) y vecino de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 - y Don Marco Antonio -- nacido el 11 de Enero de 1944, hijo de Matías y Soledad, natural de Madrid y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Doña Flora , los herederos de Doña Antonieta y Doña Rocío , en calidad de acusadores particulares, representados, respectivamente, por los Procuradores Don Santiago Puig Bellacasa, Doña Núria Plaza Ruiz y Don Fermín Lecumberri Torrea y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don José V. Santaemilia, Don Desiderio Sánchez y Doña Ana de la Calle Santa Ana, dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Don Francisco Javier Manjarín Albert, los dos primeros y Doña Mar Sitja Tor, el tercero, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Pablo Molins Amat los dos primeros y Don Miguel A. Arjona el tercero, y Don Emilio , Don Simón y la cía. "Ibáñez & Almenara Nexum S.L." en calidad de responsables civiles, representados los dos primeros por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert y la tercera por la Procuradora Doña Mar Sitjà Tort y defendidos, los dos primeros por el Letrado Don Pablo Molins Amat y la tercera por el Letrado Don Miguel A. Arjona, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Durante los días 12, 17 y 26 de Julio del 2007 han tenido lugar las sesiones del juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 4352/01 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona, seguidas por delitos de estafa y apropiación indebida contra Don Alonso , Don Millán y Don Marco Antonio -- debidamente circunstanciados más arriba --, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 29 de Noviembre del 2004, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero . -- Por la representación procesal de la acusadora particular Doña Flora , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal, de los arts. 248 y 250-2 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida, del art. 252 del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables del primero de los delitos a los tres acusados y del segundo a Don Alonso y Don Millán y cooperador necesario a Don Marco Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ellos por cada delito las penas de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de 150 euros diarios, debiendo indemnizar a Doña Flora Don Alonso y Don Millán en la cantidad de 771.567.548 pts. de principal y 38.578.377 pts. de intereses y Don Marco Antonio en la cantidad de 525.000.000 pts.

De otra parte consideró como responsables civiles, conforme a lo previsto en el art. 122 del Código Penal en relación con el art. 615 de la L.E.Crim ., al haberse acreditado en la instrucción practicada, como beneficiarios por título lucrativo del delito de apropiación indebida, en su vertiente de administración desleal, los siguientes terceros : Don Emilio por la cantidad de 121.400.000 pts. ; Don Simón por la cantidad de 75.000.000 pts., y la cía. "Ibáñez & Almenara Nexum S.L." por la cantidad de 175.000.000 pts.

Cuarto . -- Por la representación procesal de los acusadores particulares Doña Rocío y los herederos de Doña Antonieta , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1, 249 y 250.2º y 6ºdel Código Penal y un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 252.6º del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables de ambos delitos a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para Don Marco Antonio por cada uno de ellos las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 100 euros, y para Don Alonso y Don Millán las penas de tres años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 100 euros, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a la herencia yacente de Don Franco en la cantidad de 4.621.903'95 euros más los intereses legales del art. 576 de la L.E .Civ.

Quinto . -- Por la defensa de los acusados y los responsables civiles, en igual trámite al de los anteriores, se consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito alguno, ni concurrían los presupuestos para la declaración de responsabilidad civil de terceros, solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, y la representación procesal de Don Alonso y Don Millán la condena en costas de las acusaciones particulares.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 4352/01. Núm. Orden 91/04

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 897

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a siete de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral público, las Diligencias Previas núm. 4352/01. Núm. Orden 91/04, sobre delitos de estafa y apropiación indebida, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don Alonso -- nacido el 7 de Abril de 1928, hijo de Agapito y Encarnación, natural de Castejón (Navarra) y vecino de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 -Y --, Don Millán -- nacido el 23 de Marzo de 1948, hijo de Antonio y Antonia, natural de Caniles (Granada) y vecino de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 - y Don Marco Antonio -- nacido el 11 de Enero de 1944, hijo de Matías y Soledad, natural de Madrid y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Doña Flora , los herederos de Doña Antonieta y Doña Rocío , en calidad de acusadores particulares, representados, respectivamente, por los Procuradores Don Santiago Puig Bellacasa, Doña Núria Plaza Ruiz y Don Fermín Lecumberri Torrea y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don José V. Santaemilia, Don Desiderio Sánchez y Doña Ana de la Calle Santa Ana, dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Don Francisco Javier Manjarín Albert, los dos primeros y Doña Mar Sitja Tor, el tercero, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Pablo Molins Amat los dos primeros y Don Miguel A. Arjona el tercero, y Don Emilio , Don Simón y la cía. "Ibáñez & Almenara Nexum S.L." en calidad de responsables civiles, representados los dos primeros por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert y la tercera por la Procuradora Doña Mar Sitjà Tort y defendidos, los dos primeros por el Letrado Don Pablo Molins Amat y la tercera por el Letrado Don Miguel A. Arjona, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Durante los días 12, 17 y 26 de Julio del 2007 han tenido lugar las sesiones del juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 4352/01 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona, seguidas por delitos de estafa y apropiación indebida contra Don Alonso , Don Millán y Don Marco Antonio -- debidamente circunstanciados más arriba --, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 29 de Noviembre del 2004, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero . -- Por la representación procesal de la acusadora particular Doña Flora , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal, de los arts. 248 y 250-2 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida, del art. 252 del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables del primero de los delitos a los tres acusados y del segundo a Don Alonso y Don Millán y cooperador necesario a Don Marco Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ellos por cada delito las penas de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de 150 euros diarios, debiendo indemnizar a Doña Flora Don Alonso y Don Millán en la cantidad de 771.567.548 pts. de principal y 38.578.377 pts. de intereses y Don Marco Antonio en la cantidad de 525.000.000 pts.

De otra parte consideró como responsables civiles, conforme a lo previsto en el art. 122 del Código Penal en relación con el art. 615 de la L.E.Crim ., al haberse acreditado en la instrucción practicada, como beneficiarios por título lucrativo del delito de apropiación indebida, en su vertiente de administración desleal, los siguientes terceros : Don Emilio por la cantidad de 121.400.000 pts. ; Don Simón por la cantidad de 75.000.000 pts., y la cía. "Ibáñez & Almenara Nexum S.L." por la cantidad de 175.000.000 pts.

Cuarto . -- Por la representación procesal de los acusadores particulares Doña Rocío y los herederos de Doña Antonieta , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1, 249 y 250.2º y 6ºdel Código Penal y un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 252.6º del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables de ambos delitos a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para Don Marco Antonio por cada uno de ellos las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 100 euros, y para Don Alonso y Don Millán las penas de tres años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 100 euros, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a la herencia yacente de Don Franco en la cantidad de 4.621.903'95 euros más los intereses legales del art. 576 de la L.E .Civ.

Quinto . -- Por la defensa de los acusados y los responsables civiles, en igual trámite al de los anteriores, se consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito alguno, ni concurrían los presupuestos para la declaración de responsabilidad civil de terceros, solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, y la representación procesal de Don Alonso y Don Millán la condena en costas de las acusaciones particulares.

: Que debemos absolver y absolvemos a Don Marco Antonio , Don Millán y Don Alonso de los delitos de estafa procesal y apropiación indebida de los que eran acusados por las acusaciones particulares y la acusación popular.

Igualmente debemos absolver y absolvemos a Don Emilio y Don Simón y a la cía. "Ibáñez & Almenara Nexum S.L." de las pretensiones deducidas contra los mismos por las acusaciones particulares y popular

Se condena a las acusaciones particulares y a la acusación popular al pago de las costas procesales del presente proceso por partes iguales..

Una vez firme la presente sentencia déjense sin efecto cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieran adoptado contra los acusados y terceros responsables civiles.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

: Que debemos absolver y absolvemos a Don Marco Antonio , Don Millán y Don Alonso de los delitos de estafa procesal y apropiación indebida de los que eran acusados por las acusaciones particulares y la acusación popular.

Igualmente debemos absolver y absolvemos a Don Emilio y Don Simón y a la cía. "Ibáñez & Almenara Nexum S.L." de las pretensiones deducidas contra los mismos por las acusaciones particulares y popular

Se condena a las acusaciones particulares y a la acusación popular al pago de las costas procesales del presente proceso por partes iguales..

Una vez firme la presente sentencia déjense sin efecto cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieran adoptado contra los acusados y terceros responsables civiles.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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