Sentencia Penal Nº 897/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 897/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 554/2013 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 897/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100887


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0007234

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000554/2013-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000028/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

d. ur 4/13

Apelante Héctor

Abogado FRANCISCO ANTONIO VILLAR GALLARDO

Procurador YOLANDA VALDES CANTERO

Apelado/s Raimundo

Abogado MARCOS FRANCISCO CASCALES DORTA

Procurador ANA ISABEL NAVARRETE CANO

SENTENCIA Nº 000897/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Quince de noviembre de 2013

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 97, de fecha 21/1/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000028/2013, habiendo actuado como parte apelante Héctor , representado por el Procurador Sr./a. VALDES CANTERO, YOLANDA y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLAR GALLARDO, FRANCISCO ANTONIO, y como parte apelada Raimundo , representado por el Procurador Sr./a. NAVARRETE CANO, ANA ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. CASCALES DORTA, MARCOS FRANCISCO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Héctor el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15/11/13.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Dicta sentencia condenatoria el juez penal por la vía del art. 171.4 CP , es decir bajo la idea de haberse cometido un delito de violencia de género. Sin embargo, a la hora de plantear la denunciante la negativa a declarar basandose en el pretendido derecho del art. 416 Lecrim el juez penal se lo niega amparandose en que no existía una relacion semejante o analoga a la matrimonial y bajo este parametro no admite la negativa por no estar incursa en este derecho bajo la alegacion de que no estaba en este derecho de no declarar solo aplicable a quienes estan bajo los parametros del art,. 416 Lecrim y por ello se le obliga a declarar, para, sin embargo, luego considerar los hechos incluidos en el art. 171.4 CP , es decir un delito de violencia de genero, por lo que en este prisma se le debio admitir su derecho a no declarar bajo la reciente orientacion de que a la victima de violencia de genero debe admitirsele este derecho sin valorar sitauciones o no de convivencia al momento de los hechos habida cuenta de que el art. 416 Lecrim no distingue las situaciones que han sido controvertidas exigiendose en ocasiones situaciones de no convivencia al momento de la declaracion, algo por encima de lo recogido en el precepto, y un canon de exigencia que no debe ser admitido, por lo que se le debio permitir a la victima no declarar y ello conlleva la nulidad de la valoracion que de su declaracion ha hecho el juez penal por lo que ello debe influir decisivamente en lo resuelto.

Por otro lado, los agentes no fueron testigos de los hechos por lo que su declaracion no arroja ams luz que la de referencia.

Por ello, no se entiende que exista prueba bastante para dictar la sentencia condenaoria al existir vacio probatorio yu haberse obligado a declarar a la victima cuando esta podía haberse mantendio en su derecho a no declarar al no poder admitirse elementos que puedan incidir en la exigencia de su necesidad de que tuviera que declarar, más que nada si se enmarcan en el contexto de la violencia de género, ya que de ser así, la denunciante tenia derecho a negarse a declarar al haberlo solicitado haber tenido una relacion con el acusado que es reflejada en los hechos probados bajo la expresion de 'ex pareja sentimental'. Es por ello, por lo que existe vacio probatorio al no existir elementos que sostengan prueba para enervar la presuncion de inocencia alzandose la pena acordada de alejamiento.

Segundo .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S:Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Héctor debemos revocar la sentencia acordando la libre absolucion del acusado en el Juicio Oral número 28/2013 revocando la condena dictada por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante, y alzandose la pena acordada, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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