Sentencia Penal Nº 898/20...re de 2009

Última revisión
02/09/2009

Sentencia Penal Nº 898/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2008 de 02 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 898/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 35/08

Juicio de faltas nº 430/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a dos de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Diego contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día treinta de noviembre de dos mil siete por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la Autoridad (...) a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (...) Así como al pago de las costas procesales si las hubiere. Debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de una falta de daños (...) a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (...) Así como al pago de las costas procesales si las hubiere. Diego deberá indemnizar al Ayuntamiento de SALT Just desvern con la cantidad de 982,49 euros (...)".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 35/08

Juicio de faltas nº 430/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a dos de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Diego contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día treinta de noviembre de dos mil siete por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la Autoridad (...) a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (...) Así como al pago de las costas procesales si las hubiere. Debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de una falta de daños (...) a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (...) Así como al pago de las costas procesales si las hubiere. Diego deberá indemnizar al Ayuntamiento de SALT Just desvern con la cantidad de 982,49 euros (...)".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Diego contra la Sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil siete en el Juicio de faltas nº 430/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de LLobregat, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Diego contra la Sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil siete en el Juicio de faltas nº 430/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de LLobregat, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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