Sentencia Penal Nº 899/20...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Penal Nº 899/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 238/2007 de 17 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 899/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ROLLO Nº 238/2007-RP

JUICIO ORAL Nº 420/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA Nº 899/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Don Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 420/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, contra Aurelio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 16 de febrero de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 16 de febrero de 2007 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la prescripción de la responsabilidad criminal y la nulidad de actuaciones, debo condenar y condeno a Aurelio y Alfredo como autores responsables criminalmente de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa prevenido en el artículo 244.2 del Código Penal en relación con los artículos 74 y 16 de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al desestimarse la concurrencia de la eximente completa de intoxicación plena y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 5 meses y 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, y con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , condenándoles igualmente a que indemnicen solidariamente a L'OREAL DIVISION PRODUCTOS PROFESIONALES con la cantidad de 144 euros y con expresa imposición de las costas procesales.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"El día 1 de enero de 2002, aproximadamente sobre las 9,45 horas, Aurelio y Alfredo , mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban forzando, con un destornillador, la puerta delantera derecha del vehículo marca Opel Kadett matrícula N-....-NN , que se encontraba estacionado en la calle Rafael Alberti de Collado Villalba, propiedad de Rosa , siendo sorprendidos por agentes de la Policía Local de dicha localidad, los cuales habían sido advertidos momento antes mediante una llamada telefónica de una acción similar en la misma calle a otro turismo.

Los daños causados en el Opel han sido tasados en 399,40 euros si bien la propietaria ha aportado factura por la reparación ascendiendo a 397,47 euros, y han sido abonados por la entidad aseguradora Mapfre.

En la misma calle se encontraba igualmente aparcado el vehículo marca Ford Escort matrícula M-0808-YS, propiedad de L'Oreal División Productos Profesionales, conducido habitualmente por Jesus Miguel , que tenía la puerta del copiloto forzada y doblada, hasta el punto de quedar desencajada.

Daños que ha sido tasados en 144 euros.

Cuando Aurelio y Alfredo vieron a los agentes, tiraron al suelo dos destornilladores, uno de 25 centímetros y medio y 14 centímetros de hoja y el otro de 16 centímetros y medio y 7 centímetros de hoja.

Aurelio había consumido previamente MDMA (éxtasis) y otros derivados de la fenil isopropil amina (anfetamina), pero dicho consumo no afectaba a sus facultades cognoscitivas y volitivas.

El procedimiento fue incoado el 2 de febrero de 2002, habiéndose acordado la busca de Aurelio por auto de 17 de diciembre de 2002 al encontrarse en ignorado paradero, que fue dejado sin efecto al ser hallado el 19 de agosto de 2004."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura, en representación del condenado en la instancia Aurelio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ROLLO Nº 238/2007-RP

JUICIO ORAL Nº 420/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA Nº 899/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Don Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 420/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, contra Aurelio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 16 de febrero de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 16 de febrero de 2007 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la prescripción de la responsabilidad criminal y la nulidad de actuaciones, debo condenar y condeno a Aurelio y Alfredo como autores responsables criminalmente de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa prevenido en el artículo 244.2 del Código Penal en relación con los artículos 74 y 16 de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al desestimarse la concurrencia de la eximente completa de intoxicación plena y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 5 meses y 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, y con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , condenándoles igualmente a que indemnicen solidariamente a L'OREAL DIVISION PRODUCTOS PROFESIONALES con la cantidad de 144 euros y con expresa imposición de las costas procesales.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"El día 1 de enero de 2002, aproximadamente sobre las 9,45 horas, Aurelio y Alfredo , mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban forzando, con un destornillador, la puerta delantera derecha del vehículo marca Opel Kadett matrícula N-....-NN , que se encontraba estacionado en la calle Rafael Alberti de Collado Villalba, propiedad de Rosa , siendo sorprendidos por agentes de la Policía Local de dicha localidad, los cuales habían sido advertidos momento antes mediante una llamada telefónica de una acción similar en la misma calle a otro turismo.

Los daños causados en el Opel han sido tasados en 399,40 euros si bien la propietaria ha aportado factura por la reparación ascendiendo a 397,47 euros, y han sido abonados por la entidad aseguradora Mapfre.

En la misma calle se encontraba igualmente aparcado el vehículo marca Ford Escort matrícula M-0808-YS, propiedad de L'Oreal División Productos Profesionales, conducido habitualmente por Jesus Miguel , que tenía la puerta del copiloto forzada y doblada, hasta el punto de quedar desencajada.

Daños que ha sido tasados en 144 euros.

Cuando Aurelio y Alfredo vieron a los agentes, tiraron al suelo dos destornilladores, uno de 25 centímetros y medio y 14 centímetros de hoja y el otro de 16 centímetros y medio y 7 centímetros de hoja.

Aurelio había consumido previamente MDMA (éxtasis) y otros derivados de la fenil isopropil amina (anfetamina), pero dicho consumo no afectaba a sus facultades cognoscitivas y volitivas.

El procedimiento fue incoado el 2 de febrero de 2002, habiéndose acordado la busca de Aurelio por auto de 17 de diciembre de 2002 al encontrarse en ignorado paradero, que fue dejado sin efecto al ser hallado el 19 de agosto de 2004."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura, en representación del condenado en la instancia Aurelio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de Don Aurelio , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid de fecha 16 de febrero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de Don Aurelio , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid de fecha 16 de febrero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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