Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 899/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1115/2014 de 17 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 899/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100806
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13505
Núm. Roj: SAP M 13505/2014
Encabezamiento
S ección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
4
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020462
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1115/2014 -4-
Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 285/2010
Apelante: D./Dña. Jose Antonio
Procurador D./Dña. ROSA MARIA MUÑOZ TORRES
Letrado D./Dña. JESUS EXPOSITO GARCIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 899/2014
MAGISTRADOS SRES.
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D. GREGORIO CALLEJO HERNANZ
En Madrid a 17 de septiembre de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los
presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 1115-14 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de
Getafe; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Jose Antonio .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 de Getafe se dictó con fecha 27-11-13 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Jose Antonio - nacional de la República de El Congo , en situación administrativa regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales- el 24 de abril de 2008, en la entidad Bancaria Caja Madrid, sita en Avenida de Gran Bretaña S/N de Leganés, solicitó la apertura de una cuenta de ahorro y otros servicios bancarios, aportando para identificarse la tarjeta de residencia NUM000 a nombre de Rubén , íntegramente falsa, a la que había sido incorporada la fotografía del propio Jose Antonio . Dadas las sospechas que infundió el referido documento, los empleados de la entidad bancaria procedieron a comprobar que no era auténtico y dieron aviso a la policía cuando aquél se personó nuevamente en la entidad el 26 de abril de 2008, procediéndose a su detención y a la intervención de la tarjeta falsificada.' La parte dispositiva dice textualmente: ' CONDENAR a Jose Antonio , como autor responsable de un delito de falsedad documental oficial del artículo 390.1.2 º y 392 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros , y al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva del delito de falsedad documental por el que ha sido condenado. Señala que la falsedad del documento era fácilmente reconocible y obvia, tal como declaró el empleado de la entidad bancaria y los peritos policiales.
El recurso no puede prosperar.
Las alegaciones que plantea el recurrente no se corresponden con el resultado de las pruebas practicadas. El testigo Luis Enrique , empleado de la entidad bancaria, declaró en el juicio oral que se percató de la posible falsedad de la tarjeta de residencia que le había entregado el acusado, cuando la pasó por la luz ultravioleta y que había notado algo extraño en la misma debido a su experiencia profesional. Por su parte, los peritos de la Policía Nacional que efectuaron el análisis de la tarjeta han señalado que no se trataba de una burda copia, sino de un documento que tenía apariencia de veracidad.
Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, el delito de falsedad no constituye un delito de propia mano ( SSTS 1119/2010 de 22 de diciembre y 24 de febrero de 2012 , ente las más recientes), que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia (( SSTS. 7 de Abril de 2003 , 7 de Enero y 14 de Marzo de 2004 ) por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en toda la dinámica material de la falsificación bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación. Supuesto aplicable al caso de autos, al conocer perfectamente el acusado la falsedad del permiso de residencia a su nombre, que presentó en la entidad bancaria.
Tal y como señala la jurisprudencia de forma continuada y estable, los requisitos que viene exigiendo para definir la falsedad documental son: 1) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad , la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o forma enumerados en el artículo 390 del Código Penal .
2) Que la 'mutatio veritatis' recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad de documento.
y 3) El elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
Por otro lado, la mentira creada o mutación de la verdad, no es por sí misma constitutiva de un delito de falsedad en los términos legales en que se describe en los artículos citados del Código Penal, ya debe tener suficiente entidad como para conseguir afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas. Así, el carácter evidente o grosero de la falsedad , que por ello es incapaz de engañar a nadie, ha sido ya de antiguo reconocido como una forma de las falsedades inocuas, excluidas por ello de la punición ante la incapacidad de atentar a la fe pública.
En el presente supuesto, no nos hallamos ante una burda falsedad apreciable a simple vista, como sostiene el apelante, sino que el permiso de residencia falsificado tiene una apariencia de veracidad que puede inducir a creer en su autenticidad.
Por tanto, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Jose Antonio frente a la sentencia de fecha 27-11-13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en el juicio oral 285-10 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
