Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 899/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 152/2019 de 22 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 899/2019
Núm. Cendoj: 08019370222019100854
Núm. Ecli: ES:APB:2019:15463
Núm. Roj: SAP B 15463:2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penal núm. 152/2019 - M
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 23 DE BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 507/2018
Fecha sentencia recurrida: 04/03/2019
SENTENCIA NÚM. 899/2019
Magistrados:
Joan Francesc Uría Martínez
Maria Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 152/2019, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona en fecha 04/03/2019, en Procedimiento Abreviado núm. 507/2018. Han sido partes Alejandra asistido por el letrado David Gil Portillo y representado por el procurador Marc Castañon Puell y como apelado Martin asistido por el letrado Daniel Sot Torres y representado por el procurador Roberto Olivo Lujan, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, veintidos de noviembre de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO.-El 4 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: ' Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Martin del delito de maltrato en el ámbito familiar y del delito de injurias leves por los que había sido acusado en esta causa. Declaro de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.'.
En dicha resolución se declaraba probado: ' Ha resultado únicamente probado que Alejandra ha mantenido una relación sentimental con convivencia durante varios meses con el acusado Martin desde julio de 2015 y hasta enero de 2016.
Que la Sra. Alejandra denunció que el día 19 de enero de 2016, encontrándose en el domicilio del acusado sito en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, de Capellades, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual fue agredida por el acusado que le propinó varios puñetazos y patadas a la vez que le decía ' te gustan los hombres grandes para que te peguen infecciones guarra', ' me cago en tu puta madre', ' guarra' ' no vales para nada'.
No ha quedado acreditado, sin embargo, que el acusado cometiera ninguno de esos dos hechos.'.
SEGUNDO.-Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Alejandra, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución. Es ponente de esta resolución, que expresa el parecer del tribunal, Dª. Patricia Martínez Madero.
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-La apelante Alejandra impugna la sentencia dictada en primera instancia por error en la valoración de la prueba argumentando que el Tribunal Supremo ha admitido la validez de la declaración de la víctima como única prueba de cargo en delitos cometidos en la intimidad, siempre que reúna unas notas como son la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación, y sostiene que el testimonio de la Sra. Alejandra sí cumple tales presupuestos, pues no hay ánimo espurio en sus manifestaciones, hay la corroboración periférica de las lesiones por las que fue atendida en fecha 22 de enero de 2016, siendo sus lesiones compatibles con el relato de la agresión, habiendo aportado también fotos; existiendo además una condena dictada ya contra el acusado por el Penal nº 2 por delito de malos tratos en el ámbito familiar; y en igual sentido respecto de las expresiones injuriosas, y por ello solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada y la condena de Martin por delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal y delito de injurias leves del artículo 173.4 del Código Penal.
Al recurso interpuesto se adhiere el Ministerio Fiscal por entender que sí hay prueba suficiente de los hechos imputados.
SEGUNDO.-En cuanto al error en la valoración de la prueba como motivo de impugnación, debemos señalar que por la fecha de inicio de la presente causa (11 de febrero de 2016-folio 38) es aplicable la nueva redacción de la LECr que establece en su artículo 792.2 : ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'.
Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 790.2 tercer apartado de la LECr. que señala: ' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
En este caso la apelante cuestiona la valoración efectuada por la juzgadora de instancia, que en su resolución señala que la única prueba de cargo es el testimonio de la denunciante, en quién entiende que no concurren las notas exigidas jurisprudencialmente, pues no aprecia persistencia al exponer en el plenario que no quería denunciar los hechos por la situación de adicción a alcohol y drogas de ambos en esas fechas; resalta una contradicción sobre cuándo acudió al médico, si fue el mismo día o después, y cuestiona que las fotografías aportadas se correspondan con la agresión denunciada, y finalmente incide en la mala relación de las partes por sus adicciones, y por ello en las dudas se inclina por la absolución.
La apelante no interesa la nulidad ni argumenta la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
Como ya hemos anticipado, para revocar tal valoración probatoria debe interesarse la nulidad, que no puede el Tribunal apreciar de oficio, y debe justificarse la concurrencia de causa de nulidad que no se identifica con el mero discrepar de la valoración probatoria efectuada en la instancia cuando ésta está adecuadamente razonada como en el caso de autos.
Por todo ello el Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejandra y del Ministerio Fiscal por adhesión, y confirma en su integridad la resolución recurrida.
TERCERO.-Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejandra y del Ministerio Fiscal por adhesión, y confirmamos en su integridad la resolución recurrida de fecha 4 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Esta resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación por infracción de ley si se considera que, vistos los hechos que se declaran probados en la resolución, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que tenga que ser observada en la aplicación de la ley penal, preparando el recurso mediante escrito firmado por abogado y procurador, si el recurrente no es el Ministerio Fiscal. Escrito que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia y en el que se tiene que pedir testimonio de la sentencia y manifestar la clase de recurso que se intenta utilizar.
Así lo acuerda el Tribunal y lo firman los Magistrados que lo integran.

