Última revisión
18/01/2006
Sentencia Penal Nº 9/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 4/2006 de 18 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 9/2006
Núm. Cendoj: 14021370032006100006
Núm. Ecli: ES:APCO:2006:20
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 4/2006
ASUNTO: 300020/2006
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 99/2005
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE CORDOBA
Apelante:. Marcos
Abogado:.LORA ALFARO CARMEN
S E N T E N C I A N U M . 9-06
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA a dieciocho de enero de 2006
Vista en grado de apelación por el Ilmo.. Sr. D FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sección , el presente Rollo de Faltas nº 4/2006; en primera instancia por el Juzgado de INSTRUCCION NUMERO 5 DE CORDOBA con el nº de Juicio de Faltas 99/2005 por falta de respeto a agentes de la autoridad.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE CORDOBA se dictó con fecha 10/11/05 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos como autor de la falta de respeto a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , imponiéndole la pena de 10 días multa a razón de 4 € cuota día multa hace un total de 40 € y pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marcos y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El error judicial en la valoración de la prueba se erige en exclusivo motivo del recurso interpuesto por Marcos , que viene condenado en la instancia por una falta de respeto a los agentes de la autoridad, a la sazón funcionarios de la Policía Local de Córdoba que, hallándose prestando el servicio propio de su cargo, tuvieron un incidente con citado apelante.
La sentencia de instancia considera acreditado que al disponerse a multar el día de autos los expresados funcionarios a los titulares de unos vehículos mal estacionados que impedían el paso de un autobús, el mencionado Marcos profirió frases dirigidas contra aquellos del tenor despectivo e injurioso que reza en los hechos probados de la sentencia combatida.
Pues bien, el apelante, sin desmentir realmente la realidad de las expresiones pretende en esta alzada su absolución, esgrimiendo el motivo de apelación antes expuesto, bajo el argumento del derecho a la crítica y a la falta del animus iniuriandi, en la medida en que las expresiones ofensivas fueron emitidas en el curso de una conversación privada, desconociendo el que cuando las profería que estaba siendo oído por los agentes de la autoridad a quienes se refería.
Así las cosas, se estima por este juzgador perfectamente correcta y acorde a las reglas de la lógica la interpretación judicial de la prueba, pareciendo plenamente creíbles y convincentes las declaraciones de quienes como funcionarios se hallan en el ejercicio de sus funciones frente a las del acusado y resto de testigos. En este sentido, pues, no debe olvidarse que los policías locales oyeron cómo las expresiones se pronunciaban en voz alta, aunque el acusado no se dirigiere materialmente a ellos, mirándolos, lo que evidentemente no impedía que el público allí congregado, además, pudiese oírlas. Por ello este juzgador no puede sino considerar acorde a la realidad de los hechos la condena pronunciada, por lo demás, y debida a la escasa cuantía de la multa, benévola para la trascendencia de la acción y quebranto del principio de autoridad por ella realizado.
TERCERO.- El recurso debe, en consecuencia, desestimarse, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marcos contra la sentencia que en 10 de noviembre de 2005 dictó el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba en Juicio de Faltas nº 99/05 , debo confirmar como confirmo meritada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
