Sentencia Penal Nº 9/2006...io de 2006

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07/06/2006

Sentencia Penal Nº 9/2006, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 11/2003 de 07 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DE LA FUENTE HONRUBIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 9/2006

Núm. Cendoj: 16078370012006100219

Núm. Ecli: ES:APCU:2006:219

Resumen:
En el supuesto que examinamos y a la vista de los hechos que se han declarado probados por conformidad de las partes, los mismos deben ser considerados como constitutivos, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y uso de documento oficial previsto y penado en el artículo 392 y 393, en relación con el artículo 390.1.1º, 2º y 3º y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 74, ambos del Código Penal y de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 250.3º del mismo cuerpo legal ambas infracciones en relación de concurso medial, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

ROLLO Nº 11/2003

Procedimiento Abreviado nº 15/2004

Juzgado de Instrucción nº 2

de TARANCON.

SENTENCIA Nº 9/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL.:

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En la ciudad de Cuenca, a siete de junio del año dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, seguida por un delito de Falsedad en documento mercantil, con el número de Procedimiento Abreviado 15/2002 y 11/2.003 del Rollo, contra Carlos, con D.N.I. número NUM000, nacido el día 17 de Enero de 1954 en Puebla de Alcocer (Badajoz), hijo de Vicente y de Blasa, insolvente, y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 9 de mayo de 2006 hasta el de la fecha de la presente resolución representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Córdoba Blanco y asistido técnicamente por la Letrada Doña Maria Riansares Zarceño Garcia; y habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Lydia García Crespo; actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don DE LA FUENTE HONRUBIA

.

Antecedentes

I

Por denuncia en la Comisaría de Policía de Cuenca de Don Vicente, se incoaron diligencias previas num.113/01 por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cuenca, inhibiéndose a favor del Juzgado Decano de Tarancón, y por el Juzgado de Instrucción num. 23 de Barcelona en la diligencias previas 604/01, se dicto auto inhibiéndose a favor del Juzgado Decano de Tarancón. Por el Juzgado de Instrucción num.2 de Tarancón por auto de fecha dos de abril de dos mil uno se acordó la incoación de las diligencias previas num. 278/01, recayendo en las mismas Auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil dos por el que se decretó continuar la tramitación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, asignándosele el número 15/2002

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y uso de documento oficial conforme a lo dispuesto en los artículos 392 y 393 en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º del Código Penal , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248 y 250-3º del Código Penal , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del mismo cuerpo legal , del expresado delito es responsable en concepto de autor, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1º artículo 28 el Código Penal el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de continuado de falsedad pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de diez meses a razón de cuota diaria de 6 euros con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de estafa pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y multa de ocho meses a razón de cuotas diarias de 6 euros con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procede imponer al acusado las costas procesales. Responsabilidad Civil: el acusado deberá indemnizar a "la Caixa" en la cantidad de 5.958,43 euros (991.400 ptas)

La defensa del acusado presentó en su momento escrito de defensa, considerando la disconformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, discrepando con los correlativos y solicitando la libre absolución de su representado y una sentencia favorable en todos sus pronunciamientos.

III

Re cibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. José Elpidio Silva Pacheco, y señalándose para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el día seis de Junio del presente año siendo sustituido el ponente por motivo de enfermedad en la composición de la sala en la celebración de juicio por el magistrado Ilmo. Sr. D. CASADO DELGADO, asumiendo la ponencia el magistrado Ilmo. Sr. Don DE LA FUENTE HONRUBIA.

IV

En la fecha señalada para la celebración del juicio comparecieron, el Ministerio Fiscal, así como el acusado debidamente representado y asistido, y abierto el juicio oral, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y 9 meses de multa a razón de 6 euros/día, y por el segundo de los delitos, el de estafa la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como de variar el beneficiario de la responsabilidad civil solicitada a favor de la entidad Caja Rural de Tarancón, conformándose el acusado con los hechos y con la nueva petición del Ministerio Fiscal, ratificando dicha conformidad la defensa del mismo, y entendiendo por consiguiente las partes innecesaria la continuación del juicio, se declararon por la Sala los autos vistos para sentencia, teniendo en cuenta dicha conformidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS LOS SIGUIENTES:

El acusado Carlos, con DNI nº NUM000, nacido el día 17 de enero de 1954 y a quien no le constan antecedentes penales, el día 29 de noviembre de 2000 se personó en la Urbana nº 2 de Tarancón, de la Caja Rural de Cuenca, oficina en la que procedió a aperturar una cuenta con el nº NUM001 a nombre de Braulio aportando para ello un DNI. Con el nº NUM002 en el que aparecía adherida su propia fotografía y una firma estampada en la que se podía leer "A.M. Ruiz", la misma firma que el acusado estampó en la documentación bancaria de apertura de la cuenta constándole al acusado que el DNI. Que exhibió no era auténtico, cuyo número pertenece realmente a Estela.

El acusado, el mismo día 29 de noviembre de 2000 realizó un ingreso en efectivo de 2.000 ptas (12,02 euros)y, posteriormente, sin que conste el modo en el que llegó a su poder, consiguió apoderarse de un cheque nominativo que la Fundación del Gran Teatre del Liceu de Barcelona remitió por correo, librado a favor de la empresa "Larpress, S.A.", con domicilio en Madrid, cheque nº NUM003 de "La Caixa" contra la cuenta NUM004 por importe de 191.400 ptas. (1.150,34 euros) en el que el acusado, desconociéndose el momento y el lugar, realizó diversas modificaciones cambiando la expresión "Larpress, S.A." por Braulio y la cantidad de 191.400 ptas. Por la de 991.400 ptas. En cifra y en letra, cheque que el propio acusado compensó el día 12 de diciembre de 2.000, a través de la Urbana nº 1 de Tarancón de la Caja Rural, ingresando el importe de 991.400 ptas. (5.958,43 euros) en la cuenta de la Urbana nº 2 que previamente había aperturado, exhibiendo para realizar la compensación el DNI. NUM002 a nombre de Braulio y firmado en el reverso del cheque con una forma similar a la que aparecía en el referido DNI.: " Braulio".

Una vez que las 991.400 ptas. se encontraban ingresadas en la cuenta nº NUM005, el acusado realizó diversas operaciones de reintegro en efectivo el día 18 de diciembre de 2000 en diversas sucursales de Caja Rural, en las que siempre exhibía el DNI. A nombre de Braulio firmando en los documentos de reintegro con una firma similar a la que aparece en el referido DNI., apoderándose a través de estos reintegros de importe íntegro de la cantidad ilícitamente obtenida.

El secretario y apoderado del Gran Teatre del Liceu de Barcelona, Víctor, quien formuló la denuncia por la sustracción del cheque original, nada reclama en el presente procedimiento, habida cuenta de que "La Caixa" le ha resarcido íntegramente las 991.400 ptas.

El DNI nº NUM006 a nombre de Braulio fue intervenido en Pamplona el día 13 de marzo de 2000 por miembros de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, hallándose a disposición del Juzgado nº 3 de Pamplona en las DP 1309/2001"

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina, que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad el acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, y si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- En el supuesto que examinamos y a la vista de los hechos que se han declarado probados por conformidad de las partes, los mismos deben ser considerados como constitutivos, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y uso de documento oficial previsto y penado en el artículo 392 y 393, en relación con el artículo 390.1.1º, 2º y 3º y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 74, ambos del Código Penal , y de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 250.3º del mismo cuerpo legal , ambas infracciones en relación de concurso medial, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal .

TERCERO.- En la conducta del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede imponer al acusado, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y uso de documento oficial, las pena de 1 año de prisión y 9 meses de prisión, y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo por el mismo tiempo, y por el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, debiendo pagar dicho acusado las costas del juicio.

QUINTO.- El acusado deberá indemnizar a la entidad Caja Rural con sede en Tarancón (Cuenca) la cantidad de 5.958,43 euros (991.400 ptas).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, al acusado D. Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y uso de documento oficial previsto y penado en el artículo 392 y 393, en relación con el artículo 390.1.1º, 2º y 3º y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 74, ambos del Código Penal , y de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 250.3º del mismo cuerpo legal , ambas infracciones en relación de concurso medial, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , sin concurrir en la conducta del mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a NUEVE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y uso de documento oficial, así como a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito de estafa, debiendo pagar el acusado las costas del juicio, y debiendo indemnizar el mismo, a la entidad Caja Rural con sede en Tarancón en la cantidad de 5.958,43 euros, la cual producirá los intereses legales correspondientes, a partir de la fecha de notificación de esta sentencia y hasta que la misma sea hecha efectiva en el Juzgado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo ser preparado previamente en esta Audiencia Provincial, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en los autos, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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