Última revisión
13/01/2006
Sentencia Penal Nº 9/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 427/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 9/2006
Núm. Cendoj: 28079370012006100058
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00009/2006
Rollo de Apelación nº 427/05
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 241/05.
Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid
S E N T E N C I A Nº 9
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmas. Sres
Presidente:
D. Francisco Vieira Morante
Magistradas:
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a trece de enero de dos mil seis.
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 241/05 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid , seguidos por supuesto delito de apropiación indebida siendo apelantes ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y apelado Luis Carlos. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid se dictó Sentencia el día 14 de octubre de 2005 , con los siguientes hechos probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Luis Carlos (mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. num. NUM000) en el mes de noviembre de 2003 inició una relación laboral con la empresa DON FINARDO S.L. con funciones de representante comercial de la empresa, dedicada a la venta de productos ibericos, siéndolee también encomendado el cobro de algunas facturas de diversos clientes por productos ya suministrados.
No se ha aprobado que, percibiendo el importe en metálico de alguna de aquellas, lo incorporara a su patrimonio en detrimento de la empresa Don Finardo S.L.
Allianz ha abonado a su aseguradora D. Finardo S.L. 4.702,34 euros.
El acusado cesó en la empresa el 8 de enero de 2004".
y parte dispositiva: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Carlos del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas".
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de apelación la acusación particular que ejerce Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal mostró su adhesión al recurso que fue impugnado por la defensa del imputado Luis Carlos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 427/05, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la acusación particular recurrente el pronunciamiento absolutorio dictado por la Instructora, por cuanto estima que ha valorado erróneamente las pruebas practicadas al invocar la concurrencia de razonables dudas de que el acusado no hubiera entregado a la empresa Don Finardo las cantidades que previamente había cobrado de determinados clientes deudores de la misma. La recurrente indica que aunque la juzgadora basa su fallo en la enemistad que tenían las partes como consecuencia del incidente mantenido con el padre del acusado y de problemas laborales con éste último, dichas circunstancias nada tiene que ver con las disposiciones de efectivo que fue acumulando el Sr. Luis Carlos después de haber cobrado a clientes y con el apoderamiento que realizó en su favor al no hacer entrega a la empresa de las cantidades recibidas.
La recurrente invoca en apoyo de su imputación los testimonios prestados por las cinco personas a que hace referencia en su recurso, acreditativos, según su propia interpretación, de la comisión del delito de apropiación indebida por el se acusa al Sr. Luis Carlos.
SEGUNDO.- A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de recurso y de los argumentos expuestos por la Instructora para sustentar la duda que invoca y la absolución del acusado, no podemos sino confirmar la resolución dictada.
Pese a lo que sostiene el apelante, la juzgadora no solo invoca las relaciones previas de las partes y el incidente mantenido con el padre del acusado, sino que analiza de forma pormenorizada los testimonios prestados por el personal de la empresa y algunos clientes para llegar a la conclusión de que los mismos, ni resultan claros ni suficientes para acreditar la participación del acusado en el delito que se le imputa ni para fundamentar su condena.
El propio recurrente se apoya esencialmente en pruebas de naturaleza personal, concretamente los testimonios de las personas que indica en su recurso para sostener su imputación.
Nos encontramos, por tanto, ante una sentencia absolutoria en que buena parte de la prueba practicada ha sido de carácter personal y para cuya valoración ha resultado determinante la inmediación de la juzgadora de instancia, que ha tenido la ocasión de presenciar y escuchar personalmente cada uno de los testimonios prestadas, y de interpretarlos con arreglo a criterios lógicos y razonables que no pueden ser modificados por la interesada y subjetiva interpretación de la parte recurrente ni por este Tribunal.
En esta línea se pronunció la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2002 de 28 de octubre , aplicando la nueva doctrina constitucional iniciada en la STC 167/2002 de 18 de septiembre , al señalar que "en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción ( STC 167/2002 de 18 de septiembre , FJ1 ). Consiguientemente, se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria, revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y contradicción".
También la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2002 señala que "el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que valorase por si misma pruebas practicadas sin observancia de esos principios ante ella, y corrigiese con su propia valoración la del órgano a quo", criterio mantenido en posteriores sentencias."
TERCERO.- Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, sin que concurran motivos que justifiquen la imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Vistos los razonamientos jurídicos expuestos,
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en fecha de 14 de octubre de 2005, en el Procedimiento Abreviado 241/05 y CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de las costas de este recurso
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
