Sentencia Penal Nº 9/2007...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Penal Nº 9/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 37/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 9/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100117

Núm. Ecli: ES:APA:2007:321

Resumen:
03014370012007100117 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 9/2007 Fecha de Resolución: 09/01/2007 Nº de Recurso: 37/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE ANTONIO DURA CARRILLO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 37/06

Juicio de Faltas nº 69/06

Juzgado de Instrucción nº 2 de Violencia Sobre la Mujer de Alicante

SENTENCIA Núm. 9/07

En la Ciudad de Alicante a Nueve de enero de dos mil Siete.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Violencia sobre la mujer de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 69/06 sobre Maltrato, habiendo actuado como parte apelante Trinidad , representada por la Procuradora Dña. Belinda Del Hoyo Gómez y asistida por la Letrada Dña. Alfonsina F. Fernández Vasquez

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "ABSUELVO libremente a Lázaro, de la falta de Maltrato Familiar.".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Trinidad se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se fundamenta el recurso alegando error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art. 24.2 del Código Penal, debiendo querer decirse del art. 24.2 de la C.E y se interesa que se revoque la sentencia recaída en el juicio de faltas y se le condena a 4 meses de multa y a la prohibición de acercarse por el plazo de 1 año.

Se concluye en el recurso que la declaración de la denunciante es prueba de cargo suficiente, corroborada por las nuevas pruebas que tienen eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado "quien sino cometió un delito tipificado en el art. 153.1 cuando menos si es autor consciente de la falta sobre maltrato familiar consistente en injurias tipificado en el art. 208 del C. Penal ...".

El recurso ha de ser desestimado íntegramente, el juicio de faltas se incoó por una presunta falta de injurias por supuestas expresiones proferidas el día 3-9-06 por el acusado que además "le tiró las maletas del niño encima, golpeándosela con las mismas en las piernas...". La parte apelante sin embargo, califica los hechos como delito , sin adecuar su calificación jurídica al procedimiento tramitado en la instancia, del art. 153.1 del C.P y en la apelación cambia el titulo de imputación al delito de injurias, lo que es inviable y supone una flagrante vulneración del principio acusatorio. Además interesa en esta instancia la practica de nueva prueba que no guarda relación con el objeto del proceso y ello para desvirtuar uno de los argumentos esgrimidos por el Juzgador de instancia, para tratar de demostrar que la denunciante se mudo a una vivienda más próxima a la del acusado por necesidad y no por conveniencia, de ser así desde luego sería contradictorio y no se comprende que solicite el alejamiento de su excompañero sentimental, prueba que se inadmite por lo manifestado y por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el art. 790. 3 de la L.E.Crim .

Por último, el criterio seguido por el Juzgador de instancia, es razonable, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal , pues sobre el incidente en cuestión no se ofreció mas elementos de prueba n más datos que las versiones contradictorias y absolutamente incompatibles de las partes, siendo en tales supuestos un ejercicio sumamente arriesgado, por no decir imposible , el optar con la debida certeza entre una y otra versión, debiendo por ello prevalecer el principio que se dice infringido de presunción de inocencia o en último término de "in dubio pro reo", y que debe además ser mantenido en respeto al principio de inmediación.

Segundo.- Declaro de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Trinidad, contra la Sentencia de fecha 6 de Septiembre de 2006, dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Violencia sobre la Mujer de Alicante , en el Juicio de Faltas nº 69/2006, debo confirma la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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