Sentencia Penal Nº 9/2008...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Sentencia Penal Nº 9/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 28/2008 de 08 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 9/2008

Núm. Cendoj: 28079220042008100011

Resumen:
Se desestiman los recursos de apelación formulados contra Sentencia condenatoria del Juzgado Central de lo Penal, en causa seguida por delitos de falsificación y expendición de moneda falsa. La Sala declara que el Juzgador de instancia ha quedado convencido de la culpabilidad, por el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas, sin generarle la más mínima duda, pues se advierte con toda nitidez el análisis exhaustivo de declaraciones contradictorias en fase instructora y de Juicio Oral, que ha valorado y graduado debidamente su credibilidad, correlacionándolo con otros medios probatorios que los conecta y, a la par, por la aportación de datos de cuya conjunción afirma la participación de la concurrente, no acudiendo de forma ni aislada ni exclusivamente a un reconocimiento fotográfico que se resalta en la impugnación entablada, sino por el estudio conjunto y global de todas y cada una de las pruebas aportadas y desarrolladas en el Plenario, con lo que queda así desvirtuada la presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN N°28/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°40/07

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE(PRESIDENTE)

Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

Madrid, a 8 de febrero de 2008

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba

reseñados, en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando

Justicia

EN NOMBRE DEL REY Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 9/08

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa n°40/2007

Procedimiento Abreviado del Juzgado Central de lo penal, Rollo n°28/2008, seguido por falsificación de moneda y estafa.

Intervienen como apelantes Benito y Inmaculada , representados respectivamente por

los Procuradores de los Tribunales Sra. Girón Arjonilla y Sr. Santander Hiera.

Con la intervención de la lima. Sra. Dª. Blanca Rodríguez García en nombre del Ministerio Fiscal, en el informe emitido.

Ha sido Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n°4 se instruyó el Procedimiento Abreviado n°284/04-CA por delito de falsificación de moneda y estafa contra Benito y Inmaculada , que se elevó al Juzgado Central de lo Penal, y registró en Procedimiento Abreviado n°40/07, acordándose por Auto de fecha 2 de octubre de 2007 el Juicio Oral para las 11 horas del día 6 de noviembre siguiente, que suspendido, se señaló nuevamente para las 11 horas del día 21 de noviembre del pasado año.

SEGUNDO. - En el día y hora señalados comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas, así como el Ministerio Fiscal, desarrollándose el Juicio Oral con la práctica de las pruebas pertinentes quedando los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO. - Por el Juzgado Central de lo Penal se dictó sentencia n°76/07 con fecha de 19 de diciembre de 2007 que contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benito como autor responsable de un delito de falsificación de moneda, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y un delito de estafa con la atenuante de reparación del daño, a las penas, por el primer delito, de tres años de prisión y 3.000 euros de multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y por el segundo, ocho meses de prisión, accesoria y costas si las hubiera.

Los perjudicados han sido indemnizados Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inmaculada como autora responsable de un delito de expendición de moneda, sin concurrencia de modificativas, a la pena de tres años de prisión y tres mil euros de multa, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, accesoria y costas.

Anticipado oralmente el fallo, las defensas de los condenados manifestaron su intención de recurrir por lo que esta sentencia NO es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado Central de lo penal en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta Sentencia.................."

CUARTO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Procurador Sr. Santander Hiera y por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla en representación de Inmaculada y de Benito , presentaron en fecha de 15 y 8 de enero de 2008 escritos de interposición de sendos recursos de apelación contra dicha sentencia.

Por Providencia de fecha 16 de enero siguiente, el Juzgado Central de lo Penal los admitió a trámite, elevándose las actuaciones a esta Sección Cuarta para que por la misma se dictara la presente resolución.

QUINTO.- Recibidos los autos se dictó Providencia de fecha 30 de enero de 2008 por la que se acordaba su registro y formación del Rollo de Apelación n°28/08 y se designó Magistrada Ponente a la lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO entregándosele los autos para su estudio, y señalada para su deliberación y fallo el día 4 de febrero de 2008, lo que tuvo lugar, expresándose el parecer del Tribunal

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación presentado en nombre de Benito se alega falta de motivación suficiente y vulneración del principio de "non bis in ídem" por cuanto entiende que en la aplicación y determinación de la pena a imponer deben compensarse conforme a lo dispuesto en el art. 66.7 del Código Penal las circunstancias atenuantes y agravantes que han concurrido.

No se comparte por este Tribunal esa interpretación por cuanto, tal como ya avanzó el Ministerio Fiscal en el escrito de fecha 29 de enero de 2008, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal apreciadas su existencia en la sentencia recaída, ni confluyen ni inciden sobre el mismo delito por los que Benito ha sido condenado, con lo que, es inviable la pretendida compensación en los términos del meritado precepto 66.7 del texto punitivo; es claro que la circunstancia agravante afecta al delito de falsificación de moneda, sin extenderse al de estafa, y, la atenuante de reparación del daño, lo es, para este último delito sin alcanzar al primero, y, tan es así que la propia redacción del art. 66.7 del Código Penal se refiere a la "individualización de la pena," lo que se completa con el hecho de la correspondiente al delito en el que se conjuguen ambas circunstancias modificativas y en modo alguno en la forma indicada en el recurso planteado.

Partiendo de esta consideración, no entra en juego aquella previsión legal y si por contrario la aplicada por el Juzgador de Instancia del art. 66.3 del Código Penal , al que da cumplida observancia y a su vez explicita la imposición punitiva en el Fundamento de Derecho tercero de la Sentencia recurrida, conforme al mismo, procediendo por todo ello, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla en nombre de Benito .

SEGUNDO.- En nombre de Inmaculada , se aduce en el escrito de recurso de apelación la infracción del precepto constitucional de Presunción de Inocencia amparado en el art 24 (2º ) de la Constitución Española "ya que de la actividad probatoria practicada no se deduce ni de una manera indiciaria la participación en los hechos de aquella".

La Presunción de Inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como prueba de cargo.

Este Derecho Constitucional imperativo de carácter público, ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, lo cual, no acontece en el supuesto examinado en esta alzada, toda vez que, el Juzgador ha quedado convencido de la culpabilidad de Inmaculada por el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas, sin generarle la más mínima duda pues del relato de la Fundamentación Jurídica sobre el particular se advierte con toda nitidez el análisis exhaustivo de declaraciones contradictorias en fase instructora y de Juicio Oral que ha valorado y graduado debidamente su credibilidad, correlacionándolo con otros medios probatorios que los conecta y, a la par, por la, aportación de datos de cuya conjunción afirma la participación de la concurrente, no acudiendo de forma ni aislada ni exclusivamente a un reconocimiento fotográfico que se resalta en la impugnación entablada, sino por el estudio conjunto y global de todas y cada una de las pruebas aportadas y desarrolladas en el Plenario, hasta el punto, de anteponerse en la respuesta en Derecho conforme al art. 741 de la L.E.Crim a la actual y posterior impugnación de un reconocimiento fotográfico del que el mismo Juzgador afirma que "el puridad, no hay ninguna identificación del delincuente" para argumentar la autoría de la recurrente por otros mecanismos obrantes en cuya unívoca confluencia basa la condena recaída, con lo que queda así desvirtuada la presunción de inocencia consagrada en el art 24 de la Carta Magna, y en consecuencia, procede, desestimar el recurso de apelación articulado.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, procede declararlas de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN formulados por el Procurador Sr. Santander Hiera y la Procuradora Sra. Girón Arjonilla en nombre y representación de Benito y Inmaculada respectivamente, contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, del Juzgado Central de lo Penal en el Procedimiento Abreviado n°40/07 que se confirma en su integridad.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas por este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos originales con testimonio de esta resolución al Juzgado Central de lo Penal para su conocimiento y efectos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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