Sentencia Penal Nº 9/2008...ro de 2008

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 78/2007 de 07 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 9/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100040

Resumen:
Se dicta sentencia condenatoria contra la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, sobre delitos de estafa y falsedad en documento mercantil. Se declara probado que el acusado con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial, utilizó un cheque que llevaba el sello y pertenecía a la empresa denunciante, rellenándolo como cheque al portador con el nombre y firma de otra persona y lo presentó al cobro, obteniendo el ingreso de la cantidad en su cuenta corriente. Sin embargo, el imputado procedió a indemnizar a la empresa perjudicada antes del inicio del juicio, por lo que concurre la circunstancia de reparación del daño.

Encabezamiento

Audiencia de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Numero de Orden PA78/07 MM

Diligencias Previas nº 197/05.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A nº 9

Ilmo Sr Presidente

Don. Pedro Martín García

Ilmos Srs Magistrados

Don. Javier Arzúa Arrugaeta

Doña .María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a siete de enero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 197/05 nº de Orden nº PA78/07 sobre delitos de estafa y falsedad procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró , causa seguida contra Lucio , nacido el 6 de julio de 1976 en Gerona , hijo de Enric y de Maria , domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 3ª de Martorell ( Barcelona) , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sr Vicente Martin y defendido por el Letrado Sr Lizondo, habiendo sido partes el Ministerio fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y dicho acusado.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el dia de la fecha estaba señalada la celebracion del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 197/05 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró habiendose solicitado por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado , con la expresa conformidad de éste que reconoció los hechos y su participacion en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado como cuestion previa, según el cual se anadió a los hechos el que el acusado había indemnizado al perjudicado con anterioridad a la celebración del Juicio y se calificaron como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los articulos 248, 249 y 250.3 del código penal y de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1 y solicitando la imposicion al acusado por el delito de estafa la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad documental la pena de seis meses de prisión con idéntica accesoria y multa de seis meses a una cuota diaria de tres euros con los correspondientes dias de prision en caso de impago como responsabilidad personal subsidiaria, manteniendo el resto de sus pedimentos tal y como venian solicitados en el escrito de conclusiones provisionales asi como la condena a abonar las costas procesales, ..

SEGUNDO.- La Defensa, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirió a la modificación instada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad del Ministerio Fiscal y de la Defensa del acusado, con el consentimiento expreso de éste, procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3º del articulo 793 de la Lecri, dictar sin mas trámite sentencia según la calificacion aceptada.

SEGUNDO- . En aplicación de lo dispuesto en los articulos 123 y ss del Codigo Penal y 239 y ss de la Lecri, las costas procesales deben ser impuestas al acusado

Vistos los articulos citados, criterios expuestos y demas normas de general y pertinente aplicación administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Lucio como autor responsable de un delito de estafa, concurriendo la circunstancia de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, concurriendo idéntica circunstancia, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de SEIS MESES MULTA a una cuota diaria de 3 euros (540 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad penal subsidiaria NOVENTA DIAS DE PRISION, asi como a abonar las costas procesales..

Asi por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado y demas partes a los que se hara saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casacion por infraccion de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco dias ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido en el dia de su fecha la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrado Ponente hallandose celebrando audiencia pública. DOY FE

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