Sentencia Penal Nº 9/2008...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Penal Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 4/2008 de 14 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 9/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100011

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 4/08

PROCEDIMIENTO NUM.3.123/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. Nº 2 BURGOS

S E N T E N C I A nº 00009/2008

==================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

==================================

BURGOS, a 14 de marzo de 2008

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO , contra Darío , con DNI nº

NUM000 , natural de Trespaderne (Burgos), nacido el 15/8/1.964, hijo de Lorenzo y Delfina, con domicilio en Burgos , CALLE000 nº NUM001 ,Barrio de Castañares, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión

provisional , por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por el Letrado don Oscar

Martínez Saldaña, y representado por la Procuradora doña Diana Carracedo González, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En D.P. nº 3.123/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se abrió juicio oral respecto del acusado, y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 13 de marzo de 2008 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal del artículo 21.2, convinieron en que se le impusieran las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 21.333 ,65 €, o 355 días de privación de libertad en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales ,a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que: Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, sobre las 12.00 del dia 25 de agosto de 2007, fue sorprendido por miembros del Cuerpo Nacional de Policia, dentro del turismo modelo S-60 matrícula .... HHN que estaba aparcado en el Paseo de la Quinta y dentro del vehículo los funcionarios de la Policia encontraron en el separador de los asientos delanteros 2 envoltorios con cocaína y con un peso de 0,97 gramos y dentro de la guantera dos óvulos que contenía cocaina y con un peso de 99,39 gramos. La cocaína intervenida era propiedad del acusado y pensaba destinarla a ser transmitida entre terceros. Posteriormente, conforme a lo autorizado en Auto de 25 de agosto de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción num 2 de Burgos , se efectuó la entrada y registro el 25 de agosto de 2007, a las 18,30 horas en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 NUM001 y se encontro:

- En la habitación destinada a salita 1.200 Euros que el acusado obtuvo de la venta de drogas.

- En la cocina 5 huevos que tenia en su interior cocaína con un peso de 248,49 y 7,89 gramos de cocaína que estaba en un recorte pequeño de una bolsita, que pensaba destinar a la venta.

- Rollos de alambre, bolsa de plástico recortada que el acusado empleaba para preparar las dosis que vendía a terceros.

-La cocaína intervenida por la Policía era en total 347,89 gramos., 7,89 gramos y 0,97., propiedad del acusado y que pensaba destinar a su transmisión a terceros, y con un valor de 20.803,82 euros, 471,82 y 58,01 Euros respectivamente.

El acusado cometió el hecho como consecuencia de su grave adicción a la cocaína.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 del Código Penal , según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal , procede el comiso de la cantidad en metálico 1.200 euros , intervenida al acusado así como la distribución de la droga incautada.

Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a Darío , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal (actuar por adicción a drogas tóxicas), a las penas de : TRES AÑOS DE PRISIÓN , MULTA DE 21.333,65 €, o 355 días de privación de libertad en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda al comiso de la cantidad en metálico de 1.200 euros , intervenida al acusado.

Procédase en ejecución de Sentencia a la destrucción de la droga incautada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.