Sentencia Penal Nº 9/2008...ro de 2008

Última revisión
29/01/2008

Sentencia Penal Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 11/2008 de 29 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 9/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008100218

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 9/08

En Cáceres, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Dª. María Félix Tena Aragón, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 11/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 79/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Plasencia por una falta de lesiones, amenazas, insultos, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Víctor y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 19 de junio de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 10 de marzo de 2006 sobre las 17:00 Lorenzo , menor de edad, pasaba por la calle Lázaro Carreter de Plasencia, a la altura de una obra de construcción, cuando Gerardo , trabajado rde la obra, se dirigió a él diciéndole. "¿Dónde te has comprado esa muñequera, Jesús ?" a lo que el menor respondió: "A ti qué te importar, llamándolo el primero a continuación "puto gordo" y como consecuencia de ello se originó un enfrentamiento en el que Gerardo sujetó a Lorenzo por los hombros, lo zarandeó y tras utilizar una zancadilla, empujó al menor hacia atrás, de manera que éste cayó al suelo y sufrió lesiones consistentes en policontusiones y contusión cervical leve, de las que tardó en curar 20 días, 7 de ellos impeditivos.

Lorenzo , en compañía de su amigo Ernesto , acudió a su domicilio, donde encontró a su abuelo Víctor , a quien relató lo sucedido. En vista de ello, Víctor acudió junto con su nieto y el amigo de éste al lugar donde había ocurrido el incidente anterior, y allí comenzó, airadamente, a pedir explicaciones al os presentes, entre los que se encontraban David , así como Gerardo .

Aprovechando que éste último estaba saltando la valla de separación de la obra, Víctor le propinó un golpe con la mano en el cuello, lo que motivó la intervención de David , para separar a ambos, al tiempo que David , quien no llegó a salir del interior de la obra, respondía a las expresiones de Víctor en términos similares.

Gerardo y David trabajan en la actualidad y obtiene unos ingresos mensuales que rondan los 1500 euros.

Víctor percibe una pensión mensual que ronda los 800 euros.".

FALLO: "Condeno a Gerardo como autor responsable de la falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P . que se le imputaba en estos autos a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros por las lesiones sufridas, condenándolo a satisfacer las costas de este procedimiento.

Condeno a Víctor como autor responsable de la falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P . que se le imputaba en estos autos, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 4 euros y a que indemnice a Gerardo en la cantidad de 140 euros por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas del procedimiento.

Absuelvo a David de la falta de amenazas y lesiones que se le imputaba en estas actuaciones, con declaración de las costas de oficio. ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Víctor , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 21 de enero de 2008.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso de apelación proviene de un juicio de faltas en el que recayó Sentencia de fecha 19 de junio de 2006 que fue notificada a las partes y contra la que se interpuso recurso el 30 de junio de 2006, admitido este recurso mediante providencia de 26 de diciembre de 2006 se dio traslado a las demás partes del mismo.

Con fecha 28 de diciembre de 2006 se presentó escrito de oposición a ese recurso por parte del Ministerio Fiscal (folio 85), siendo la próxima actuación judicial que consta en las actuaciones la providencia de 4 de diciembre de 2007 en la que se vuelve a reiterar la necesidad de dar traslado del recurso (folio 87).

Segundo.- El art. 131.2 del Código Penal establece que la falta prescribe a los seis meses. Y el art. 132.2 del mismo texto legal nos dice que ese plazo, cuando ya está la acusación dirigida contra alguna persona, desde que se paralice el procedimiento.

Si en el presente supuesto, y como se acaba de exponer, nos encontramos con que el procedimiento ha estado absolutamente parado desde el 28 de diciembre de 2006 hasta el 4 de diciembre de 2007, es evidente que ha trascurrido en exceso el plazo de seis meses legalmente establecido, lo cual, y aunque no haya sido alegado por ninguna de las partes, ha de ser acogido de oficio por este Tribunal unipersonal, ya que a diferencia de la prescripción civil que es una excepción cuyo ejercicio queda sometido a la voluntad de las partes, aquí, en el proceso penal, el interés público que sirve de fundamento a las leyes penales, exige que no se castigue a quien dichas leyes eximen de responsabilidad (STS de 24-12-91 que cita a su vez la de 2-12-89, 25-4-88 y 21-9-87 ), y ello porque la prescripción no es otra cosa que la renuncia por parte del Estado del ejercicio del orden punitivo, pero cuando trascurre el tiempo que el Código Penal señala en función de lo que pueda considerarse "memoria social", una persecución o la imposición de las penas pierde el interés que justificaba su castigo y este viene en ocasiones a constituirse en elemento perturbador (STS de 20-4-90 ), que también encuentra su apoyatura en que la institución de la prescripción obedece a razones de seguridad jurídica y de obligación de impulso procesal de oficio (art. 237 de la L.O.P.J ) en la administración de justicia criminal tanto de los justiciables como del interés público; y que tiene incluso su consagración constitucional como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2.4 de la C.E . y STS de 14-6-91 ), y ello con independencia de cuál sea la causa de esa paralización, ya le sea achacable al juzgado o a las partes, ya que ello no es trascendente al no distinguirse por la Ley entre las diferentes causas que puedan motivar la paralización del procedimiento, cualquier distinción en este sentido, además de ser contraria al reo, sería ilegal (STS de 24-12-91 ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que acogiendo de oficio la excepción de prescripción de las faltas que fueron objeto de pronunciamiento en este procedimiento, se declara prescritas las mismas, absolviendo libremente a todos los condenados en este procedimiento, y declarando de oficio las costas.

Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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