Última revisión
08/10/2008
Sentencia Penal Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 2/2008 de 08 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PILAR ROBLES GARCIA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 9/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100441
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00009/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo P.A nº. 2 / 2008
P. Abreviado nº 147 / 2005
Juzgado de Instrucción nº. 3 de León
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO
.- Presidente, Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA Magistrado,
actuando Dª.Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la
potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 9 / 2008
En León, a ocho de Octubre de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº.147/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de León seguido por supuesto delito de estafa en grado de tentativa, falsedad en documento mercantil y oficial en el que figuran: I)como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusado Serafin , el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Ambriz (Angola), el 15 de Marzo de 1968, hijo de Pedro José y de María Augusta, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Srª Dª Angélica Ortiz López, y defendido por el Letrado D.Vicente Palanca Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10/08/05, el Juzgado de Instrucción nº 3 de León dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 2480/05.
SEGUNDO.- Mediante resolución motivada de 19/10/05, se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado, y dar traslado al Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El día 3/09/07 se acordó la apertura del Juicio oral contra el acusado Serafin .
CUARTO.- Por resolución de 22 de Enero se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.
QUINTO.- Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 16 de Junio de 2008 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día 6 de Octubre, en que tuvo lugar.
SEXTO.- La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, modifica la correlativa quinta y consideró los hechos constitutivos de:
Un delito de estafa en grado de tentativa, solicitando las penas de : seis meses de prisión, inhabilitación - sufragio pasivo - , multa de 3 meses con cuota diaria de 4 €, y R.P.S. de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas
Un delito de falsedad en documento mercantil, solicitando las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación -sufragio pasivo-, multa de seis meses con cuota diaria de 4 €, y R.P.S. de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Es autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Costas.
SEPTIMO: La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, muestra su conformidad con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, así como el acusado.
Hechos
Se declaran como tales: Que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12:30 horas del día 3/8/05, con ánimo de obtener un posterior e ilícito beneficio patrimonial, se personó en la Entidad Bancaria Caja España sita en Gran Vía de San Marcos, 10 de esta ciudad y utilizando un documento falso de identificación extranjero a nombre de Raúl , aperturó una cuenta corriente en Caja España con número NUM004 , procediendo al ingreso de un cheque falso emitido por el Banque Populaire Val de France número NUM005 por importe de 13.880 euros, extendido en París con fecha 14/6/05 contra la cuenta NUM006 del mismo Banco.
Para disponer de la citada cantidad, haciendo igualmente uso de la documentación falsa formalizó un contrato de utilización de tarjeta de crédito y de contrato de banca a distancia, no llegando a disponer de cantidad alguna, ya que cuando fue a recoger la documentación el día 9/8/05 fue detenido al llamar los empleados a la Policia por tener sospechas de la falta de legitimación del citado cheque.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el acusado Serafin , antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral se mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, así como con la pena solicitada para él, por los delitos de los que se le acusa, por lo que encajando la calificación jurídica de los hechos en un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 248.1, 250.3, 16 y 62 del C. Penal , y en un delito de falsedad en documento mercantil y oficial oficial previsto y penado en el arts. 392 en relación con el art. 390.1 y 3 del C. Penal , ambos en relación con el art. 77 de C. Penal , procede considerarle responsable en concepto de autor de los mencionados delitos y dictar sentencia en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, condenándole por el delito de estafa en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota día de cuatro euros, 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfecha y por el delito de falsedad en documento mercantil a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota día de cuatro euros, 720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfecha.
SEGUNDO.- Conforme al tenor de los artículos 123 y 124 del C. Penal en relación con los artículos 239 y sucesivos de la L.E.Crim ., las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, debiendo por ello serle impuestas al acusado.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos a Serafin , por conformidad, como autor de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de Seis Meses de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Tres Meses con una cuota día de cuatro euros, 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y por el delito de falsedad en documento mercantil y oficial, a la pena de Seis Meses de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Seis Meses con una cuota día de cuatro euros, 720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas del juicio.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

