Sentencia Penal Nº 9/2008...ro de 2008

Última revisión
22/01/2008

Sentencia Penal Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 732/2007 de 22 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 9/2008

Núm. Cendoj: 47186370022008100005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juez de Menores nº 1 de Valladolid, sobre delito continuado de robo de uso de vehículo a motor, dos de robo con fuerza en las cosas, otro contra la seguridad del tráfico, una falta continuada de hurto y otra de hurto. La sentencia condenatoria se sustenta en el reconocimiento que el acusado hace de los hechos sucedidos en distintas ocasiones y las declaraciones del coacusado que lo señala como autor de haber forzado las puertas de los vehículos, a veces en compañía de otras personas, y la sustracción de diversos objetos junto al atestado policial que acredita la conducción peligrosa en vehículo robado efectuada por el acusado. La Sala entiende plenamente acertada la valoración que efectúa la Juez a quo, ya que existe prueba incriminatoria suficiente para estimar acreditado que el menor realizó los hechos por los que es acusado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000732 /2007

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Proc.Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 25/2007

SENTENCIA Nº9/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 25/07, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de robo, seguido contra el menor Rodrigo , defendido por el Letrado don Alberto Iglesias de Blas, siendo partes, como apelante, el expresado menor, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y, habiendo sido Ponente el Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1. El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 6 de noviembre de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El menor expedientado Bruno se ha reconocido autor de los siguientes hechos de los que es acusado por el Fiscal:

A).- En un momento no precisado, comprendido entre las 20:30 horas del día 3-1-07 y las 10:00 horas del día siguiente, se ha dirigido a la Calle Alfonso VIII, de la Localidad de Cabezón donde, después de forzar la puerta del conductor del vehículo Ford Scort, matrícula QE-....-E , propiedad de Luis Carlos , se ha apoderado de una carátula de radio-C.D. marca Panasonic, pericialmente valorada en 15 Euros.

B).- En momento no precisado, comprendido entre las 3:00 y las 4:00 horas del día 3-1-07, se ha dirigido a la Calle Paradas de la Localidad de Cabezón, lugar en el que Mariano había estacionado el vehículo de su propiedad marca Opel Kadett matrícula KU-....-K , y donde, después de forzar la cerradura de la puerta del conductor, han movido el vehículo por la citada calle hasta que finalmente le han abandonado, apoderándose de una cazadora, el permiso de conducir y 4 cuchillas de panadero. El valor de lo sustraído asciende a 110 Euros, habiéndose recuperado parte por importe de 80 Euros.

C).- Sobre las 22:10 horas del día 4-1-07, fue detenido por una dotación policial en la Calle La India de esta Ciudad de Valladolid, cuando ya había forzado las cerraduras de las puertas delanteras del vehículo Opel Kadett matrícula HO-....-H , propiedad de Isidro , procediendo a realizar la interconexión de cables y apoderarse del dispositivo de alarma el cual previamente habían cortado. El vehículo mencionado ha sido tasado en 300 euros y los daños causados en 115 euros, al menor se le intervinieron unas tijeras las cuales tenían una punta doblada y la otra punta rota.

D).- En un momento no precisado comprendido entre las 21:00 horas del día 20-1-07 y las 9:00 horas del día siguiente, se ha dirigido a la Avenida Ramón Pradera de esta Ciudad de Valladolid, lugar en el que Enrique , conductor habitual del vehículo Opel Kadett matrícula BO-....-U , había estacionado el vehículo propiedad de su padre Alvaro , y donde después de forzar la puerta delantera izquierda, se ha introducido en el mencionado vehículo realizando la interconexión de cables y circulando con el mismo siguiendo un itinerario que no consta, pero que a la postre le llevó a la Avenida del Mundial 82, de esta Ciudad de Valladolid donde fue detenido por una dotación policial sobre las 9:30 horas del día 21-01-07. Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en el turismo. El vehículo ha sido valorado en 400 Euros y los daños causados en 251,60 Euros.

E).- En un momento no precisado, comprendido entre las 22:30 horas del día 24-01-07 y las 5 :30 horas del día siguiente, se ha dirigido en compañía de otra persona mayor de edad penal a la Calle Industrias de esta Ciudad de Valladolid donde después de forzar la cerradura de la puerta izquierda del vehículo Ford Probe matrícula ....-MGY , propiedad de Luis Francisco , se ha apoderado de un D.N.I , una cartera con documentación, un teléfono móvil marca Sharp y 4 tarjetas bancarias de las que se ha recuperado parte. Los daños causados ascienden a 60,00 E y los efectos sustraídos a 119,00 E.

F).- En un momento no precisado, comprendido entre las 15:00 horas del día 24-01-07 y las 14:00 horas del día siguiente, se ha dirigido a la Calle La Vía lugar en el que Silvio había estacionado el vehículo de su propiedad Ford Orión VU-....-Y , y donde, después violentar la cerradura del lado izquierdo del conductor y realizar el puente, han circulado con él hasta que le han abandonado, siendo recuperado a los días. El vehículo ha sido valorado en 500 E, siendo los daños causados superiores al valor venal del mismo.

G).- Sobre las 22:30 horas del día 24-01-07, el menor se ha dirigido a la Calle Prado de la Magdalena, lugar en el que Joaquín había estacionado su vehículo Ford Sierra, matrícula F U-....-F y donde después de violentar la cerradura de la puerta delantera. izquierda, ha realizado el puente y ha circulado con él siguiendo un itinerario que no consta hasta abandonarle en la Calle Picos de Europa de esta Ciudad, donde sobre las 12:15 horas del día 25-01-07 fue recuperado por una dotación policial. Antes de abandonar el citado vehículo se apoderó de objetos que había en su interior. El valor del vehículo asciende a 700 E, los daños causados en 422,24 E y los efectos sustraídos en 35 E.

H).- En un momento no precisado, comprendido entre las 20:00 horas del día 26-01-07 y las 15:30 horas del día siguiente, se ha dirigido a la Calle Pilarica lugar en el que Juan Ramón había estacionado el vehículo Ford Orión, matrícula W E-....-W , propiedad de Luis Angel , y donde después de fracturar la cerradura de la puerta del conductor y la delantera derecha ha realizado el puente, circulando con el mencionado vehículo siguiendo un itinerario que no consta y que a la postre le llevó al Paseo del Cauce de esta Ciudad de Valladolid donde fue recuperado sobre las 12:45 horas del día 30-01-07 por una dotación policial, el vehículo sufrió daños y fue sustraído un retrovisor de su interior. El turismo ha sido peritado en 700 E y los daños causados en 108,00 E.

I).- Sobre las 10:40 horas del día 30-01-07 se ha dirigido al Centro Comercial CarrefoQr sito en la Calle Costa Brava de esta Ciudad de Valladolid, donde al descuido se ha apoderado de comestibles valorados en 8,08 Euros.

J).- En un momento no precisado, comprendido entre las 14:00 horas del día 03-02-07 y las 22:30 horas del día siguiente, se ha dirigido a la calle Bailarín Vicente Escudero de esta Ciudad de Valladolid, lugar en el que María del Pilar , había estacionado el vehículo de su propiedad Opel Kadett TZ-....-UZ y donde después de violentar la cerradura dela puerta del conductor, ha realizado el puente, circulando con él siguiendo un itinerario que no consta y que a la postre les llevó a la Ciudad de Palencia, donde el vehículo fue recuperado el día 07-02-07. Antes de abandonar el vehículo se apoderaron de un espejo retrovisor y una rueda de repuesto. El vehículo ha sido peritado en 500 E, lo sustraído en lOS E Y los daños causados en 108 €.

K).- Sobre las 22:00 horas del día 24-02-07, se ha dirigido en compañía del otro menor' expedientado Rodrigo , y otra persona mayor de edad penal, a la Calle Martín Pescador de esta Ciudad de Valladolid, lugar en el que Carlos Jesús , había estacionado el vehículo de su propiedad Ford Orión matrícula R U-....-E , y donde después de violentar la cerradura de la puerta delantera derecha con un destornillador que llevaban al efecto y que les fue intervenido, así como una tijera de podar, han accedido a su interior donde han realizado el puente y circulado con el vehículo hasta que sobre la 1 :45 horas del día 25-02-07 fueron detenidos por una dotación policial en la Plaza Rafael Cano de esta Ciudad de Valladolid. E vehículo ha sido valorado en 400 Euros y los daños causados en 600 Euros.

L).-El día mencionado el vehículo era pilotado por Bruno , encontrándose, en el momento de ser avistado por la Policía Local que a la postre le detuvo, detenido esperando a que las barreras del paso a nivel que hay en la mencionada Calle se elevaran para permitir el tráfico rodado a los vehículos, momento en el que Bruno , al observar el vehículo Policial, ha intentado eludir su presencia rebasando la barrera en el momento en el que se acercaba con destino a la Estación de Valladolid un tren de mercancías, por lo que ha girado a su izquierda circulando sobre otra de las vías que en ese momento se encontraba libre, aunque a escasos metros de distancia se aproximaba otro tren que abandonaba Valladolid, al que obligó a detener su marcha, finalmente el vehículo quedo bloqueado por los raíles.

SEGUNDO.- Resulta igualmente acreditado que el menor Rodrigo el día 24-02-07 accedió al vehículo matricula R U-....-E , una vez violentada la cerradura por Bruno en los términos descritos en la letra K) del apartado anterior circulando con el mismo, conducido por el mencionado Bruno , hasta que fueron detenidos por una dotación policial.

TERCERO.- El menor Rodrigo , que tiene 17 años cuando participa en los hechos enjuiciados posee antecedentes judiciales habiendo cumplido medidas de Convivencia en Grupo Educativo, Prestaciones en Beneficio de la Comunidad e Internamiento en el Centro de Menores Zambrana, encontrándose en el momento presente cumpliendo una de Libertad Vigilada. Por el Psiquiatra del Centro de internamiento se le ha diagnosticado trastorno de control de los impulsos, trastorno de conducta, abuso de alcohol, cannabis y anfetaminas, y problema relativo al grupo .primario y a la interacción con el sistema legal. Por el Equipo Técnico se recomienda la adopción de una medida de Internamiento, si bien en el acto oral, atendiendo a los límites sancionadores derivados de la naturaleza de la infracción cometida, recomienda una de Permanencia de Fines de Semana en Centro."

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara al menor Rodrigo autor material de una falta de robo de uso de vehículo a motor. Se impone a referido menor una medida de Permanencia en Centro durante cuatro fines de semana.

Se declara al menor Bruno autor material de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor, dos de robo con fuerza en las cosas, otro contra la seguridad del tráfico, una falta continuada de hurto y otra de hurto. Se impone a referido menor una medida de Libertad Vigilada por tiempo de un año y seis meses siéndole de abono el tiempo cumplido cautelarmente que llevará aparejada la obligación de someterse y cumplir las siguientes reglas de conducta:

1ª).- El menor no podrá cambiar de domicilio sin previo conocimiento y autorización de este Juzgado.

2ª).- Vendrá obligado a comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el profesional encargado del seguimiento de la medida siempre que sea citado.

3ª).- Vendrá obligado a seguir las aputas socio-educativas que fije la entidad pública o el profesional encargado del seguimiento de la medida incluidas en el Programa de Ejecución elaborado al efecto y aprobado por este Juzgado.

El incumplimiento por el menor de las cargas de conducta indicadas podrá dar lugar a la apertura de un nuevo expediente por posible delito de desobediencia o quebrantamiento.

Procédase a la destrucción de los efectos intervenidos.

Se condena a los menores expedientados al pago de las costas causadas.

Habiéndose dictado sentencia de conformidad respecto al menor Bruno se declara firme procediendo su ejecución.

Respecto a la sentencia dictada contra el menor Rodrigo , notifiquese a las partes informándoles que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en los cinco días siguientes al de su notificación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, debiendo ser presentado ante este Juzgado.

Dedúzcase testimonio y únase a la pieza de medidas cautelares abierta en este Juzgado al menor Bruno por los mismos hechos a fin de que en la misma pueda adoptarse la resolución que proceda."

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó vulneración del derecho de presunción de inocencia.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Se alega, como motivo único del recurso, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aduciéndose al respecto que no ha quedado acreditado que Rodrigo participara en los hechos de los que se le acusa: robo de uno del vehículo R U-....-E .

Antes de dar respuesta a las alegaciones que integran dicho motivo, parece oportuno recordar que, según han reiterado el Tribunal Constitucional y el Tribual Supremo, la presunción de inocencia decae cuando en la causa hay prueba en la que concurran los siguientes requisitos: 1º/ que tenga contendido incriminatorio; 2º/ que haya tendido entrada en la causa de acuerdo con las normas y garantía que rigen su practica, y, 3º/ que, valorada con criterios lógicos y racionales, resulte bastante para el logro de la convicción judicial.

Partiendo del breve recordatorio jurisprudencial que antecede, el motivo ha de ser desestimado por cuanto, en respuestas a las alegaciones de la parte apelante, la Sala entiende:

a/ que, si bien es cierto que el hecho de que el menor expedientado no compareciese en el acto de la vista es una circunstancia que no puede perjudicarle, no lo es menos que dicha ausencia tampoco es obstáculo para su condena si, como se ha dicho, existe prueba que reúna los recodaros requisitos, habiendo recordarse, por otra parte (por más que resulte obvio), que la sentencia condenatoria dictada a pesar de la falta de comparecencia del menor al acto de la vista no implica indefensión alguna toda vez que no se ha acreditado que dicha incomparecencia se debiera a una causa ajena a la voluntad del aludido menor.

b/ que no es cierto que la única prueba incriminatoria sea la declaración del otro acusado, habiendo de convenirse, por el contrarío en que, además de dicha prueba, hay otra referencia probatoria de contenido indudablemente incriminador: la presencia de Rodrigo en el interior del vehículo (confirmada en el acto de la vista por las manifestaciones del policía núm. NUM000 ), y,

c/ que, si bien es cierto que el propietario del vehículo no compareció en el juicio, no lo es menos que sí lo hizo su esposa y que la manifestación de ésta justifica la conclusión probatoria obtenida por el juez a quo en lo que atañe al extremo que la parte apelante pretender poner en cuestión: que el vehículo estuviera cerrado.

Segundo.- Procede imponer al apelante las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juez de Menores de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ILMO. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo como Secretaria, certifico.

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