Última revisión
20/01/2009
Sentencia Penal Nº 9/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 42/2009 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 9/2009
Núm. Cendoj: 47186370022009100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00009/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 42/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 347/2007
JDO. DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 9/09
ILMOS. SRES.:
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a veinte de Enero de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, por delito de Falsedad en documento mercantil, seguido contra: Gines defendido por el Letrado Sr. Colino Gil y representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Balbueno; siendo partes, como apelante: el referido acusado; y, como apelado: el Mº Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, con fecha 26-9-2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Gines , mayor de edad y con antecedentes penales, se casó con Bernarda el 29 de Enero de 2005, otorgando capitulaciones matrimoniales el día 3 de Marzo de 2005 y siguiéndose entre ambos el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 1560/05 ante el Juzgado de Primera Instancia número diez de Valladolid, que dictó sentencia el 31 de Enero de 2006 acordando el divorcio.
En fecha que no ha sido concretada pero anterior al mes de Octubre de 2005, Gines contactó con el distribuidor de la compañía de telefonía móvil AMENA "Planet Telecom 2010 S.L.", sin que se haya identificado el agente concreto de la empresa con quien trató. Gines contrató unos teléfonos de AMENA, haciendo constar en el apartado relativo a "datos del cliente" el nombre de Bernarda , y el Número de Identificación Fiscal de ésta, sin que se haya acreditado quién era el titular de la cuenta en la que indicó que se cargaran los recibos, y estampó una firma en tres de los contratos que no tiene semejanza con la de Bernarda .
Gines no abonó a su vencimiento la factura de 8 de Noviembre de 2005 por un importe de 139,64 euros ni la de 8 de Diciembre de 2005 por un importe de 73,16 euros, por lo que llegaron al domicilio de Bernarda cartas de AMENA reclamando este importe, que ha sido satisfecho por Gines a la entidad Retevisión (que abarca a la operadora AMENA) con anterioridad a la celebración del juicio oral."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gines de la falta de estafa de la que ha sido acusado, con declaración de oficio la mitad de las costas procesales, y debo CONDENAR Y CONDENO a Gines como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION Y SEIS MESES DE MULTA (con una cuota diaria de 4 euros), y al pago la mitad de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Gines , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado Gines apela la sentencia de instancia en cuanto le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil (art 392 en relación con el 390-3 del C. Penal .
El recurrente acepta los hechos probados de la sentencia. Su disconformidad con la misma se centra en sostener que no se cumple el elemento subjetivo del dolo falsario exigido por la jurisprudencia para aplicar dichos preceptos. En tal sentido alega que no se da la intención de engañar a terceros y obtener así un lucro ilegítimo propio o ajeno, pues el Sr. Gines no se lucra ni frente a la compañía de teléfonos ni frente a su esposa.
SEGUNDO.- Hemos de recordar que el requisito subjetivo del tipo de la falsedad documental (incluido el art. 392 del C. Penal ) viene integrado por el dolo genérico consistente en el conocimiento y voluntad de realización de los elementos típicos, y por un elemento subjetivo de lo injusto denominado "dolo falsario" que se traduce en la intención de transmutar la realidad, de forma que el documento mendaz produzca las consecuencias propias de un documento verdadero en el tráfico jurídico, sin que se requiera en el agente el concreto ánimo de causar perjuicio, ni el de lucro.
En el caso examinado, y atendiendo a los hechos probados, es evidente que concurre ese dolo falsario en la actuación del acusado Gines . Suscribe unos contratos con Amena haciendo constar como cliente a Bernarda con el número de identificación fiscal de esta. Así consigue la disponibilidad de esos teléfonos sin hacer los abonos a su vencimiento. Ante ello, la compañía telefónica manda reclamaciones al domicilio de Bernarda por el importe de las mensualidades impagadas ( factura de noviembre y diciembre de 2005).
Es evidente que su conducta es reflexiva y deliberada al hacer figurar como cliente de los contratos a Bernarda , con la que estaba en proceso de divorcio, consignando su número de identificación fiscal, cuando ésta era ajena a la contratación, y todo ello para no figurar él mismo en esos documentos cuando era quien contrataba realmente y quien se iba a aprovechar de los teléfonos.
Con esta actuación, sabe que pone en circulación unos documentos transmutados, que no se corresponden a la realidad, los cuales van a producir su eficacia en el tráfico jurídico; tal es así que el acusado adquiere la disponibilidad y hace uso de dichos teléfonos, sin que luego abonase el importe de las mensualidades antes citadas, de forma que la operadora dirigió la reclamación a Bernarda quien figuraba en el contrato como cliente.
Por lo tanto concurre tanto el dolo genérico como el dolo falsario en la conducta del recurrente, sin necesidad de que se haya producido un perjuicio a tercero.
TERCERO.- En consecuencia, se desestima el recurso con imposición de las costas que se hubieren causado en esta alzada a la parte apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Gines , representado por la Procuradora Sr. Rodríguez Balbueno y asistida por el Letrado Sr. Colino Gil, se confirma la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 347/2007 , con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.
