Sentencia Penal Nº 9/2010...il de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 3/2010 de 14 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CASERO LINARES, LUIS

Nº de sentencia: 9/2010

Núm. Cendoj: 13034370012010100198

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 1

Rollo: 03/2010

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 31/2009

SENTENCIA Nº 9/2010

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ILTMOS SR.

Presidente:

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a catorce de Abril de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31/2009, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de Manzanares y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Sabino , con DNI NUM000 , nacido el dieciséis de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco en VALDEPEÑAS, hijo de JOAQUIN y de MARIA DEL CARMEN, y contra Luis Alberto , con DNI NUM001 , nacido veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa en MANZANARES, contra Gervasio , con DNI NUM002 , nacido veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y nueve en ALCALA DE HENARES, hijo de JUAN y de REMEDIOS, contra Benigno , con DNI NUM003 , nacido uno de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en MADRID, hijo de JORGE y de MARIA JESUS y contra Emiliano con DNI NUM004 , nacido uno de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en MANZANARES hijo de BENIGNO y de MARIA LUZ; en prision provisional Gervasio , Benigno y Emiliano , desde el pasado dia 21-2-2.009, por esta causa, estando representado por los Procuradores D.FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES y defendido por los Letrados D. LUIS A. LOPEZ DE LA MANZANARA CANO, D. EDUARDO ALARCON CARAVANTES, y D. JULIAN SALGADO LOPEZ . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica, de los que considera responsable en concepto de autores, a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: a Emiliano 3 años y 6 meses de prision y multa de 10.075 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias; a Gervasio , 3 años y 6 meses de prision, multa de 2.375 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, a Benigno 3 años y 6 meses de prision, multa de 2.846 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, a Luis Alberto , 1 año y 10 meses de prision, multa de 2.275 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, y a Sabino 1 año y 10 meses de prision, multa de 1.741 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias; a todos con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas.

SEGUNDO.- Por los acusados y sus defensas en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

Hechos

Por unanimidad se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

UNICO.- Agentes de la Unidad Organica de Policia Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real, despues de tener conocimiento de que en las inmediaciones del Instituto de Educacion Secundaria Modesto Navarro, sito en la Avenida de Carlos Lopez de La Solana, se podrían estar llevando a cabo labores de tráfico de sustancias estupefcientes y tras montar diversos dispositivos de vigilancia que ofrecían fundados indicios de esta realidad, por el Juzgado Instructor fue autorizada la intervención de diversos terminales telefonicos mediante diferentes resoluciones en la medida en que avanzaba la investigación; concretamente mediante autos de 1 de diciembre de 2.008 (tfnos NUM005 , NUM006 ), 15 de diciembre de 2.008 (tfno NUM007 ), 26 de diciembre de 2.008 (tfnos NUM008 , NUM009 ), 29 de diciembre de 2.009 (prórroga tfno NUM005 ), 14 de enero de 2.009 (prórrogas), 25 de enero de 2.009 (prórroga del NUM009 ) y 11 de febrero de 2.009 (intervención del NUM009 y prórrogas).

A través de las conversaciones mantenidas entre los investigados y otros sujetos desconocidos y los dispositivos de vigilancia establecidos, identificaron a los principales distribuidores de las sustancias estupefacientes y a otros individuos que ejercían la misma función en colaboración con uno de ellos. Así, los acusados Gervasio (alis " Capazorras ") y Benigno (alias " Zapatones "), residentes en Alcala de Henares, obtenían la droga de sus suministradores en Madrid y a su vez se la ofreciían a su contacto, en la localidad de La Solana, Emiliano (Alias " Casposo "), quien la distribuia a sus clientes por sí mismo o con la colaboracion de terceros.

Concretamente, como consencuencia de las ultimas llamadas registradas en los telefonos intervenidos a Emiliano , Gervasio y Benigno los agentes encargados de la operacion conocieron que los dos ultimos se disponian, en la noche del dia 19 de febrero de 2.008, a desplazarse, desde Alcala de Henares hasta La Solana para hacerle entrega al primero, Emiliano , de una nueva remesa de sustancias estupefacientes. Así, establecido el oportuno dispositivo de vigilancia en torno a Emiliano , despues de disversas vicisitudes, éste, que viajaba de pasajero en el vehiculo de un tal " Pelirojo " ( Ovidio ), tras frenar su conductor, descendió del mismo y se introdujo rápidamente en el vehiculo ocupado pro Gervasio y Benigno , un Wolsvagen Golf matricula W-....-WI , propiedad del primero, reanudando inmediatamente la marcha en dirección al domicilio de Emiliano , sito en la CALLE001 nº NUM010 de La Solana, siendo interceptado por la Fuerza actuante cuando se encontraba próximo a su destino. La intención de Emiliano , al introducirse en el citado vehiculo, era la de comprar las sustancias estupefacientes que sus ocupantes portaban, en la forma previamente concertada para su posterior distribución a terceros.

Una vez hubieron bajado sus ocupantes, los agentes registraron el vehiculo, hallando en el maletero, en el interior de un altavoz, 4 cilindros de una sustancia de color blanco con un peso aproximado de 45 gramos y una sustancia verde pardusca de unos 100 gramos de peso, así como, en la palanca de cambios del vehiculo, 8 envoltorios de sustancia blanca con un peso aproximado de 7 gramos. Emiliano , en ese momento, portaba 875 euros en metalico y un envoltorio de 0,5 gramos de una sustancia blanca. Las sustancias blancas dieron positivo a cocaína y la sustancia verde pardusca dio positivo a hachis despues de ser sometidas a un primer control mediante drogotest.

Solicitada y concedida que fue autorizacion judicial para el registro de diversos domicilios, los de Gervasio y Emiliano y el sito en la CALLE002 nº NUM011 de La Solana ("La Casilla"), correspondiente a Luis Alberto (Alias " Rata "), como lugar habitua de reunión de los investigados, los mismos se llevaron a cabo el dia 20 de febrero de 2.008, ofreciendo como resultado el que seguidamente se cita: 1º) en el domicilio sityo en CALLE001 nº NUM010 de La Solana, residencia de Emiliano , fueron hallados una báscula de precisión digital con resto de polvo que dio positivo a cocaína; cinco tarros de cristal con un peso bruto en conjunto de 2700 gramos de marihuana; dos latas con un peso bruto de 60 gramos de marihuana, una lata pequeña con 5 gramos de marihuana; un bote de cristal con restos de sustancias herbáceas conteniendo 3 gramos de marihuana; 60 euros; un clasificador de madera con diferentes departamentos conteniendo marihuana; una pegatina que indica tamaño y calidad; dos trituradores con resto de marihuana; una hoja de papel con anotaciones de nombres (" Triqui ", " Limpiabotas "...) y cantidades; un rollo de alambre plastificado de color verde para anudar y una solicitud de cambio de terminal de la cia Orange, 2º) en la vivienda sita en CALLE002 nº NUM011 de La Solana, correspondiente a Carlos Daniel , se encontró una bolsa de plastico con restos de sustancia vegetal, una bolsa de plástico con sustancia vegetal de unos 50 grs, concretamente marihuana; una bolsa de plástico con 70 gramos de marihuana; una bolsita con restos de sustancia vegetal; seis botes de cristal con sustancia herbácea (cogollos), con un peso bruto de 2.100 gramos que dio positivo a marihuana; una bolsa de plástico con 100 gramos de marihuana; tres bolsas de plástico verde con sustancia herbácea (cogollos) con un peso bruto de 300 gramos que dio positivo a marihuana; un bote de cristal con sustancia herbácea (cogollos) con un peso bruto e 400 gramos de marihuana; dos bolsas de plástico con sustancia vegetal con un peso aproximado de 100 gramos (marihuana) y una báscula de precisión; 3º) en el domicilio sito en la CALLE003 nº NUM012 de Alcalá de Henares, correspondiente a Benigno se intervino una pastilla de 100 gramos que dio positivo a hachis; dos bolsas de plástico verde con sustancia cristalina; una báscula de precisión con restos de sustancia blanca que dio positivo a cocaína; otra báscula de precisión con restos de cocaína; bolsitas de plástico con adhesivo; recortes de plástico en forma ovalada y dos rollos de alambre plastificados; y, 4º) en el domicilio sito en CALLE004 nº NUM013 de Alcalá de Henares, correspondiente a Gervasio , no fue intervenido efecto alguno.

El mismo día 20 de febrero se personó en dependencias policiales el propietario de una vivienda sita en CALLE005 nº NUM014 de La Solana para comunicar que en el patio de la misma habían aparecido dos bolsas de sustancia que parecía droga, trasladándose agentes de policía hasta el lugar e interviniendo dos bolsas que contenía 357 y 210 gramos, respectivamente, de una sustancia herbácea que dio positivo a marihuana. Realizadas gestiones acerca de la procedencia de las mismas se comprobó que se hallaban al lado del muro colindante con el patio de la vivienda de la CALLE006 nº NUM011 , domicilio del acusado Sabino , a quien se le calló del murete en donde previamente, antes de su detención, la dejó colgada.

Remitida la sustancia intervenida al Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Toledo dio como resultado:

1º)La incautada en el patio de la CALLE005 nº NUM014 , colindante con la vivienda sita en CALLE006 nº NUM011 propiedad del acusado Sabino : 529,10 gramos de cannabis sativa, con una riqueza media expresada en THC de 16,6%.

2º) La incautada en el interior del turismo Volkswagen Golf matricula W-....-WI : 39,43 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 28,4 % (apartado 1 informe analítico 623/09CR), 5,99 grs., de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 30,2% (punto 3 del referido informe) y 96,40 grs., de hachis (punto 2).

3º) La incautada a Emiliano : 0,11 gr., de cocaína (punto 4 del informe).

4) La incautada en el domicilio sito en CALLE003 NUM015 de Alcalá de Henares: 96,34 grs., de hachís (punto 5), 0,39 grs., de fenacetina, cafeína y lidocaína (punto 6) y 0,15 grs. De restos de derivado anfetaminico (punto 7).

5º) La incautada en el domicilio de la CALLE001 nº NUM010 de La Solana: 1.108,2 gr., (pesos neto sin tallos) de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 2% (punto 8), 782,7 grs., de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 19,8% (punto 9), 410,8 grs. de cannabis sativa de una riqueza media expresada en THC del 4,5% (punto 10) y 38,7 grs.(peso neto sin tallos) de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 10,6 % (punto 11).

6º) La incautada en la CALLE002 nº NUM011 de La Solana: 201,7 gr. de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 21,1% (punto 12), 229,5 gr., de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 4,9% (punto 13), 105,1 gr. (peso neto sin tallos) de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 7,5% (punto 14), 2,4 gr. de cannabis sativa(punto 15.1), 17,1 gr. de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 8,9% (punto 15.2), 0,84 gr. de cannabis sativa (punto 16, 2,42 gr. de cannabis sativa (punto 17), 47,79 gr. de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 8,8% (punto 18), 60,44 gr. de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 9,6% (punto 19), 23 gr. de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 13,3% (punto 20) y 0,92 gr. de cannabis sativa (punto 21).

El valor de las sustancias estupefacientes intervenidas fue tasado mediante informes técnicos elaborados por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ciudad Real en la forma que sigue: el cannabis sativa aprehendido relacionado en el apartado 1º (calle Cirujeda) fue cifrado en la cantidad de 1.740,73 euros, tomando como referencia el precio medio del gramo en el mercado ilícito en el primer semestres de 2.009 (3,29 euros por gramo); el valor de la cocaína relacionada en el apartado 2º (Vollkswagen Golf) fue tasado en 1.902,37 euros (el que figura en el apartado 1 y en 307,31 euros (punto 3), tomando como referencia el precio medio de la dosis (214 miligramos) en el primer semestre de 2.009 ( a 4,89 euros el gramo); el valor de la cocaína aprehendida a Emiliano , relaciona ene. Apartado 3º, no se ha podido determinar por el Área de Sanidad por la escasa cantidad de la muestra; el valor del hachis relacionado en el apartado 4º (vivienda sita en CALLE003 NUM012 de Alcalá de Henares) alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 471,10 euros según la referencia expresada, mientras que los restos de derivados anfetamínicos no han podido ser valorados por su escasa cantidad; el cannabis sativa reflejado en el apartado 5º ( CALLE001 NUM010 de La Solana) arrojaría un valor de 7.699,91 euros según la referencia indicada (3,29 euros gr.), y, el importe del cannabis sativa registrado en el apartado 6º ( CALLE002 nº NUM011 de La Solana) alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 2.274,08 euros según criterio de valoración ya expresado.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1.961; el cannabis sativa y su resina (hachis) es una sustancia estupefacientes incluida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1.961 y el derivado anfetaminico es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1.971 .

Permanecen en prisión provisional: Gervasio , Benigno y Emiliano desde el día 21 de febrero de 2.009 en que fue acordado por auto de igual fecha por el juzgado de instrucción nº 1 de Manzanares

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los acusados con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito contra la salud publica por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, y no superior a seis años procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos condenar y condenamos como autores de un delito de contra la salud publica a:

Emiliano a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y multa de 10.075 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas

a Gervasio , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, multa de 2.375 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas.

a Benigno a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, multa de 2.846 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas.

a Luis Alberto , a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION, multa de 2.275 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas

y a Sabino a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION, multa de 1.741 euros con responsabilidad civil subsidiaria de 30 dias, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas.

Se declara el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas, dinero y demas efectos intervenidos, procediéndose a la destrucción de las sustancias estupefacientes, y dandoles el destino legal al dinero y demas efectos intervenidos.

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono a los acusados el periodo de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra las mismas pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado. D. LUIS CASERO LINARES, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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