Última revisión
27/01/2010
Sentencia Penal Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 531/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 9/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100011
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1264
Encabezamiento
Expediente del Juzgado nº 217/09
Expediente de Fiscalía nº 1304/09
Juzgado de Menores nº 5 de Madrid
Rollo de Sala nº 531/09
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente
S E N T E N C I A Nº 9/ 2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª
Magistrados
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diez.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, en el expediente nº 217/2009; habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, de un lado y como apelantes, el menor Edemiro , defendido por la letrada Dña. Claudia Fernández-Golfín Méndez, y el menor Ismael , defendido por la Letrada Dña. María Jesús Monjas Revilla; y de otro, como apelada, el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores núm. 5 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:
"HECHOS PROBADOS: Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 11 de mayo de 2009, entre las 21.30 horas y las 22.00 horas, en el recinto Ferial de la localidad de Valdemoro (Madrid), los menores de edad, Urbano , nacido el 21 de septiembre de 1993, Ismael , nacido el 27 de septiembre de 1994, Darío , nacido el 16 de abril de 1994, y Edemiro , nacido el 21 de agosto de 1994, puestos de común y previo acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, se aproximaron al también menor de edad Justiniano , a quien conocían de vista del Instituto y tras rodearle, le requirieron para que les entregara dinero y como quiera que les dijera que no llevaba nada, le dijeron en tono contundente y amedrentador que "como llevara algo le iba a dar una hostia" lo que provocó un temor fundado en Justiniano haciéndole entrega de un euro de Urbano y 0,5 euros a Ismael , marchándose acto seguido los cuatro menores expedientados del lugar.
Posteriormente, regresaron y de nuevo se dirigieron a Justiniano , llamándole y haciéndole señas para que se aproximara a ellos, bajando de la plataforma de la pista de los coches de choque donde se encontraba como quiera que se negara, subió Ismael y le obligó a bajar junto los demás, requiriéndole Urbano de nuevo para que le diera más dinero y como se negara le registró personalmente Ismael . Simultáneamente, intervino Jesus Miguel , también menor de edad, amigo y acompañante de Justiniano ese día, que les dijo que le dejaran en paz, momento que aprovecharon los cuatro menores expedientados para rodear y requerir a Jesus Miguel que les entre4gara todo lo que llevaba, sacando este el teléfono móvil, unas llaves y un aparato MP3, optando Darío por coger el teléfono móvil y marcharse con él, mientras que Urbano cogió el MP3 y tras ver su contenido se lo devolvió.
Después, el día 14 de mayo siguiente, por motivos que no constan acreditados, pero sin que conste relación previa con los hechos anteriores, mientras el menor Iván se encontraba en el patio del I.E.S. Avalón sito en C/ Dalí de Valdemoro en el momento del recreo, se acercaron los menores expedientados Ismael y Edemiro , procediendo Edemiro a propinarle una patada en el pecho que no llegó a causarle lesión e Ismael varias tortas en la cara ,sin que ninguna de estas agresiones les causara ninguna lesión, al tiempo que les decían que no contaran nada de la agresión a los profesores.
Tras la detención de los cuatro menores, la hermana de Darío entregó a la Guardia Civil el teléfono móvil de Jesus Miguel que le fue reintegrado a su propietario.
Ismael y Urbano vienen cumpliendo una medida de libertad vigilada cautelar acordada por sendos autos de fecha 6 de junio de 2009."
"FALLO: Debo condenar y condeno a los menores de edad:
a) Urbano como autor responsable de los dos delitos de robo con intimidación descritos al cumplimiento de una medida de dieciocho meses de libertad vigilada con abono de la medida cautelar cumplida.
b) Ismael como autor responsable de los delitos de robo con intimidación la falta de maltrato descritas, al cumplimiento de una medida de dieciocho meses de libertad vigilada con abono de la medida cautelar cumplida.
c) Darío , como autor responsable de los dos delitos de robo con intimidación y la falta de maltrato descrita, al cumplimiento de una medida de dieciocho meses de libertad vigilada. Debiendo ser absuelto de la falta de amenazas por la que venía siendo enjuiciado."
SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el día 18 de los corrientes, la Sr. Letrada representante del menor Edemiro ratificó el recurso y ha solicitado la nulidad de la sentencia recurrida, y subsidiariamente, la absolución de su representado. A su vez, la Sra. Letrada representante del menor Ismael ratificó su recurso. El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso del menor Edemiro . Se alega en el recurso la existencia de un error en la calificación del delito, ya que se describe y se condena por otro delito por el que no se ha acusado a Edemiro , en concreto, no prestar auxilio a la víctima; en segundo lugar, se alega error en la apreciación de la prueba y falta de motivación respecto a la misma; en tercer término, se alega falta de motivación de la graduación de la pena (sic) e incongruencia material, ya que se condena a la pena (sic) inicial a pesar de que se absuelve de la falta de amenazas. En el acto de la vista, la Sra. Letrada del menor recurrente especifica que solicita la nulidad de la sentencia apelada y, subsidiariamente, la absolución de Edemiro .
Por lo que se refiere a los motivos referidos a supuestos defectos en la motivación de la prueba que consta en la sentencia apelada, el recurso es manifiestamente insostenible. La credibilidad de partida que unilateralmente se otorga el recurrente tropieza con la minuciosa y precisa motivación que lleva a cabo la Juzgadora a quo desde su posición institucional de imparcialidad, valorando racionalmente las pruebas practicadas en la audiencia, así como con las razones legales que se expresan en la sentencia y que conducen a la apreciación en el caso de un supuesto de coautoría ex artículo 28 del Código Penal . En patente que, dados los hechos probados, se trató de una acción conjunta que respondía a un propósito común y en la que cada integrante del grupo adoptó un papel activo en las dinámicas de intimidación y apoderamiento desplegadas. Y que tales hechos probados resultan de las pruebas practicadas en la audiencia - fundamentalmente el testimonio de las víctimas-, sobre las cuales es nítida y ajustada a los criterios de la sana crítica la apreciación y motivación probatorias que refleja la sentencia recurrida.
Tampoco cabe acoger los motivos referidos a la motivación y extensión de la medida impuesta al menor Edemiro , en concreto, la medida de libertad vigilada por tiempo de dieciocho meses. No cabe ignorar la gravedad penal de los hechos enjuiciados -fundamentalmente, de los dos delitos de robo con intimidación-, o bien la reiteración delictiva que comportan. Por lo demás, la medida impuesta, de libertad vigilada, es la que se propuso por el Equipo Técnico, su duración coincide con la que se interesó por el Ministerio Público y se halla dentro del marco legal -artículos 9 y 1l de la Ley 5/2000 -, siendo completamente anecdótica, dada la existencia de una pluralidad de infracciones enjuiciadas, la absolución respecto a la infracción precisamente más leve de las que integraban la tesis acusatoria del Ministerio Público. El recurso examinado, en definitiva, debe desestimarse.
SEGUNDO.- Recurso formulado por el menor Ismael . Se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación a la falta de malos tratos y que la duración de la medida de libertad vigilada es excesiva, anudando las pretensiones de absolución respecto a dicha falta y de reducción de la medida impuesta a doce meses.
Ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia es apreciable respecto a la falta de malos tratos protagonizada por Ismael y por otro de los menores expedientados. La Juez a quo contó con prueba de cargo practicada con todas las garantías en la audiencia e idónea, por lo tanto, para enervar dicha presunción, y motiva explícita y convincentemente sus conclusiones probatorias en este punto.
Y por lo que se refiere a la extensión de la medida de libertad vigilada, se reproduce lo razonado al respecto en el ordinal anterior, es decir, se trata de una medida cuya duración es legal, apropiada para las circunstancias del menor, respetuosa con su interés objetivo y que está también en función de la gravedad penal de las reiteradas infracciones cometidas. Una medida, por tanto, cuya extensión es proporcionada. El recurso examinado, en consecuencia, debe desestimarse.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR los recursos de apelación respectivamente interpuestos por el menor Edemiro y por el menor Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 26 de octubre de 2009 , en el expediente núm. 217/09, y confirmar íntegramente dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

