Sentencia Penal Nº 9/2010...zo de 2010

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Sentencia Penal Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 8/2010 de 29 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 9/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100167

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2010

NUMERO DE SENTENCIA 9/2010

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESÚS PEREZ SERNA.-

En Salamanca, a veintinueve de Marzo de dos mil diez.

Visto en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 5264/2007.- Procedimiento Abreviado nº 107/08 - Rollo de Sala nº 8/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, y seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, por los delitos contra la salud pública, receptación de bienes y una Falta de desacato a Agentes de la Autoridad contra:

Jose María , con DNI NUM000 , nacido en Puebla de Azaba (Salamanca) el 19 de marzo de 1964, hijo de Baldomero y Carmen, sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, con domicilio en la c/ DIRECCION000 - NUM001 , en Salamanca, y en libertad provisional por esta causa ( Auto 1-Diciembre-2007), representado por la Procuradora Doña María Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado D. Rafael González Cobos.

Lucía , con DNI. NUM002 , nacida en Salamanca el 16 de Diciembre de 1977, hija de Antonio y María Teresa, con domicilio en Salamanca c/ DIRECCION000 - NUM001 , cuya solvencia o insolvencia no consta, sin que consten antecedentes penales, y en libertad provisional sin fianza por esta causa ( Auto 1-Diciembre-2007), representada por la Procuradora Doña María Ángeles García Ramos y defendida por el Letrado D. Rafael González Cobos; y

Darío , con DNI NUM003 , nacido en Salamanca el 4 de Octubre de 1980, hijo de Jerónimo y Natividad, con domicilio en Salamanca c/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 , sin que consten antecedentes penales, no constando su solvencia o insolvencia, en libertad provisional sin fianza por esta causa, representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LONGINOS GOMEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de Atestado instruido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca se incoó la causa referida mediante Auto de 29 de Noviembre de 2007, practicando las diligencias que estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación del autor o autores de los mismos; en ella por Auto de 10 de Noviembre de 2008 se acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se formuló escrito de conclusiones en las que acusaba a los imputados Jose María , Lucía y Darío como presuntos autores de A) Jose María , de un delito contra la salud pública y un delito de receptación; B) Lucía , de un delito contra la salud pública y un delito de receptación; y C) Darío , de una Falta de desacato a Agentes de la Autoridad; por Auto de 14 de Octubre de 2009 se acordó la apertura del Juicio Oral contra dichos acusados, y tras la formulación del escrito de defensa por parte de los dos acusados primeramente citados, no habiendo presentado escrito de defensa por parte de Darío , se remitió la causa a esta Audiencia Provincial que por Auto de 2 de Marzo de 1010 se acordó la pertinencia de las pruebas propuestas y el señalamiento del Juicio Oral para el día 24 de marzo actual.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, antes del comienzo del Juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: a) al acusado Jose María , le estimó autor responsable de un delito contra la salud pública, definido en el art. 368 inciso primero del Código Penal y de un delito de receptación previsto en el art. 298.1 del Código Penal ; solicitando se le impusiera, por el primero de los delitos, la pena de tres años de prisión, y multa de tres mil euros y las accesorias correspondientes, y por el delito de receptación la pena de seis meses, sin la concurrencia, en ambos delitos, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; b) a la acusada Lucía , la estimó responsable en concepto de cómplice, de un delito contra la salud pública, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, multa de tres mil euros, y las accesorias correspondientes, y c) al acusado Darío , como autor de una falta de desacato a Agente de la Autoridad, la pena de un mes y cinco días de multa, con la responsabilidad personal en caso de impago; procediendo el comiso del dinero y la droga ocupada.

TERCERO.- Por los acusados y sus Letrados defensores, previo reconocimiento de los hechos, conforme a la modificación expuesta por el Ministerio Fiscal, mostraron su conformidad a las penas respectivamente pedidas.

Hechos

Se declaran expresamente como hechos probados por conformidad de las partes los siguientes:

PRIMERO.- Investigaciones policiales sobre los lugares de venta al menudeo de droga en la ciudad de Salamanca vinieron a evidenciar que en una casa sita en el barrio de Los Pizarrales, de esta capital, concretamente en la casa de planta NUM005 y unifamiliar, sita en la DIRECCION000 NUM001 ( antiguo camino La Moral) entraban y salían con frecuencia, jóvenes quienes, tras permanecer unos pocos minutos en su interior, volvían a salir ( varios de los cuales fueron parados, identificados y cacheados en el transcurso de la investigación, encontrándolos pequeñas cantidades de cocaína), mientras que en otras ocasiones la estancia en el interior de la vivienda era algo más prolongada ( sobre la media hora), en los que fueron interceptados por la Policía, no llevaban droga encima. Aunque varios de dichos jóvenes confesaron, en el momento de su interceptación, que la droga intervenida la habían comprado en la casa objeto de vigilancia casa de El Cordobés, han negado ser consumidores en unos casos, y en otros haber estado, en dicha casa, todo ello en oposición a lo manifestado por los funcionarios de la Policía que vigilaban aquel lugar. Obtenida orden de entrada y registro del Juez de Guardia, sobre las 19 horas del día 29 de Noviembre de 2007 , y cuando se procedió a la práctica de tal diligencia, los funcionarios de Policía vieron salir de tal domicilio al acusado Jose María , de 43 años de edad, quien se puso al volante de su automóvil, siendo interceptado por los Agentes de la Autoridad, que le invitaron a acompañarles de vuelta a dicha vivienda, manifestando el acusado que no tenía las llaves de la misma, momento en que comenzó a dar voces para alertar a su esposa, que se encontraba dentro, por lo que los funcionarios policiales intervinientes tuvieron que saltar la tapia de un patio contiguo para acceder a la vivienda, mientras oían a la mencionada esposa trajinar apresuradamente en su interior. Cuando consiguieron entrar, comprobaron que Lucía , de 29 años de edad, salía del cuarto de baño, cuya cisterna de evacuación acababa de accionar y del que salía fuerte olor a desinfectante

SEGUNDO.- En el registro practicado, seguidamente a la entrada en el domicilio citado, se hallaron, tras la puerta del cuarto de baño, una bolsa de plástico con una sustancia que resultó ser cocaína; una balanza de precisión dentro de una mochila en el dormitorio matrimonial con restos de cocaína y, en una arqueta de desagüe, utilizada única y exclusivamente por la vivienda objeto de registro, otros 6 envoltorios de plástico blanco conteniendo cocaína todos ellos y otro más con heroína, procedentes de las operaciones de evacuación de la cisterna del retrete, efectuadas por la acusada para desembarazarse de la droga que hubiera en casa.

En otro lugar de la casa se encontraron varios trozos de bolsas de plástico vacíos, pero recortados de la misma forma que los anteriores y preparados para envolver droga en su interior, así como objetos utilizados para el consumo de tales drogas de abuso, tanto dentro de la casa como en un cuarto adjunto a la misma y utilizado por los que acudían para suministrarse droga, tales como cucharillas quemadas, papel de aluminio quemado, una botella de amoniaco.

A ambos acusados les fueron ocupados igualmente la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS euros ( 2.123 euros), producto del ilícito comercio de la droga.

Además se ocuparon 7 bolsitas con sustancias preparada para su venta que contenían entre 4,13 y 5,03 gramos de cocaína, con riqueza que oscilaba entre el 73,54 % y el 77,26 %. La heroína encontrada en el sumidero, mojada presentó un peso bruto de 7,23 gramos. Peritos de la Policía han valorado la droga aprehendida en 2.673,05 euros, si es vendida por gramos en el mercado negro, mientras que si se vende por dosis en el ilegal mercado, su precio sería de 3.320,95 euros.

La acusada, en la intervención que ha tenido en estos hechos, se ha limitado a coadyuvar en las actividades de su esposo, el acusado Jose María , quien realizaba la distribución y venta de la droga.

TERCERO.- En el registro practicado en el domicilio del acusado Jose María , se ocuparon aparte de varios efectos ( joyas), y además una cámara fotográfica digital marca Casio, con fotografías registradas en su memoria, en la primera de las cuales aparecía una persona de aparentes rasgos orientales, mientras que en las últimas aparecían registrados el acusado Jose María y otros miembros de su familia. Tras la correspondiente investigación, se descubrió que la persona de rasgos orientales, antes aludida, era el dueño de la cámara, el ciudadano de nacionalidad japonesa Indalecio , quien había denunciado su sustracción, que se había realizado mediante el procedimiento de forzar la apertura de la habitación, donde la guardaba, con ganzúa, llave falsa o similar ( hecho ocurrido el 27 de Julio anterior), cámara que había sido adquirida por el acusado a sabiendas de su ilícita procedencia.

CUARTO.- Mientras se practicaba el registro, anteriormente señalado, llegó a las inmediaciones el también acusado Salvador , de 26 años, hermano de Lucía , y que había sido avisado por alguno de los presentes, el cual comenzó a insolentarse con dos de los policías que custodiaban el lugar, a uno de los cuales le dijo que " que le iba a meter por el culo la porra que llevaba", así como " que tenía suerte de tener placa y uniforme y que a los policías lo mejor era una pistola y un tiro en la cabeza". Cuando el inspector que dirigía el registro acudió al lugar de incidente, le dijo " yo soy delincuente y tú policía y tú no tienes cojones para venir solo; cuando quieras vienes a buscarse, Basilio ( apellido del citado Inspector), me cago en sus muertos, te tengo que matar". No obstante lo cual, como el incidente no paso a mayores, el ahora acusado no fue detenido.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, respecto de los cuales han mostrado, en el juicio oral, su conformidad íntegra los acusados, son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

a).- el acusado Jose María de un delito contra la salud pública (tráfico de estupefacientes gravemente nocivos para la salud) tipificado en el Art. 368, inciso primero del Código Penal ; y de un delito de receptación de bienes robados , tipificado en el art. 298.1 del Código Penal .

b).- la acusada Lucía , de un delito contra la salud pública en concepto de cómplice, previsto en el art. 368 inciso primero en relación con el art. 29 del mismo texto legal.

c) el acusado Darío , de una falta de desacato a Agentes de la Autoridad, prevista en el art. 634 del Código Penal .

SEGUNDO.- Dada la conformidad prestada en el acto del juicio oral, siguiendo los términos de la acusación del Ministerio Fiscal, son responsables de los delitos expuestos, en concepto de autor, arts. 27 y 28 del Código Penal , Jose María , y en concepto de cómplice Lucía , arts. 27 y 29 del Código Penal ; y en concepto de autor de la falta de que se le acusa Darío , habiéndose conformado los tres acusados y aceptadas como ciertas, según se ha dicho, las conclusiones del Ministerio Fiscal, que respecto a cada uno de ellos ha formulado.

TERCERO.- No han concurrido en la comisión de los hechos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede imponer las siguientes penas: a) al acusado Jose María , la pena de TRES AÑOS DE PRISION, y multa de 3.000 euros, por el delito contra la salud pública, con responsabilidad personal de dos meses de arresto en caso impago; y SEIS MESES de PRISION por el delito de receptación, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio; b) a la acusada Lucía , la pena de DOS AÑOS DE PRISION y multa de 2.000 euros por el delito contra la salud pública, en concepto de cómplice ;y c) al acusado Darío , la pena de MULTA DE UN MES Y CINCO DIAS por la falta de desacato a Agente de la Autoridad, señalando la cuota de 5 euros/ día.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal , se decreta el comiso de los siguientes efectos: a) de la droga intervenida, que se procederá a darle el destino legal, comunicándolo a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, como tiene interesado, para su destrucción; b) de la cantidad de dinero intervenida por importe de 2.123 euros, que se le dará el destino legal; c) de la balanza de precisión intervenida tres cucharillas y los trozos de papel de aluminio; y d) respecto a los efectos ( identificadas como joyas en la diligencia de registro policial), de la forma que se relacionan - folio 45 - se acordará lo procedente en el trámite de ejecución de sentencia.

SEXTO.- Por aplicación del art. Artículo 240 de la LECr , las costas del juicio se imponen a los acusados, de la forma siguiente: dos terceras partes al acusado Jose María ; una tercera parte a Lucía ; y las costas que correspondieren a juicio de faltas al acusado Darío .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jose María , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública ( tráfico de estupefacientes gravemente nocivos para la salud ) ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE TRES AÑOS y MULTA de 3.000 euros, con la accesoria, por la primera pena, de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con responsabilidad personal subsidiaria, respecto a la segunda, de tres meses en caso de impago, y como autor de un delito de receptación, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la acusada Lucía , como responsable en concepto de cómplice, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS y MULTA de dos mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de dos meses de arresto, y con la accesoria, respecto de la pena de prisión, de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y al acusado Darío como responsable de una falta de desacato a Agente de la Autoridad, ya definida, a la pena de MULTA DE UN MES Y CINCO DIAS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con imposición de las costas del juicio, que serán abonadas 2/3 por el acusado Jose María ; 1/3 la acusado Lucía , y la correspondiente a un juicio de faltas, al acusado Darío

Se decreta el comiso de los siguientes efectos: a) de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal, comunicándolo a la Subdelegación del Gobierno de Salamanca, conforme tiene interesado, para su destrucción: b) de la cantidad de dinero intervenida, que asciende a 2.123 euros; a la que se dará el destino legal; c) la balanza de precisión intervenida, tres cucharilla y los trozos de papel de aluminio, a las que también se le dará el destino legal, y d) por lo que respecta a los efectos ( joyas según la descripción que se hace en la diligencia de intervención policial al practicar el registro) - folio 45 -, se acordará lo procedente en ejecución de sentencia.

Se declara de abono para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que los acusados hayan estado, respectivamente, privados de libertad por razón de la presente causa.

Reclámese del juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, debidamente conclusas, las correspondientes Piezas de Responsabilidad civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los acusados en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, los pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- doy fe.

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