Sentencia Penal Nº 9/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 9/2010 de 25 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 9/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100079

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 9/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/2007

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 9

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha seis de Noviembre de dos mil nueve, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 93/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha, seguidos por delito de estafa, contra Agapito . Ha sido parte apelante en el presente recurso el acusado Agapito , representado en esta instancia por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendido por la letrada Dª. Pilar Mendizábal Navarro; y apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- En fecha seis de Noviembre de dos mil nueve, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 93/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Agapito , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, de los artículos 248, 1º y 249 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas al acusado."

II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Carlos García Dobón en nombre y representación del acusado Agapito , que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra que le absolviese del delito por el que había sido condenado,

III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha catorce de Enero de dos mil diez se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que evacuó el traslado conferido en escrito fechado el día veintiuno de Enero siguiente, en el que impugnaba el recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha cinco de Febrero de dos mil diez, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose solicitado la practica de prueba alguna en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día veintitrés de Febrero de dos mil diez, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito estafa, se alza la representación del acusado alegando error de la Juzgadora de Instancia en la apreciación de las pruebas, alegando a tal efecto que su representado no tuvo en ningún momento intención de lucrarse con la mercancía que encargó y le fue suministrada, y únicamente no pudo hacer frente a su pago, por encontrarse en aquél momento en un precario estado de salud.

III.- A tenor de lo establecido en el Artículo 248 del C. Penal , cometen delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición, en perjuicio propio o ajeno. El engaño característico de los delitos de estafa puede articularse a través de contratos o negocios jurídicos, en cuyo caso la doctrina y la jurisprudencia se refieren a ellos como negocios jurídicos criminalizados, caracterizándose el ilícito penal, frente al mero incumplimiento civil (que también puede ser doloso), por el propósito inicial o antecedente de no entregar la contraprestación y lucrarse con su importe y el conocimiento de la imposibilidad de hacerla, siendo el negocio una mera ficción al servicio del fraude, apareciendo como un negocio vacío que constituye en realidad una acechanza al patrimonio ajeno (Sentencias del T. Supremo de 1 de Abril de 1985, 24 de Marzo de 1992 y 1 de Diciembre de 1993 , entre otras). Tal intención defraudatoria, salvo aquellos supuestos improbables en los que el propio imputado la reconozca, deberá ser inferida de las circunstancias que rodean al negocio. Así, en el caso enjuiciado, hay que partir de que el acusado efectuó dos pedidos consecutivos, que deberían ser abonados, el primero mediante un cheque bancario y el segundo mediante transferencia, constando en la causa que la cuenta corriente contra la que debería haberse efectuado el pago, carecía de fondos al menos un mes antes de que se efectuasen los pedidos. Por otra parte no se ha aportado prueba alguna de la supuesta enfermedad en la que se ampara el acusado para justificar el impago, ni tampoco, con posterioridad a estos hechos se ha efectuado pago alguno, total o parcial, de la mercancía vendida, ni se ha procedido a la devolución de la misma, por lo que no cabe duda de que existen elementos que permiten deducir que la intención del acusado fue la de defraudar al vendedor lucrándose con las mercancías que este le entrego, sin ninguna intención de hacer efectivo el pago del precio pactado por las mismas; procediendo en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

II.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E . Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán declararse de oficio, en atención a la estimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos García Dobón en nombre y representación del acusado Agapito , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha seis de Noviembre de dos mil nueve , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 93/2007, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con imposición al acusado recurrente de las costas causadas en esta instancia.

Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.