Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 140/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 9/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100266
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO 140/11
AUTOS ejecutoria faltas 149/10
Juzgado de Instrucción número 12 de Palma
AUTO Núm. 9/2011
En Palma de Mallorca a 24 de mayo de 2011.
Antecedentes
ÚNICO.- Por el Ministerio Fiscal se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma en solicitud de que se conceda a la penada la suspensión de la pena de localización permanente de 10 días impuesta por impago de multa y a cumplir en Centro Penitenciario; verificado lo cual han sido remitidas las presentes actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que han sido recibidas en fecha 18 de mayo del actual, siendo designado ponente el Magistrado don Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien expresa el parecer de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- De nuevo y tras detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso del Fiscal y confirmación de la resolución recurrida.
En efecto, el Juez a quo declarada la insolvencia de la denunciada condenada Raquel procedió conforme a lo ordenado en el artículo 53 del CP a sustituir la parte de multa no satisfecha por la de responsabilidad personal subsidiaria, disponiendo que, al tratarse de una falta hurto, y porque así expresamente lo permite el citado precepto, dicha pena privativa se cumpliera mediante localización permanente; señalando que como quiera que la condenada tiene otra ejecutoria pendiente, también por una falta de hurto, la pena de localización permanente ha de cumplirla en centro penitenciario.
La representante del Ministerio Fiscal cuestiona tal decisión y pide que la pena privativa de libertad le sea suspendida.
En apoyo de su solicitud el Ministerio Fiscal argumenta que el Juzgado no hizo una investigación seria del patrimonio de la penada Raquel y que aunque el Juzgador alude a la existencia de otra condena por hurto no existe reflejo documental.
No aparece atendible que la representante del Ministerio Fiscal recurrente dude de la veracidad de las afirmaciones que en el auto apelado realiza el Juzgador en cuanto a que la condenada apelada tiene otra ejecutoria pendiente de cumplimiento también por falta de hurto - que cita e identifica expresamente en el auto apelado - y en tal caso lo que debió de haber hecho la representante del Ministerio Fiscal apelante, ante la presunción de certeza que cabe conceder a tales judiciales manifestaciones judiciales, era haber solicitado la incorporación a la causa de la ejecutoria de referencia.
En cuanto a la queja de que no se ha investigado el patrimonio de la condenada, ninguna consideración cabe efectuar desde el momento en que la propia Fiscal recurrente asume su declaración de insolvencia y por eso mismo pide que la pena privativa que ha de cumplir por impago de la multa le sea suspendida.
A partir de ahí y admitido que la condenada apelada ha sido condenada en dos ocasiones por falta de hurto, precisamente habida cuenta de su reiteración delictiva y al no constar que tenga medios de vida conocidos, dado que si así fuese hubiera satisfecho la multa en los plazos que solicitó y no hubiera pedido a un amigo suyo que se comprometiera a pagar su importe - siendo dicha persona la que hizo un pago parcial de 60 euros - ni demandado un nuevo aplazamiento para el pago, que no le fue autorizado, el juicio pronóstico que cabe efectuar de la penada es desfavorable a la concesión de la suspensión de condena ante las elevada probabilidad que hay de que cometa nuevamente hechos análogos, por eso mismo se comprende que el Juzgador a quo, en tanto competente para decidir si no obstante concurrir los requisitos legales para que tenga lugar la suspensión decide no concederla, hubiera denegado su otorgamiento; pronunciamiento que en sede de apelación únicamente cabe modificar o sustituir en aquellos casos en que la resolución sometida a revisión sea manifiestamente absurda, ilógica, arbitraria o que incurra en error patente y grave, lo que y de acuerdo con lo expuesto no se produce.
Podría entender la Sala que la impugnación del Fiscal se circunscribiera a que el cumplimiento de la pena de localización permanente se verifique en Centro Penitenciario - opción que expresamente prevé ahora el artículo 623.1 del CP , tratándose de la reiteración de faltas de hurto -, en lugar de que se produzca en el domicilio de la condenada, pero contrariamente a esa solicitud, que entendemos sería mucho más lógica y comprensible, pretende que se conceda la suspensión de una pena de 10 días de localización permanente cuyo cumplimiento se vería enormemente prolongado por el establecimiento de un plazo de garantía, de cómo mínimo dos años de duración y cuando existe un juicio pronóstico elevado de que durante ese plazo - que dudosamente conforme a la doctrina del TC no impediría el juego de la prescripción de la pena - podría incidir en nuevas conductas similares.
La resolución recurrida ha de ser, pues, confirmada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 6 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaído en la causa ejecutoria 149/10, el cual ha de ser CONFIRMADO en su integridad , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por éste nuestro Auto, lo pronuncia, manda y firma Don Diego Jesús Gómez Rei no Delgado, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

