Sentencia Penal Nº 9/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 140/2010 de 03 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 9/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100073


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 140/10-I

JUICIO DE FALTAS Nº 81/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CERDANYOLA

APELANTE: Teofilo

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 9/11

Barcelona, a 3 de enero de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 140/10-I, dimanante del Juicio de Faltas nº 81/10 del Juzgado de Instrucción nº 6 de

Cerdanyola del Vallès, seguido por faltas de injurias y vejaciones, en el que se dictó sentencia absolutoria el día 31 de mayo de

2010. Ha sido parte apelante el denunciante D. Teofilo , asistido por el letrado D. Miguel J. Sánchez López; y partes

apeladas el Ministerio Fiscal y el denunciado D. Balbino .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Balbino de la falta que se le imputa, sin pronunciamiento sobre las costas procesales. Dedúzcase testimonio para la instrucción de un delito de apropiación indebida" .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se me designó magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ), procediéndose en el día de la fecha a resolver el citado recurso a través de la presente.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia absolutoria de instancia se alza la defensa del denunciante impugnando, por las razones que expone en su escrito de recurso, el que se haya tramitado y enjuiciado este expediente de juicio de faltas e interesando, por el contrario, que se incoen diligencias previas.

A la vista de las manifestaciones que se hacen en el escrito de recurso debemos recordar, en relación a la tutela judicial efectiva, que el derecho a una resolución motivada consiste en el que tiene el justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, sin que sea exigible una extensión determinada, y sin que el juez o tribunal esté obligado a realizar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, siendo suficiente el que tales razones se expresen de modo que pueda entenderse el porqué de lo resuelto, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad y siendo las peculiares circunstancias del caso, así como la naturaleza de la resolución de que se trate, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de las razones expuestas a los fines de tener o no por cumplido el requisito aquí examinado.

Y traemos a colación dicha doctrina constitucional porque la denegación de lo solicitado por la parte aparece debidamente fundamentado en la sentencia de instancia; razonamientos que se comparten en esta alzada y damos aquí por expresamente reproducidos. Y ello sin perjuicio de que en estos momentos se pueda constatar que el auto de 29/03/2010, de incoación de procedimiento de juicio de faltas y señalamiento de la vista oral, bien pudo recurrirse y no se hizo, cuando la parte denunciante presentó su escrito de 8/10/2010 interesando la suspensión del señalamiento del plenario, ni tampoco se impugnó la posterior providencia de 13/04/2010 con el que se proveía el mismo. Pero, en todo caso, la cuestión suscitada aparece debidamente razonada en la sentencia apelada, como decimos, siendo la misma perfectamente ajustada a derecho; debiendo descartarse -de conformidad con lo razonado por el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso- la tesis de que los hechos denunciados revisten las características del delito de calumnia o de simulación de delitos. Es por ello por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.

En todo caso constatar, aunque ello no es objeto de impugnación, que la sentencia absolutoria de instancia debe respetarse en esta alzada, y ello en méritos de la doctrina instaurada por la STC 167/2002 , sobre la naturaleza del recurso de apelación en materia penal, reiterada hasta el momento actual en infinidad de ocasiones, lo hace innecesaria su cita pormenorizada.

SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciante D. Teofilo , contra la sentencia absolutoria dictada el día 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès, en el Juicio de Faltas nº 81/10, seguido por injurias y vejaciones, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de Cerdanyola del Vallès del que proceden, con certificación de esta resolución para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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