Sentencia Penal Nº 9/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 230/2010 de 14 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 9/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100012


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: RJ 230/10

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS 224/07

NUMERO/AÑO :

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : Nº 5 DE GETAFE

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña María Jesús Coronado Buitrago.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/11

En Madrid, a catorce de enero de dos mil once.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Don Alfredo contra la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2.008, en Juicio de Faltas número 224/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe .

Antecedentes

PRIMERO : Con fecha 3 de julio de 2.008 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 224/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos , como probados: Sobre las 11:50 horas del día 10 de Diciembre del 2006, se produjo una discusión por motivos del estacionamiento de un vehículo que impedía la circulación, en la calle Puente de la Rabia, de Getafe, entre Hernan y Alfredo , en el curso de la cual éste dio un puñetazo a aquél, cuando el primero se encontraba dentro del vehículo con el que circulaba; al tratar de salir, Alfredo le dio con la puerta del vehículo en el pecho, pudiendo Hernan salir, forcejeando con Alfredo para defenderse, metiéndose Víctor entre ambos, recibiendo un codazo de Alfredo , cayendo al suelo, levantándose y volviéndose a interponer entre ambos, recibiendo, dos puñetazos de Alfredo en la cabeza, que se fue al vehículo a coger el gato, con el que trató de golpear a Víctor , lo que evitó Hernan . Alfredo dijo a Hernan y a Víctor , juro que os voy a quemar la casa, os voy a matar. No ha quedado acreditado que Víctor golpease ni amenazase a Alfredo ni que tampoco le amenazase Hernan .

Como consecuencia, Víctor resultó con lesiones contusas en el hombro y brazo izquierdos con dolor moderado a la palpación, de las que tardo en curar 10 días, sin estar ninguno impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado analgésicos y sin que le quedasen secuelas; Hernan resulto policontusionado en el hemitórax izquierdo, tardando un día en curar, sin impedimento, habiendo precisado analgésicos y sin que le quedaran secuelas; y Alfredo con policontusiones a nivel de la región frontal izquierda, cuello, parrilla costal derecha y abdomen, tardando dos días en curar, no impeditivos y sin que le quedaran secuelas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: Condeno a Alfredo , como autor de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por cada una de ellas y como autor de dos faltas de amenazas, previstas y penadas en el art. 620.2º del Código Penal , a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas y al pago de una tercera parte de las costas.

Absuelvo libremente por los hechos por los que venian denunciados a Víctor y a Hernan , declarando de oficio las dos terceras partes restantes de las costas.

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado de Don Alfredo .

TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Hechos

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Plantea recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe de fecha 3 de Julio de 2.008 , que condenaba a Don Alfredo como autor responsable de dos faltas de lesiones, el Letrado que le asiste en el procedimiento.

Se fundamenta el recurso en la prescripción de la pena que le fue impuesta al recurrente. En la falta de condena de Don Hernan . Y en la falta de motivación de la graduación de la pena.

SEGUNDO: Empezaremos por el primero de los motivos de impugnación referente a la prescripción de la pena.

Recordemos inicialmente cual ha sido la tramitación del presente Juicio de Faltas. Y así el mismo tuvo su origen en el atestado de la Comisaría de Policía de Getafe en fecha 12 de Diciembre de 2.006, como consecuencia de la denuncia que efectuó en el mismo Don Hernan por un incidente por motivos del trafico vial que se habría producido el día 10 anterior en la calle Puente La Rabio de la localidad de Getafe.

Incoado las correspondientes Diligencias Previas por Auto de fecha 25 de Mayo de 2.007 se procedió a reputar falta los hechos, señalándose la celebración del Juicio el día 3 de Septiembre de 2.007, si bien fue suspendido al no constar debidamente citado el denunciado Don Alfredo , acordándose un nuevo señalamiento para el día 22 de Octubre de 2.007.

Celebrado el Juicio en la fecha señalada, se procedió a declarar su nulidad por Auto de fecha 16 de Abril de 2.008, acordándose en ese mismo Auto un nuevo señalamiento para el día 30 de Junio de 2.008.

Dictada la sentencia una vez celebrada la Vista Oral en la ultima de las fechas aludidas, por el Juez de Instrucción se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2.008 que condenaba al recurrente como autor responsable de dos faltas de lesiones, que ha sido notificada a las otras personas implicadas en los hechos y así a Don Víctor y a Don Hernan , constando que el recurrente dentro del plazo de impugnación de la sentencia dictada presento escrito ante el Juzgado de Instrucción en el que interesaba la designación de abogado de oficio por no estar de acuerdo con la sentencia dictada.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, se procedió por el Juzgado a cursar la correspondiente petición de Letrado que fue cumplimentada por el Colegio de Abogados en fecha 23 de Enero de 2.009, procediéndose a darle traslado de la sentencia para la formalización del recurso el 13 de Abril de 2.010 .

Efectivamente se han cumplido los plazos de la prescripción, si bien no de la pena impuesta por las faltas, sino de la misma falta.

Efectivamente como señaló el Letrado de las otras personas implicadas en los hechos en el ejercicio de la acusación particular en la Vista celebrada en esta instancia para la resolución del recurso, ratificando las alegaciones que hubiese hecho en el escrito de impugnación al mismo, la pena impuesta no habría adquirido firmeza por lo que no podía hablarse de prescripción de la pena.

Ello sin embargo no evita que si bien ciertamente no se cuente con una pena en ejecución, permanezca la infracción supuestamente cometida sobre la que no habría recaído resolución, lo que permitiría entrar a valorar no el plazo de prescripción de la pena, pero si de la infracción que en este caso al tratarse de unas faltas, de acuerdo a las previsiones que se contienen en el articulo 131.2 del Código Penal , seria de seis meses y por lo tanto todavía un plazo inferior al que correspondería a la prescripción de la pena impuesta si se hubiese logrado la declaración de su firmeza.

No hay duda en consecuencia de la inactividad del Juzgado de Instrucción desde el 23 de Enero de 2.009 en que le fue comunicado el Juzgado la designación de Letrado para el recurrente y la fecha de la decisión de proceder a dar traslado al mismo de las actuaciones, en fecha 13 de Abril de 2.010, es decir más de un año después.

Procede en consecuencia la declaración de la prescripción de las faltas por las que el recurrente venía siendo acusado.

TERCERO.- Plantea también el recurrente la falta de condena para otra de las personas contendientes.

Pues bien la falta de firmeza de la resolución dictada en el presente Juicio de Faltas, dados los incidentes que han tenido lugar en el tramite de notificación de la sentencia recaída en el mismo, en cualquier caso provocan la prescripción de las faltas que fueron objeto de enjuiciamiento, en cuanto que la inactividad procesal ha afectado por igual a todas las partes, de tal manera que en cualquier caso la falta que se podría imputar a Don Hernan igualmente esta prescrita.

CUARTO.- La resolución del primero de los motivos de impugnación hace innecesario entrar en el último de los motivos de recurso que se refería a la falta de motivación de la graduación de la pena impuesta al recurrente.

QUINTO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por cuanto antecede,

Fallo

Se estima el recurso de Apelación planteado por el Letrado de don Alfredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe de fecha 3 de Julio de 2.008 y en consecuencia se revoca la misma que debe quedar sin efecto, procediendo la absolución del recurrente de las faltas de lesiones por las que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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