Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 3/2011 de 30 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 9/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00009/2011
Rollo: 0000003/2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000981/2008
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado,
EN NO MBRE DE S.M EL REY
la siguiente:
SENTENCIA NUMERO NUEVE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Carlos Miguélez del Río
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En La Ciudad de Palencia, a treinta de Mayo de dos mil once.
VISTA en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Carrión de los Condes seguida por un delito contra la Salud Pública, en el que aparece como acusada Eva María , hija de Ramiro y de María Ángeles, de 40 años de edad, nacida en Guardo (Palencia), vecino de Villota del Páramo, con domicilio en la misma localidad, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicha acusada, representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendida por el Letrado Joaquín Reyes Núñez. Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. DON Mauricio Bugidos San José.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento del Juzgado de Instrucción está acusada Eva María y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley, se presentó escrito de acusación después de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la acusada.
SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y sancionado en el artículo 368 en relación con el artículo 369. 3º, ambos del Código Penal ; y conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal del número 2 del artículo 21 en relación con el artículo 20. 2 y 66 número 2 del Código Penal , solicitó se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 1500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para regentar el teleclub de Villota del Páramo, con las accesorias correspondientes, y el pago de las costas procesales.
TERCERO .- La defensa de la acusada mostró su conformidad en escrito que fue ratificado ante esta audiencia
Hechos
Se declara expresamente probado en la presente resolución judicial que:
Que en el marco de las actividades que para la represión del tráfico de drogas se llevan a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Palencia, se realizaron una serie de investigaciones que dieron como resultado comprobar cómo en la localidad de Villota del Páramo, la acusada Eva María , con un antecedente por injurias que debería estar cancelado, venía vendiendo en el teleclub que regenta, en su domicilio y también en los alrededores del pueblo, cantidades de cocaína a terceros y consumidores de esta sustancia. Los adquirentes y consumidores se ponían en contacto con la acusada mediante llamada al teléfono móvil número NUM001 que habitualmente utilizaba, acordando de esta manera las condiciones y lugar de la venta.
Por Auto del Juzgado de Carrión de los Condes de fecha 2 enero 2009 se acordó la entrada y registro en el domicilio de la acusada en la CALLE000 número NUM000 y en el teleclub que regenta en la Calle Alta s/n de Villota del Páramo.
El registro practicado en el domicilio de la acusada en la CALLE000 , en presencia de la acusada y de la Secretaría judicial dio como resultado lo siguiente:
-En el interior de un bolso de mano, hallado en el vestíbulo de la vivienda se encontró pequeña cartera de cuero con cuatro envoltorios de plástico con cocaína, con un peso bruto de 4,01 g. y neto de 3,18 g. y una riqueza media del 49,49%.
-En el cubo de la basura de la cocina fue hallada una bolsa de supermercado con recortes en forma circular, utilizada para la preparación de las dosis.
-En una caja de seguridad que estaba en el armario del dormitorio de la acusada se encontró: un envoltorio de plástico cerrado con una tira metálica reforzada en plástico color verde, con cocaína en su interior, una báscula electrónica de precisión, marca Henri-300, de color negro, con restos de una sustancia en polvo blanco, una bobina de 50 m, ya utilizada de tira de cierre metálico, reforzada de plástico de color verde, de iguales características a la utilizada en el cierre de los envoltorios de las sustancias halladas en el interior de la vivienda, y junto a estos efectos 2640 € (en billetes de 50 y 20 ). La sustancia encontrada arrojó un peso de 11,42 g y neto de 10,51 gramos y una riqueza media de 48,61%.
En una caja metálica rosa que estaba también en el interior del citado armario se encontraron 100 € fraccionados en billetes de 20, 15 y 10.
El total de la sustancia intervenida (13,69 g), ha sido valorada, teniendo en cuenta su pureza y a precio de mercado en 1271,81 €.
La acusada tenía dicha sustancia estupefaciente con la finalidad de distribuirla a los consumidores y terceras personas que en busca de ella se acercaban al pueblo y el dinero incautado procedía de ventas anteriores.
La acusada ha estado en prisión provisional por estos hechos desde el 3 enero de 2009 hasta el 9 de marzo de 2009.
La acusada en el momento de cometer los hechos era consumidora de drogas y sustancias estupefacientes, habiendo realizado los hechos como consecuencia de su dependencia a dichas sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en relación con el Artículo 369. 3º del mismo Cuerpo legal, en la redacción en vigor tras la reforma de la ley orgánica 5/10 , que se estima más favorable; y es autora de los mismos la acusada Eva María , concurriendo en ella la circunstancia atenuante número 2 del artículo 21 en relación con el artículo 20. 2 y 66 número 2 del Código Penal , circunstancia que se estima como muy cualificada.
SEGUNDO.- El dictado de sentencia condenatoria y en la forma solicitada por el Ministerio Fiscal, se impone una vez que tanto la acusada como él Sr. Letrado que defiende sus intereses, han prestado su conformidad a la calificación formulada por el Ministerio Público, y todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 784 y 787 del Código Penal .
TERCERO.- Procede imponer a la acusada, la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 1500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para regentar el teleclub de Villota durante el tiempo de la condena, debiendo serle abonada a la acusada el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , se decreta el decomiso la destrucción de las sustancias incautada, observando lo dispuesto en el artículo 367-ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la destrucción total de dicha sustancia una vez sea firme la Sentencia; así también como el comiso del dinero intervenido en la dirigencia de entrada y registro.
CUARTO.- Las costas del presente juicio se imponen a la condenada.
Vistos los artículos mencionados y demás del general aplicación;
Fallo
Que debemos de Condenar y Condenamos a Eva María como autora penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública ya definido, previsto y penado en el artículo 368 , en relación con el artículo 369. 3º del Código Penal , en la redacción en vigor tras la reforma de la Ley Orgánica 5/10 , a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 1.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para regentar el teleclub de Villota durante el tiempo de la condena, debiendo serle abonada a la acusada el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , se decreta el comiso y la destrucción de las sustancias incautadas, observando lo dispuesto en el artículo 367-ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la destrucción total de dicha sustancia una vez sea firme la Sentencia; así también como el comiso del dinero intervenido en la diligencia de entrada y registro, y al pago de las costas de este juicio.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma DON Mauricio Bugidos San José, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo la Secretaria, certifico.

