Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 9/2011 de 29 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 9/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100592
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00009/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: -
Telf: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Fax: 979.167.701
Modelo: 979.746.456
N.I.G.: 213100 34120 37 2 2011 0109191
ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000009 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000068 /2010
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Marcial , Obdulio
Procurador/a: , ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Letrado/a: EDUARDO BUE NO SEBASTIAN, FRANCISCO CAMAZON LINACERO
RECURRIDO/A: Sabino , SACYL PALENCIA
Letrado/a:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 9/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Carlos Miguélez del Río
En la ciudad de Palencia, a veintinueve de Diciembre de 2.011.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 9/11, interpuesto, de una parte a nombre de Marcial , asistido por el Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián; y de otra, a nombre de Obdulio , asistido del Letrado Don Francisco Camazón Linacero, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Palencia de fecha 21 de Septiembre de 2.011, en el Expediente de Fiscalía nº 68/10 , Expediente del Juzgado nº 68/10, seguido por un delito y una falta de lesiones, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL , si bien el mismo se adhirió parcialmente al segundo de dichos recursos, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Menores de Palencia, con fecha veintiuno de Septiembre de 2.010 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "DECLARO al menor Marcial , ya circunstanciado, autor responsable de un Delito de Lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , asimismo ya definido, imponiéndole la medida de OCHO (8) MESES DE TAREAS SOCIOEDUCATIVAS.- DECLARO al menor Obdulio , ya circunstanciado, autor responsable de una Falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , asimismo ya definida, imponiéndole la medida de CUATRO (4) MESES DE TAREAS SOCIOEDUCTIVAS.- ABSUELVO al menor Sabino , ya circunstanciado, de un Delito de Lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , en la persona de Obdulio que se le imputaba por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular.- Se condena al menor expedientado Marcial , como responsable directo y a sus padres, representantes legales, D. Jenaro y Dña. María Inés a que conjunta y solidariamente indemnicen a Obdulio en la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTIUNO (807,21) EUROS, por los 2 puntos de secuela y a la cantidad de TRESMIL CIENTO DOCE CON VEINTIOCHO (3.112,28) EUROS por los 58 días impeditivos de baja, y a la entidad Sacyl en la cantidad de doscientos sesenta y ocho con siete (268,07) euros.- Se condena al menor expedientado Obdulio , como responsable directo y a sus padres, representantes legales D. Adrian Y DÑA. Nuria a que conjunta y solidariamente indemnicen a Marcial en la cantidad de NOVENTA (90) Euros.".
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.011, se aclaró la sentencia que antecede en el sentido siguiente: "SE ACUERDA LA ACLARACION/RECTIFICACION de Sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once en el sentido siguiente: En el Fundamento Sexto y en el Fallo de la Sentencia transcritos anteriormente en el Antecedente de Hecho Primero de este Auto debe corregirse en el sentido de que debe poner: "FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO: párrafo cuarto: "por ello, ha de cifrarse la indemnización básica por lesiones a Obdulio en 2 puntos y en el tramo de personas de has 20 año y siendo el resultado la cantidad de 1.614,42 euros a tenor del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas según la resolución del 31 de enero de 2010, ya que los hechos son de fecha 2010." ........." finalmente establecer la indemnización total por días impeditivos y la indemnización por los 2 puntos reconocidos, un total de 4.726,70 euros que será para indemnizar a Obdulio .- Y en el "FALLO: párrafo cuarto: se condena al menor expedientado Marcial como responsable directo y a sus padres, representantes legales D. Jenaro y Dña. María Inés a que conjunta y solidariamente indemnicen a Obdulio en la cantidad de 1.614,42 euros por los 2 puntos de secuela y a la cantidad de 3.112,28 euros por los 58 días impeditivos de baja, y a la entidad Sacyl en la cantidad de 268,07 euros.".
SEGUNDO .- En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen los trámites que fueron realizados, incluida la celebración de la Audiencia, antecedentes que se aceptan de manera expresa por esta Sala.
El relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que se acepta íntegramente, dice textualmente: "Siendo aproximadamente las 00:55 horas del día 30 de agosto de 2010, se hallaban en las Huertas del Obispo el grupo de Obdulio y el grupo de Marcial y Sabino , y debido a previas desavenencias existentes entre los menores, Marcial golpeó a Obdulio , propinándole patadas y puñetazos.- No queda probado que Sabino hubiera participado en la pelea que tuvo lugar el día 30 de agosto de 2010.- Como consecuencia de los hechos descritos, Obdulio sufrió lesión consistente en luxación de hombro derecho, contractura en trapecio izquierdo y dolor muscular lateral en el muslo izquierdo, lesiones que requirieron para la curación además de una 1º asistencia facultativa, tratamiento farmacológico, sintomático y tratamiento rehabilitador, y 58 días de sanidad de naturaleza impeditiva. Como secuelas, Obdulio presenta artrosis postraumática y hombro doloroso.- Días después, concretamente el 25 de septiembre de 2010, siendo las 22:50 horas y hallándose ahora en la Calle la Cestilla se encontraron, de nuevo Marcial y Obdulio , y dirigiéndose Obdulio le propinó una bofetada en el rostro al tiempo que profería la expresión "TE VOY A MATAR".- Como consecuencia de los hechos descritos, Marcial sufrió contusión facial que requirió para la sanidad 1º asistencia facultativa y tres días de curación de naturaleza no impeditiva. No presenta secuelas".
TERCERO .- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del menor Marcial , y lo interpuso igualmente la defensa del menor Obdulio , al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando el primero la revocación parcial de la sentencia en el sentido de absolver al mismo del delito de lesiones, o subsidiariamente reduciendo la indemnización impuesta, mientras que el segundo solicita igualmente la revocación de la sentencia en el sentido de que añada la condena del menor Sabino , absuelto en la sentencia recurrida, como autor del delito de lesiones imponiéndole la medida de 8 meses de tareas socioeducativas, y declarando la responsabilidad civil conjunta y solidaria de sus padres.
Por el Ministerio Fiscal se muestra oposición al primero de los recursos de apelación entablados, pero se adhiere al segundo si bien la medida que solicita se imponga al menor Sabino es distinta de la mencionada, y pidiendo en lo demás la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO .- Recibido el Expediente ante esta Audiencia, se celebró la vista el día 22 de Diciembre de 2.011 con el resultado que obra en el Rollo de Sala.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Es objeto de esta segunda instancia la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.011, dictada por el Juzgado de Menores de Palencia , en la que se declara al menor Marcial autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , imponiéndole la medida de 8 meses de tareas socioeducativas; se declara igualmente al menor Obdulio autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , imponiéndole la medida de 4 meses de tareas socioeducativas. Asimismo se condena al primero de dichos menores, conjunta y solidariamente con sus padres, a que indemnice a Obdulio en las cantidades de 1.614,42 Euros por dos puntos de secuela y de 3.112,48 Euros por los 58 días impeditivos de baja, así como a la entidad SACYL en la cantidad de 268,07 Euros. Y al segundo, igualmente con la responsabilidad conjunta y solidaria de sus padres, a que indemnice a Marcial en la cantidad de 90 Euros. Finalmente, en la sentencia recurrida se absuelve al menor Sabino del delito de lesiones de que venía siendo acusado.
Contra la indicada sentencia interponen recurso:
Por una parte, la defensa del menor Marcial , la cual discrepa de la versión que de lo acontecido proporciona el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, invocando error en la valoración de la prueba, al sostener que no hay prueba suficiente de que el citado menor apelante agrediese a Obdulio , si bien, en su defecto, y en todo caso concurriría en el mismo la circunstancia eximente de legítima defensa. Solicita, por tanto, la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva al indicado menor o, subsidiariamente, se reduzca la indemnización procedente a favor del menor Obdulio al menos en un 50% en razón a la contribución del mismo a la producción del resultado con sus constantes provocaciones, y con base en el artículo 114 del Código Penal .
Por otra, la defensa del menor Obdulio entiende que participó en los hechos el menor igualmente acusado, y absuelto en la primera instancia, Sabino , por lo que se solicita la revocación parcial de la sentencia y que se condene a este último como autor de un delito de lesiones, imponiéndole las mismas medidas y pronunciamiento de responsabilidad civil que al condenado Marcial , pretensión a la que se adhiere el Ministerio Fiscal, si bien solicita se imponga al menor referido no la misma medida sino otra distinta, la de 70 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO .- Como hemos visto, por tanto, el grueso de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Menores de Palencia que nos ocupa se centra en el alegado error en la valoración de la prueba, sosteniéndose por los apelantes una versión de los hechos realmente ocurridos, en parte, diferente del que se relata en la sentencia recurrida.
Sin embargo, un nuevo examen de las pruebas practicadas y de las actuaciones por parte de esta Sala nos lleva a idéntica conclusión que la obtenida por el Juzgado de Menores, en cuya sentencia no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba ni infracción del principio de presunción de inocencia, puesto que en el acto del juicio se desplegó prueba de cargo suficiente para entender desvirtuada dicha presunción y para dictar una sentencia condenatoria como la que es objeto del recurso. En efecto, y así se razona de forma plena y acertada en la misma, lo realmente acontecido fue que, en fecha 30 de Agosto de 2.010 se produjo, por motivo de desavenencias previas entre ellos, un enfrentamiento entre dos grupos de jóvenes, en uno de los cuales estaban los menores Marcial y Sabino , mientras que en el otro estaba el menor Obdulio , en el curso del cual Marcial golpeó a Obdulio propinándole patadas y puñetazos, a consecuencia de los cuales el segundo sufrió las lesiones descritas en el relato de hechos probados, y sin que conste acreditado que Sabino participase en esta agresión. Posteriormente, en fecha 25 de Septiembre de 2.010, se encontraron los dos menores indicados Marcial y Obdulio , propinando éste último al primero una bofetada en el rostro, mientras le decía "te voy a matar", a consecuencia de lo cual Marcial sufrió igualmente las lesiones descritas en el relato referido.
A tal narración de los hechos probados llega la sentencia con base en las declaraciones tanto de los menores implicados, como de los testigos que han depuesto en el acto del juicio, pruebas que son analizadas en la sentencia recurrida de una forma racional y crítica y, en su conjunto, sirven para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria en los términos indicados, al haber llegado la Juez de Menores al convencimiento de los mismos, de manera que esta Sala no puede sino confirmar tan acertado criterio y valoración.
No existe, por tanto, error alguno en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, habiendo quedado eficazmente desvirtuada la presunción de inocencia y sin que pueda operar el principio "in dubio pro reo" puesto que ninguna duda se le ha producido a la Jueza de Menores que justifique la aplicación de dicho principio, debiendo compartir esta Sala totalmente dicha valoración, sin que haya base alguna para llegar a conclusión distinta, de manera que ha de rechazarse tanto la pretensión de absolución del menor Marcial , no concurriendo en modo alguno los requisitos de la legítima defensa alegada, como la condena del menor Sabino .
Igual rechazo merece la pretensión de la defensa de Marcial en orden a que se reduzca, al menos en un 50%, la indemnización señalada a favor del menor Obdulio , con base en el artículo 114 del Código Penal y las constantes provocaciones del segundo al primero, con lo que habría contribuído a la producción del resultado lesivo, puesto que no existe dato alguno que permita llegar a tal conclusión, sino que la sentencia recurrida razona de forma correcta, con base en la valoración conjunta de toda la prueba practicada, que la agresión de que Obdulio fue objeto fue iniciada, y de forma sorpresiva, por parte de Marcial que, al parecer, le reprochaba un episodio anterior con un amigo, sobre el que nada figura acreditado, por lo cual no puede hablarse a los efectos pretendidos que haya habido contribución alguna por parte del lesionado a la producción del resultado lesivo.
TERCERO .- A la vista de lo expuesto, procede, por tanto, desestimar íntegramente los recursos de apelación interpuestos y confirmar la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando íntegramente los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Marcial y por la de Obdulio , así como de la adhesión del Ministerio Fiscal a este último, contra la sentencia dictada el día 21 de Septiembre de 2.011, por el Juzgado de Menores de Palencia, en el Expediente de Fiscalía nº 68/10 , Expediente de Reforma 68/10, de que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución íntegramente, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
