Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 22/2010 de 11 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 9/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 22/2010
Procedimiento Abreviado 18/2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus (antiguo In-8)
S E N T E N C I A NÚM.: 9/2011
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Maria Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a once de enero de dos mil once
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 22/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, seguido por un delito de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, contra Eulogio , con DNI NUM000 , nacido el 18 de agosto de 1982 en Reus (Tarragona), hijo de Jose y Leonor, asistido por el letrado Sr. Tomas Gilabert Boyer y representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Recuero Madrid, contra Milagrosa , con DNI NUM001 , nacida el 18 de mayo de 1986 en Tarragona, hija de Jose y Josefa, asistido por el letrado Sr. Ramon Martinez Lopez y representado por la Procuradora Sra. Gemma Buñuel Gual, contra Jorge , con DNI NUM002 , nacido el 11 de noviembre de 1972 en Tarragona, hijo de Francisco y Araceli, asistido por la letrada Sra. Gemma Borras Cabaces y en su substitución compareció el letrado Sr. Aitor Macias representado por la Procuradora Sra. Marta Lopez Cano, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Don. Eulogio , Doña. Milagrosa Don. Jorge como autores de un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 CP y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.11 del mismo texto legal.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la sustitución de la pena impuesta respecto de la tenencia ilícita de armas, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión sustituyéndose por multa de 2 años con una cuota diaria de 3 euros, requiriéndose en este mismo momento a los condenados al cumplimiento de lo acordado.
En cuanto a la solicitud de la defensa de la suspensión de la pena impuesta respecto del tráfico de drogas, se denegó por el Tribunal, ya que, no concurren los requisitos legales previstos en los artículos 81 y 87 del CP , al cual se aquietaron las partes.
Hechos
PRIMERA.- Con motivo de investigaciones dirigidas al descubrimiento de personas y organizaciones dedicadas al tráfico ilegal de estupefacientes, funcionarios de los Mossos d'Escuadra establecieron a finales de Setiembre del año 2009, un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de Reus por haber llegado a su conocimiento la vente en tal lugar de sustancias estupefacientes por parte de Milagrosa , nacida el 10-8-86 y su marido Eulogio , nacido el 18-8-82, ambos sin antecedentes penales.
En el curso de tales investigaciones policiales se descubrió que tambien se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en tal domicilio, Jorge , nacido el 11-11-72, sin antecedentes penales y amigo de la pareja quien continuamente entraba y salía del domicilio permaneciendo en el lugar durante importantes periodos de tiempo.
Con fecha 21 de Octubre del año 2009 se dictó por el titular del Juzgado de Instrucción de nº 3 de los de Reus, Auto de entrada y Registro autorizando la misma en el domicilio antes citado sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de Reus, siendo hallados en el intereior los efectos siguientes:
- 8 potes con sustancia vegetal verdosa que resultó ser hachis con un peso global neto de 559'12 gramos, con una concentración de THC de entre el 4'6% y el 13% y un valor en el mercado ilícito de 1.990'17 euros.
- 19 envoltorios conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser heroína, con un peso global neto de 23'68 gramos, una riqueza base de entre el 1'2% y el 18'5% y un valor en el mercado de 879'77 euros.
- 15 envoltorios conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso global neto de 8'93 gramos, una riqueza base de entre un 5% y un 63%, según la papelina, y un valor en el mercado ilícito de 630'78 euros.
- un revolver calibre 9x29mm. Smith Wesson Special, con catorce cartuchos, en perfecto estado de funcionamiento. El citado revolver constaba como sustraído desde Enero del año 2006, teniendo los tres acusados la plena disponibilidad del mismo.
- 2.086,70 euros en dinero efectivo, repartidos en billetes de diferente cuantía y una libreta de la Caixa a nombre de Eulogio y el hijo menor de edad de éste y Milagrosa , con 12.007,78 euros.
- diferentes joyas de procedencia desconocida, así como un televisor marca Telefunken, modelo T32D761, propiedad dde la empresa Miro, tasado en 300 euros y cuyo hurto había sido denunciado el día 3 de Julio del año 2009.
Eulogio y Jorge se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 21 de Octubre del año 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- Por las partes condenadas y en dicho sentido informó favorablemente el Ministerio Fiscal, se solicitó la sustitución de la pena de un año de prisión por la comisión del delito de tenencia ilicita de armas del artículo 564.1 del CP por la pena de multa de dos años con una cuota diaria de 3 euros (2.160 euros). De acuerdo con lo estipulado en el artículo 88 del CP se accedió por el Tribunal y se acordó la sustitución de la pena.
Por otra parte las partes solicitaron la suspensión de la pena de prisión impuesta por la comisión del delito de tráfico de drogas del artículo 368. 1º y 2º del CP . El Ministerio Fiscal manifestó no poderse pronunciar.
La suspensión se deniega por no cumplirse los requisitos del artículo 81 dado que para ello la pena o penas impuestas o la suma de las impuestas no debe ser superior a dos años. En el presente caso las penas impuestas superan a dos años. En cuanto a la suspensión vía artículo 87 no es posible dado que el hecho delictivo no consta la comisión como consecuencia de dependencia a las sustancias del nº 2 del artículo 20 CP .
El Tribunal ha acordado para una pena la sustitución y para la otra, la denegación a la suspensión atendiendo a que las partes así lo solicitaron y teniendo en cuenta por otra parte que el artículo 88 preve en el apartado uno primer párrafo un tipo de regulación para las penas que no excedan de un año y en el segundo párrafo el tratamiento es de carácter excepcional y para pena que no exceda de dos años. Esta distinta regulación posibilita el pronunciamiento distinto para cada una de las penas impuestas.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- a) Condenamos al acusado D. Eulogio como autor de un delito de tráfico de drogas que causa, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 1º y 2º CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.750 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria.
b) Condenamos al acusado D. Eulogio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1º CP , a la pena de un año de prisión más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
2.- a) Condenamos a la acusada Dª. Milagrosa como autora de un delito de tráfico de drogas que causa, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 CP. 1º y 2º , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.750 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria
b) Condenamos a la acusada Dª Milagrosa como autora de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1º CP , a la pena de un año de prisión de prisión más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
3.- a) Condenamos al acusado D. Jorge como autor de un delito de tráfico de drogas que causa, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º y 2º CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.750 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria.
b) Condenamos al acusado D. Jorge como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1º CP , a la pena de un año de prisión más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
4.- Se deniega la suspensión de la pena de prisión impuesta a los condenados por delito de tráfico de drogas del artículo 368 del CP .
5.- Se concede la sustitución de la pena por la comisión del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 CP a los condenados Eulogio , Milagrosa y Jorge , por la pena de multa de 2 años con una cuota diaria de 3 euros ( que hacen un total de 2.160 euros a cada uno de ellos) con la advertencia expresa de que en el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas.
6.- Procédase a la devolución del televisor marca Telefunken, modelo T32D761 a la empresa MIRO de la población de Reus (Tarragona).
7.- Procédase al comiso de las sustancias, dinero, revolver y demás efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal
8.- Se impone a los condenados el pago de las costas procesales, por terceras partes, causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

