Sentencia Penal Nº 9/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 69/2010 de 02 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 9/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100032

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00009/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 69/2010

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

Procedimiento Abreviado núm. 143/2010

S E N T E N C I A Nº 9

En la ciudad de Teruel, a dos de febrero de dos mil once.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Fermín Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 143/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel, seguido por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Héctor . Ha sido parte en esta alzada como apelante el acusado Sr. Héctor , representado por el Procurador D. Carlos García Dobón, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Benito Soriano Ibáñez; la presente resolución expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el día 16 de agosto de 2010, sobre las 01,30 horas, en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Ariño (Teruel) el acusado en esta causa Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su compañera sentimental Belinda , en presencia de las dos hijas comunes de cinco y tres años de edad, en el curso de la cual le propinó un golpe en la nuca, varias bofetadas en la cara y le agarró fuertemente de brazo y de las muñecas, arrojándola al suelo. Como consecuencia de los hechos, Belinda presentó equimosis incipiente en cara anterior de muñeca izquierda, así como una extensa en tercio superior de brazo izquierdo, hematoma con infamación en muñeca izquierda e inflamación en zona mucal, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos para la actividad habitual; la perjudicada no reclama."

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153-1 y 3 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y seis jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, siempre que el penado muestre su conformidad con la misma, estableciéndose en caso contrario la pena de nueve meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al acusado la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por dos años la accesoria legal ex art. 48 y 57 de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la víctima Belinda a una distancia no inferior a cien metros, en cualquier lugar donde se encuentre así como la de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por la misma durante el periodo de un año. Se imponen las costas al acusado."

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Héctor , quien solicitó el dictado de una sentencia por la que, revocando la recurrida, le absuelva del delito por el que es acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO .- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos, dictándose la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día de ayer, uno de febrero de dos mil once.

SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO . Frente a la sentencia de instancia que condena a D. Héctor como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153-1 y 3 del Código Penal , se alza ahora éste alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia por cuanto únicamente se ha tenido en cuenta la declaración de la denunciante (que la considera no apta para destruir la presunción de inocencia) y el parte médico, pero no las manifestaciones de los testigos D.ª Penélope y D. Adriano .

Sin embargo, esta Sala considera que la Juzgadora de instancia, ante quien se han realizado directamente las pruebas y tras la valoración de todas ellas conforme establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha razonado detenidamente las circunstancias que hacen creíble la versión ofrecida por la víctima, la cual ha venido corroborada por la constatación objetiva de unas lesiones de etiología dolosa coincidentes en su ubicación con las lesiones que la denunciante dijo haber sufrido. La alegaciones vertidas por el apelante tendentes a demostrar que la declaración de la Sra. Belinda carece de credibilidad, como el hecho de interponer la denuncia al día siguiente o no aclarar al médico que ya tenía con anterioridad el rubor en tórax con pequeña erosión infraclavicular derecha, no tienen soporte alguno. Tampoco se aprecian en dicha manifestación las contradicciones a que alude el apelante, además de que éste concreta dicha contradicción al hecho de que D.ª Belinda manifiesta que el apelante salió el sábado y el domingo a las fiestas de la localidad de Ariño cuando, dice, no es cierta dicha circunstancia; este dato, sin embargo, no es relevante en el enjuiciamiento del hecho causante de las lesiones sufridas por D.ª Belinda y, además, únicamente vendría contrastado por las declaraciones ofrecidas por la hermana del acusado y su vecino, las cuales deben ser valoradas con cautela dada la relación de familia y amistad que mantienen con el acusado. El resto de las afirmaciones realizadas por dichos testigos no se refieren al hecho concreto de la agresión y no contradicen la versión ofrecida por la denunciante.

Por todo ello esta Sala no aprecia error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada-Juez de instancia, lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- No apreciándose temeridad en la interposición del recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Carlos García Dobón en representación de D. Héctor contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 143/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel, se confirma íntegramente dicha resolución, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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