Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 2/2011 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 9/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100033
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 2/2011
Procedimiento Abreviado nº 176/2010 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 9
Diligencias Urgentes nº 25/2010 del
Juzgado de Instrucción de Requena nº 2
SENTENCIA
Nº 9/11
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ
En la ciudad de Valencia, a doce de enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 427/2010 de fecha 22-10-2010 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 9 en Procedimiento Abreviado nº 176/2010 , por delito de quebrantamiento de condena y falta de vejaciones injustas.
Han intervenido en el recurso, como apelante Alicia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Bernat Condomina y defendida por la Letrada Dª Nuria Cerrada Tarín; como apelante por adhesión el Ministerio fiscal, representado por Dª Lydia Manzanera, y como apelado Eliseo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gabriela Montesinos Martínez y defendido por la Letrada Dª María Dolores Roda Herrero, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que se ha formulado acusación contra Eliseo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre el que pesa una orden de alejamiento como medida cautelar en vigor consecuencia de auto de fecha 17/10/08 dictado por el Juzgado nº 3 de esta localidad y notificado al mismo y requerido personalmente de dicho cumplimiento en la misma fecha, respecto de Alicia a no menos de 100 metros, sobre las 21,15 horas del día 5/03/10 paso con su vehículo de forma intencionada por la puerta del domicilio de la mujer, actualmente sito en la localidad de Chiva avenida DIRECCION000 NUM000 , dirección que conoce perfectamente el acusado desde al menos el día 17/02/10 cuando su hijo le comunicó que su madre vivía en Chiva, y al ver a la misma dentro de su coche en la puerta, no sólo no pasó de largo, sino que paró un instante y le levantó el dedo corazón de la mano realizándole el correspondiente gesto de desprecio, tras lo cual se marchó rápidamente del lugar. De esta forma el acusado ha incumplido de forma consciente e intencionada la orden de alejamiento que recae sobre el mismo; sin que tales hechos hayan sido debidamente acreditados."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y lo absuelvo a Eliseo del delito de quebrantamiento de condena de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Bernat Condomina en nombre y representación de Alicia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 12-01-2011 para deliberación.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa las razones de hecho ni los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Debe señalarse en primer término que no se observa el vicio de incongruencia omisiva que se achaca a la sentencia en tanto que en su fundamentación jurídica claramente valora la prueba practicada con relación a las dos infracciones penales objeto de acusación y tan solo en su parte dispositiva incurre en lo que no constituye más que un mero error material al absolver expresamente al acusado del delito de quebrantamiento de condena y no mencionar la falta de vejaciones injustas. Tal omisión será subsanada en cualquier caso en esta resolución.
Entrando en el fondo del asunto, se alega por los recurrentes la existencia de un error en la valoración de la prueba y fundándose en tal alegación pretenden la condena del acusado absuelto en la primera instancia.
Pues bien, dice la sentencia del Tribunal Constitucional-Sección 4ª de fecha 11-01-2010, nº 1/2010 , que "nuestra doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, que se inicia en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y ha sido reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre las más recientes SSTC 21/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; 24/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; y 118/2009, de 18 de mayo , FJ 3), señala que 'el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción'.... Habiéndose enfatizado que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 170/2005, de 20 de junio , FJ 2, 164/2007, de 2 julio, FJ 2 , y 60/2008, de 26 de mayo , FJ 5). De acuerdo con esa misma jurisprudencia la constatación por las indicadas razones de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ) determina también la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ), si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena ( SSTC 90/2006, de 27 de marzo, FJ 3 ; 95/2006, de 27 de marzo, FJ 1 ; 217/2006, de 3 de julio, FJ 1 ; 309/2006, de 23 de octubre, FJ 2 ; 360/2006, de 18 de diciembre , FFJJ 3 y 4)".
En aplicación de dicha doctrina estima el recurso de amparo interpuesto por el condenado en segundo instancia porque "aunque la Sala de la Audiencia centró sus argumentaciones, y fundamentación jurídica, en la imposibilidad fáctica, inverosimilitud y mendacidad de la declaración del acusado, concluyendo que la inferencia del Juez de instancia sobre los indicios resultaba errónea e ilógica, el presupuesto de dicha argumentación es que los elementos fácticos (indiciarios) que se procedía a reconsiderar, tuvieron acceso al Juzgador de segunda instancia por medio probatorio personal (la declaración del acusado y las testificales) que, sin embargo -y en contra de nuestra reiterada doctrina-, no se practicó en audiencia en segunda instancia. Esto es, la Audiencia Provincial tomó como determinante y decisorio para su fallo y fundamentación jurídica de condena, lo declarado por el acusado y los testigos en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, efectuando una reflexión sobre los indicios derivados de los medios de prueba personales".
En el caso de autos es indudable que la pretensión de la recurrente y del Ministerio fiscal que se ha adherido al recurso es que este Tribunal valore de nuevo lo declarado por el acusado y los testigos en el juicio oral y que extraiga de sus declaraciones (y de los elementos indiciarios que con ellas se pueden establecer) unas inferencias distintas a las que obtuvo la Juzgadora a quo, entendiendo probado que el acusado incumplió la prohibición de aproximación impuesta judicialmente y que, además, realizó a la denunciante un gesto con la mano que las acusaciones valoraron como vejatorio.
Pero, de conformidad con la doctrina constitucional expuesta, no es posible esa revisión de la valoración probatoria efectuada en la sentencia apelada y, por tanto, no es posible revocar la absolución del acusado acordada tras dicha valoración.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Bernat Condomina en nombre y representación de Alicia y la adhesión formulada por el Ministerio fiscal.
Segundo: Confirmar la sentencia apelada supliendo la omisión padecida en su parte dispositiva en el sentido de absolver igualmente a Eliseo de la falta de vejaciones injustas de que también se le acusaba.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
