Última revisión
20/02/2012
Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 7/2009 de 20 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 28079220042012100011
Núm. Ecli: ES:AN:2012:1675
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE SALA Nº7/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº205/05
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
S E N T E N C I A Nº9/2012.
En la Villa de Madrid, a 20 de febrero de 2012.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala nº7/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº205/05 del Juzgado Central de Instrucción nº5, seguido por Delito contra la Hacienda Pública.
Han sido partes en el procedimiento:
- Como acusados :
- Germán , hijo de José y Balbina, nacido el 25 de marzo de 1957, en Irún (Guipúzcoa), en situación de libertad provisional por esta causa.
Está representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Tejada Marcelino y defendido por la letrada Sra. López Gascón.
- Como acusadores :
- La acusación pública del Ministerio Fiscal representada por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.
Antecedentes
PRIMERO .- En fecha de 10, 22, 24 y 30 de septiembre y 21 de octubre y 12 de noviembre del pasado año 2009, se celebró Juicio Oral en el presente procedimiento sin que pudiera entenderse con el acusado Germán, al encontrarse enfermo, continuándose con los demás acusados, recayendo Sentencia nª54/09 de 20 de noviembre siguiente y subsiguiente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (Nº817, DE FECHA 30/09/2010)
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 790.1 de la LECr, ejercitó la acción penal contra:
- Germán , por delito contra la Hacienda Pública, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal .
- Del referido delito es autor material el acusado conforme el artículo 28 del Código Penal .
- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- Procede imponer la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y de conformidad con el artículo 55 del Código Penal de tres años de inhabilitación especial, con imposición decostas procesales, comiso de los efectos intervenidos conforme al artículo 127 del Código Penal eindemnización de éste y losacusados ya enjuiciados , a la Hacienda Foral de Guipúzcoa en las cantidades fijadas en el pliego acusatorio.
La defensa del acusado interesó la libre absolución.
TERCERO .- Celebrado el Juicio Oral el día señalado y practicadas las pruebas propuestas, en el trámite de elevar a definitiva la calificación provisional, el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra el acusado que fue invitado a abandonar el lugar asignado a los acusados, tras lo que quedó visto para Sentencia.
Ha sido ponente la magistrado Sra. TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- A virtud del principio acusatorio que rige en el sistema procesal español, como quiera que la acusación formalizada contra el acusado Germán ha sido retirada, procede absolverle de los hechos por los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
SEGUNDO .- Se deja sin efecto cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieran adoptado contra Germán en el curso de este procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, LA SALA ACUERDA ,
Fallo
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Germán de los hechos por los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieran adoptado contra Germán .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO , estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
