Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 226/2011 de 10 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100045
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación Apfra. núm. 226/11-E
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 07/11
Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 07/11 , Rollo de Apelación Apfra. núm. 226/11-E, sobre un delito de robo con violencia procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Benito , representado por la Procuradora D.ª Beatriz Aizpun Sarda y asistido por la Letrada D.ª Ariadna Jodar Salvador, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 26 de julio de 2011 y por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 07/11 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 11 de noviembre de 2011, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.
II. Por la representación procesal de D. Benito se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada contra su patrocinado al entender, en síntesis, un quebranto de las normas y garantías procesales en cuanto a la determinación de la pena, al haberse sancionado a su patrocinado con la pena de 1 año de prisión, esto es la inferior en grado a la prevista en el art. 242.1, conforme al art. 242.4, pero obviando sumar al cálculo la reducción en un grado más a tenor del grado imperfecto de ejecución apreciado, tentativa, conforme al art. 62, preceptos todos ellos del Código penal .
El recurso debe estimarse, por cuanto de la mera lectura del contenido de la sentencia se aprecia en primer lugar que la pretensión del Ministerio Fiscal era de una pena de 22 meses de prisión por un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, conforme a los arts. 242.1 y 62, ambos del Código penal (folios 24 y 27), que en el Fundamento de Derecho Segundo se indica que "atendiendo a la menor violencia empleada, pues se arrebató el bolso que portaba en la mano sin causarle ningún daño, procede determinar la pena en relación al citado precepto legal ( art. 242.4º)", lo cual supone la imposición de la pena inferior en 1 grado a la prevista en al apartado primero, esto es de 1 a 2 años de prisión, y en el Fundamento de Derecho Quinto se aprecia el art. 62 CP por la figura delictiva en grado de tentativa, lo que determina la reducción a su vez la pena en un segundo grado acumulativo, esto es de 6 meses a 1 año de prisión.
Por lo que la pena, al no verificarse más argumentación que la menor gravedad del hecho, obvia erróneamente la reducción en dos grados de la pena prevista en el apartado 1 del mismo precepto, art. 242 CP , por lo que procede aceptar la pena mínima solicitada por el apelante, es decir de seis meses de prisión, procediendo en consecuencia a imponer dicha pena en el fallo de su sentencia, al no formular fundamentación alguna para argumentar el por qué impuso una pena superior al límite mínimo, no existiendo circunstancia de tipo alguno, es por lo que procede revocar dicha sentencia en tales términos.
IV.- Por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto, así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la L.E.Crim., en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Benito , contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 07/11 , debemos revocar y revocamos el fallo de la misma, en el sentido de que procede imponer al citado acusado la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN debiendo ratificarse los restantes pronunciamientos de dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, devolviéndose las actuaciones al juzgado de procedencia junto con el testimonio de esta resolución a fin de que procedan a dar cumplimiento a la acordado en la misma, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
